REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Treinta (30) de Septiembre del año (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1- 8491-2022.
ADOLESCENTE: WILMER BENITO RAMÍREZ PAREDES.
DELITOS: HURTO INFORMATICO Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: JESUS ALIRIO RAMIREZ MERCADO.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES


Visto el contenido del escrito presentado, por el Abogado: Hector Uzcátegui Dávila, Defensor Privado, y con tal carácter del adolescente: WILMER BENITO RAMÍREZ PAREDES, insertos a los folios (60 al 75) en el cual, presentó recaudos de los posibles Ciudadanos, que se comprometerán con la Caución personal, a favor del prenombrado adolescente, para ser admitidos por el Tribunal; esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia de fecha Veinte de Septiembre del año Dos Mil Veintidos (20-09-2022), le fue acordada Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literales “B, C, D, F G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Julio César Ramírez Villarreal, titular de la cedula de identidad N° V-14.719.627, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar tres (03) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada quince días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.

SEGUNDO: Una vez recibido el escrito por el Abogado: Hector Uzcátegui Dávila, Defensor Privado, y con tal carácter del adolescente: WILMER BENITO RAMÍREZ PAREDES, con la documentación presentada y agregado a la presente causa, seguida al prenombrado adolescente, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 289 del Código Penal, y el delito de HURTO INFORMATICO previsto en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de: JESUS ALIRIO RAMIREZ MERCADO y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando la documentación de los Ciudadanos: 1.- ARELIS DEL CARMEN MONTILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-18.925.579 2.- RICHARDE ALFREDO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-21.281.809, Y 3.- ILIO DE LAS MERCEDES COLLS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.908.761, como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.

TERCERO: Este Tribunal, verificó, los recaudos presentados de los Ciudadanos: A.- ARELIS DEL CARMEN MONTILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-18.925.579, presentó la siguiente documentación: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad (ampliada), (folio 61), 2) Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal, (folio 62), 3) Constancia de Trabajo, (folio 63), 4) Constancia original de Aval de Buena Conducta, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “”Pueblo Rosado”, (folio 64), B) RICHARD ALFREDO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-21.281.809, presentó la siguiente documentación: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad (ampliada), (folio 66), 2) Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal, (folio 67), 3) Constancia de Trabajo, (folio 68), 4) Constancia original de Aval de Buena Conducta, y de residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “Los Arenales”, (folio 69 y 70).- B) ILIO DE LAS MERCEDES COLLS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.908.761, presentó la siguiente documentación: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad, (folio 71), 2) Copia fotostática simple del Registro de Identificación Fiscal, (folio 72), C) Constancia de Trabajo, (folio 73), 4) Constancia original de Aval de Buena Conducta, y de residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “URB. TIMOTES LA CANCHA”, (folio 74 y 75).-

Visto que en fecha Veintinueve del presente mes y año, hubo torrenciales lluvias en el Estado Bolivariano de Mérida, lo que trabajo como consecuencia el cierre de vía, Troncal 007, sector Casa Amarillla, Municipio Rangel, por motivos del desbordamiento del caudal de las quebradas “Los Capachos” y “Los Granates”, el Organismo Protección Civil de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, realizó cierre de vía por cuarenta y horas por labores de limpieza de sedimentos para la rehabilitación de dicho tramo vial, lo que trabajo como consecuencia, no poder verificar in situ, por funcionarios adscritos a este Sistema de Responsabilidad Penal, de toda la documentación presentada por el Defensor Privado, y de los Ciudadanos: 1.- ARELIS DEL CARMEN MONTILLA REYES, 2.- RICHARD ALFREDO RIVAS ARAUJO, Y 3.-ILIO DE LAS MERCEDES COLLS VIVAS, como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.

En consecuencia, evidentemente ante tales circunstancias de origen natural, y visto que prenombrado adolescente: WILMER BENITO RAMIREZ PAREDES, se encuentra detenido desde el día 20-09-2022, en la Sede de la Policia Nacional Bolivariana Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, desde el 18-09-2022 y como quiera que en fecha 20-08-2022, le fue Acordada Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literales “B, C, D, F G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y preservando el derecho Constitucional a que tiene el adolescente, como lo es Derecho a la Libertad Personal, conforme a lo previsto en el artículo 37 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el traslado del adolescente: WILMER BENITO RAMIREZ PAREDES, por los funcionarios adscritos al Centro Coordinación Policial, Estación Policial, Municipal Miranda, a los fines que dicho adolescente suscriba el Acta compromiso de las obligaciones impuestas en la audiencia de fecha 20-09-2022, .

No obstante, el Estado Venezolano tiene la obligación, a través de los operadores de Justicia, asegurar el Derecho a la Libertad Personal.

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 8
Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 37
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley (…)

En consecuencia, verificada la autenticidad de los recaudos presentados de los Ciudadanos antes mencionados como posibles fiadores al Tribunal, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: WILMER BENITO RAMIREZ PAREDES. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- ARELIS DEL CARMEN MONTILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-18.925.579 2.- RICHARD ALFREDO RIVAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-21.281.809, Y 3.-ILIO DE LAS MERCEDES COLLS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.908.761, a los fines de constituirse como Ciudadanos que presenten Caución Personal, a favor del adolescente: WILMER BENITO RAMIREZ PAREDES, conforme a lo previsto en el artículo 582, literales“ G ” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: No obstante, al prenombrado adolescente, en la referida audiencia de fecha 20-09-2022, SE IMPUSO, Medida Cautelar, “B, C, D, F G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Julio César Ramírez Villarreal, titular de la cedula de identidad N° V-14.719.627, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar tres (03) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, , una vez que se materialice , presentación cada quince días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias, en tal sentido líbrese oficio.

TERCERO: Se fija audiencia para el día Lunes, 03-10-2022, a las 10:00 am, a los fines que firmen acta de compromiso, los Ciudadanos: 1.- ARELIS DEL CARMEN MONTILLA REYES, 2.- RICHARD ALFREDO RIVAS ARAUJO, y 3.-ILIO DE LAS MERCEDES COLLS VIVAS, ya identificados y el Ciudadano: JULIO CÉSAR RAMÍREZ, representante legal del adolescente: WILMER BENITO RAMIREZ PAREDES, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, y 37 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO Se ordena, librar Boleta de Traslado, una vez constituido el Tribunal, en la audiencia respectiva, se ordena Librar la correspondiente boleta de Libertad, al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA