REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Ocho (08) de Septiembre del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8474-2022.
ADOLESCENTE: YORFREIDI GABRIEL PEÑA RAMIREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
VICTIMA: LUZMILA BEATRIZ RAMIREZ BETANCOURT
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES
Visto el contenido del escrito presentado, por la Defensora Pública, Abogada: Jennifer Karina Riveros Rivas, y con tal carácter del adolescente: YORFREIDI GABRIEL PEÑA RAMIREZ, en el cual, presentó recaudos de los posibles fiadores, para ser admitidos por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: En audiencia de fecha Ocho de Agosto del año Dos Mil Veintidos (08-08-2022), este Tribunal, impuso Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales ““C, D, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días , literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, que no residan en el Municipio Sucre, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada quince días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo o el sistema de trabajo lícito, abordajes sociales con la Lcda. Luisana Ramírez, de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral, en tal sentido líbrese oficio.
SEGUNDO: Una vez recibido escrito por la Defensora Pública, Abogada Jennifer Karina Riveros Rivas, con la documentación presentada y agregado a las actuaciones complementaria aperturadas, por cuanto la causa principal, se encuentra en el Despacho de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el procedimiento Ordinario acordado, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal. Al adolescente: YORFREIDE GABRIEL PEÑA RAMIREZ, se le aperturó el proceso penal, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZAS, previstos en los artículos 55 y 56 Parágrafo 3 de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de Luzmila Beatriz Ramírez.- La Defensora del prenombrado adolescente, Consignó documentación de los Ciudadanos: 1.- JOSE ARGENIS CARRILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.579, 2.- THAIS ELIANA SANCHEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-22.657.499; 3.- LUIS ALEXANDER SOTO ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.754, 4.- DIANA TULIA OQUENDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.862, como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.
TERCERO: Este Tribunal, verificó, a través del funcionario Alguacil, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según oficio, los recaudos pertenecientes de los ciudadanos, cuyos nombres y direcciones se describen a continuación, oficio que corre inserto al folio Dos al Veintiséis (02 al 26), en el que deja constancia que: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2022-001364 en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente:
1.- EN FECHA: 07/09/2022 A LAS 10:00AM. LUGAR DONDE FUI RECIBIDO POR LA CIUDADANA MARIELA MARQUELY DE SOTO, V-16.604.681 ESPOSA DEL CIUDADANO Y LUIS ALEXANDER SOTO ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.754, NÚMERO TELEFÓNICO 0274-266-3612 (TRABAJO BOMBEROS MÉRIDA) “NO TIENE TELÉFONO PERSONAL”. Le informo a este Tribunal que en efecto el ciudadano sí habita en la dirección que le señaló a éste tribunal: Barrio Simón Bolívar, complejo habitacional Brisas del Alba, torre Ecuador, piso 04 apartamento 03 como se señala en el referido oficio Municipio Spinetti Dini del Estado Bolivariano de Mérida: LUGAR DE TRABAJO: Cuerpo de Bomberos Mérida, ubicado al final de las Américas La Humboldt, lugar en el que fui atendido por el Mayor de los Bomberos Mérida Henry Cerrada, V-17.663.013, quien señaló ser el jefe del departamento de Talentos Humanos quien dio fe de que el referido ciudadano es oficial de dicha institución desde hace 17 años. Se anexa el recibo de CORPOELEC y planilla de verificación de direcciones de fiadores a los fines legales consiguientes.
2.- EN FECHA: 07/09/2022 A LAS 11:28AM, LUGAR DONDE FUI RECIBIDO POR LA MISMA (FIADORA) CIUDADANA: DIANA TULIA OQUENDO ÁLVAREZ, V-15.621.862 NÚMERO TELEFÓNICO 0412-385-41-55 no posee número telefónico local, Le informo a este Tribunal que en efecto el ciudadano sí habita en la dirección que le señaló a éste tribunal: Avenida Centenario, conjunto Residencial Centenario edificio E1 al cual se describe unidad multifamiliar de 04 pisos, ubicada detrás del centro comercial Centenario piso 2 apartamento 22 Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. LUGAR DE TRABAJO: en este particular debo señalar a este tribunal que la fecha la escuela básica Edelmira se encuentra cerrada por el período vacacional, razón por la cual se le solicitó el número telefónico de la ciudadana Rosa Chipía, V-10.105.390 quien es a la fecha la directora de dicha escuela quien a su vez manifestó que la ciudadana docente tiene años cumpliendo sus funciones dentro de la institución como docente y que la misma proviene de Lagunillas de larga data Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Anexo copia de RIF.
