REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SIN INFORMES:
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada, en fecha 7de marzode 2007, procedentes del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsitode la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogadoROBERTO LA ROSA FLORIDA, titular de la cédula de identidad número 13.524.811, inscrito en el Inpreabogado con el número91.173, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A y CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD C.A , INSTITUTO DOCENTE Y DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD, EL VIGIA C.A Y DROGUERIA CLINISALUD C.A. (f, 420), contra la decisión de fecha 5 de diciembre de 2.006, mediante el cual el Tribunal decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los intimados: SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A y CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD C.A , INSTITUTO DOCENTE Y DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD, EL VIGIA C.A Y DROGUERIA CLINISALUD C.A.
Mediante auto de fecha 014 de diciembre de 2006 (f. 474), el Tribunal a quo admitió el recurso propuesto en un solo efecto y acordó la certificación de las copias conducentes a la apelación y ordenóremitir tales actuaciones al Juzgado Superior Civil que correspondiera por distribución.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2007 (f.491), este Juzgado dio por recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente, ordenó darle entrada con la nomenclatura propia de este Juzgado y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y que acorde a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2007 (fs.492 al 494), el abogadoROBERTO LA ROSA FLORIDA, con el carácter de apoderado judicial dela demandada, SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A., quien presentó en esta alzada escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 30 de marzo del 2007 (f.515), esta Alzada dijo «VISTOS», sin que las partes hayan consignado observación informes en la presente causa, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2007 (f.517), vencido el término para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual, difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.
Por auto de fecha 4 de junio de 2.007 (f. 518), este Tribunal dejó constancia que siendo la fecha prevista para dictar sentencia, no profería la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia varios procesos antiguos en materia interdictal, los cuales debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2022, folio (551), la Abogada YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA, en su condición de Juez Provisoria, asume el conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2022 (vto, f.551), este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita información sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente signado con el Nº26.794nomenclatura de ese Tribunal y si en la referida causa se dictó sentencia definitiva y si contra la misma se opuso recurso de apelación.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2022 (f, 553) esta Alzada dejó constancia de que fue recibido oficio 234-2022 de fecha 1º de agosto de 2022, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Encontrándose la presente incidencia en estado para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
DE LA EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 26.794, de la nomenclatura propia del JuzgadoTercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo de Cobro de Bolívares por Intimación (APELACIÓN),incoado por la ciudadana BETTY RONDON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.490.740, contraSERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A y CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD C.A , INSTITUTO DOCENTE Y DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD, EL VIGIA C.A Y DROGUERIA CLINISALUD C.A., conocasión de la decisión dictada por esa misma instancia judicial, en fecha 05 de diciembrede 2011, mediante la cual el referido Tribunaldecretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles: propiedad de los intimadosSERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A y CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD C.A , INSTITUTO DOCENTE Y DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD, EL VIGIA C.A Y DROGUERIA CLINISALUD C.A.
Luego del análisis de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal Superior,pudo constatar que la decisión apelada data de más de nueve años desde la fecha de entrada de las actuaciones, es por lo que se ordenó oficiar al Juzgado de la causa, a los fines se informara a este tribunal en acerca del hecho siguiente: sien la causa principal se había dictado sentencia definitiva y si la misma había quedado firme, razón por la que en fecha 27 de julio de 2022, se libró oficio distinguido con el número 0480-243-2022.
Consta inserto en el vuelto del folio553 del presente expediente, oficio distinguido con el número 234-2022, de fecha 01 de agosto de 2022, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual le informa a este Juzgado Superior, que en el juicio signado con el Nro. 4637 Nomenclatura de este Tribunal; «… que en fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006)se dictó sentencia en el presente proceso y quedo inserta en los folios 284 al 310 de la primera pieza del expediente Nº 26749 (nomenclatura de ese tribunal(…),asimismo se hace saber que no consta en acta ningún tipo de recurso contra dicha sentencia en el lapso legal establecido por lo que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006) y mediante auto que riela al folio Nº 387 de la primera pieza del mencionado expediente dicha sentencia fue declara firme ».
Conforme con las anteriores premisas fácticas, este Tribunal observa:
Según el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil:
«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado delTribunal).
Las actuaciones que conforman el presente expediente, se encuentran en esta Alzada, por la apelación formulada por la representación judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual el Tribunal de la causa decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los intimados: grupo económico conformado por las empresasSERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A y CLINISALUD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD C.A , INSTITUTO DOCENTE Y DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD, EL VIGIA C.A Y DROGUERIA CLINISALUD C.A., en el juicio seguido por ante el Juzgado a quo, signado con el Nro. 26749; DEMANDANTE: BETTY RONDON; DEMANDADO: SERVICIOS DE ATENCION AMBULATORIA CLINISALUD C.A, INSTITUTO CLINICO DOCENTE DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD EL VIGIA C.A; MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (APELACIÓN).
Tal como informó el Juzgado a quoa este Tribunal, en la identificada causa,en fecha fecha 11 de agosto de 2006, se dictósentencia definitiva en el presente proceso y quedó inserta a los folios 284 al 310 de la primera pieza del expediente Nº 26479(nomenclatura del tribunal a quo,la cual quedó definitivamente firme en fecha 17 de octubre del 2006,situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN que motivó las presentes actuaciones, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo.ASÍ SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:EXTINGUIDAla apelación formulada por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.524.811, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha05 de diciembre de 2006, dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por BETTY RONDON parte demandante contra: SERVICIOS DE ANTENCION AMBULATORIA CLINISALUDC.A., INSTITUTO CLINICO DOCENTE DE INVESTIGACION CLINICA CLINISALUD EL VIGIA C.A, por cobro de bolívares por intimación (apelación).
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especialpronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós(2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
En la misma fecha, siendo las diezy veinticinco minutosde la mañana (10:25 am), se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
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