3.- EN FECHA: 07/09/2022 A LAS 01:25PM. Fui atendido por la ciudadana MARÍA LOURDES SÁCHEZ, V-12.397.190 quien señaló ser madre de la ciudadana THAÍS SÁCHEZ ANGULO (FIADORA), V-22.657.499 NO POSEE NÚMERO TELEFÓNICO. En este mismo orden de ideas siendo las 01:25PM me presenté en la unifamiliar ubicada en la población de jají La Playa, la vivienda se encuentra a 10 minutos de la localidad anteriormente señalada, el cual es un sector con fines agrícolas y donde fui atendido por la ciudadana anteriormente mencionada, quien manifestó que la ciudadana es su hija y vive allí, no posee teléfono fijo razón por la cual se anexa el recibo CORPOELEC y planilla de verificación de direcciones de fiadores a los fines legales correspondientes, ubicado en Jají Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. EN FECHA: 07/09/2022 A LAS 10:52am LUGAR DE TRABAJO: LUGAR DONDE FUI RECIBIDO POR EL CIUDADANO MAYOR SANTAELLA GNB (ZODI), V-10.569.134. Quien dio fe que la ciudadana es soldado en esa unidad militar desde hace un año y medio con el rango de cabo primero para el momento. Se anexa el recibo de CORPOELEC a los fines legales consiguientes.
4.- EN FECHA: 07/09/2022 A LAS 12:00PM. Fui atendido por el ciudadano JOSÉ ARGENIS CARRILLO PEÑA, V-10.714.579, (FIADOR) quien manifestó ser el dueño de la vivienda, donde comparte con su esposa y familia BREVE DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LA VIVIENDA: Está ubicada en la urbanización Santa Eduviges, calle 7, casa n° 86 Los Guáimaros, vivienda unifamiliar un piso color amarillo y blanco, rejas y portón blanco a mitad de la calle 07 al lado derecho, no posee teléfono fijo, aportan teléfono celular 0414-179-1337. Se anexa el recibo CORPOELEC y planilla de verificación de direcciones de fiadores a los fines legales correspondientes, ubicado en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. EN FECHA: 07/09/2022 A LAS 02:30PM LUGAR DE TRABAJO: La empresa se encuentra en San Juan de Lagunillas (El Estanquillo), vía principal galpón en obra limpia. Lugar en el que fui atendido por el ciudadano GLEBIS YOEL MENDOZA, V-15.175.220 quien señaló ser el dueño de la empresa y que el ciudadano fiador es obrero de la misma de larga data con comportamiento ejemplar, suministra los números telefónicos 0414-5055134 y 0412-078-9653. San Juan de Lagunillas (El Estanquillo), Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida... “ SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: YORFREIDE GABRIEL PEÑA RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- JOSE ARGENIS CARRILLO PEÑA, 2.- THAIS ELIANA SANCHEZ ANGULO, 3.- LUIS ALEXANDER SOTO ALTUVE, 4.- DIANA TULIA OQUENDO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.714.579, V-22.657.499, 16.317.754, V-15.621.862; plenamente identificados, deberán suscribir Acta de Compromiso.
SEGUNDO: No obstante, al prenombrado adolescente, en la referida audiencia de fecha 08-08-2022, IMPUSO, Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literales C, D, G y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “G” presentación de una caución personal, y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o el sistema de trabajo lícito, debiendo realizar abordajes sociales con la Lcda. Luisana Ramírez de lo cual llevará el control la Lcda. Luisana Ramírez Mendoza, Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral, en tal sentido líbrese oficio, igualmente el citado adolescente, deberá suscribir el Acta de compromiso al cumplimiento de las condiciones ya mencionadas.
TERCERO: Se fija audiencia para el día Viernes, 09-09-2022, a las 09:00 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y el adolescente. Acta que suscribirá y se comprometerá el adolescente con las obligaciones ya acordadas. Se ordena, Librar la correspondiente boleta de traslado, a la Entidad de Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA