REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


“VISTOS” CON INFORMES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 02 de agosto de 2021, por el abogado HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILO, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 02 de agosto de 2021, en juicio seguido contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, mediante la cual dicho Juzgado declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por intimación de honorarios profesionales de abogado. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: “…Omissis…”.

Por auto del 16 de agosto del año 2021 (folio vto538), el Tribunal de la causa admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y remitido a distribución el presente expediente para su conocimiento le correspondió al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual, mediante auto de fecha 15 de septiembre del año 2021 (folio 542), le dio entrada con su nomenclatura particular, correspondiéndole el Nº05133, y el curso de ley de conformidad con los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

El 10 de noviembre de 2021, el abogado HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, actuando en su propio nombre, consigna escrito de informe constante de cinco (08) folios útiles (folios 543 al 550 y vto).

En auto de fecha 22 de noviembre de 2021 (folio 552), este Tribunal, advirtió –previo computo--- que, venció el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes consignen observaciones a los informes de su contraparte, sin que hicieran uso de ese derecho procesal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a dicha fecha comenzaba a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa.

Por diligencia de 21 de septiembre de 2022, (folio 556) el abogado HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, actuando en su propio nombre solicitó pronunciación en la presente causa.

Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previa las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo presentado en fecha 09 de julio de 2021, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, recibido por distribución, por el abogado HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.483.056, abogado, inpreabogado bajo el Nº190.585, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre por Intimación de Honorarios Profesionales, mediante el cual interpuso demanda contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, exponiendo el actor, lo siguiente:
“(…Omissis…)”
“Es el caso Ciudadano(a) Juez(a), que el 07 de enero de 2019, mis servicios Profesionales fueron solicitados y contratados por la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.089.374, domiciliada en el Municipio: Tovar. Estado Bolivariano de Mérida, para que la representara como abogado del ejercicio libre de la profesión y en consecuencia como su apoderado judicial en los litigios llevados por el Ministerio Público, Tribunales Penales, Civiles, Agrario y Mercantil, de carácter Estadal y Nacional. Todo ello, en contra de su ex-cónyuge ciudadano: FRANKI JOSE ROMERO JIMENEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.088.666, con domicilio en el Municipio: Tovar. Estado Bolivariano de Mérida, por tales razones requería de mis servicios profesionales como Abogado en ejercicio, y para ello me otorgó Poderes especiales debidamente notariados, para ejercer la representación legal, en su defensa, derechos y garantías constitucionales, igualmente, asistir en la condición de querellante en lo penal, y representarla en lo civil, agrario y mercantil.
Es entonces que, de tales y en todas las instancias, grados e incidencias del aludido procedimiento intimatorio, surge mis legítimos derechos a exigir a la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, antes plenamente identificada, el pago de mis honorarios profesionales, que fueron causados por todas y cada una de mis actuaciones por ante el Ministerio Público, Tribunales Penales incluyendo los de acciones especial como lo es el tribunal con Competencia en Violencia de Género, Tribunales Civiles, Tribunal Agrario, así como; Registro Mercantil y Registro Públicos y Notarias. Y por cuanto tengo el derecho de reclamar el pago de mis honorarios profesionales, derecho este, que encuentra su fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, conforme al cual “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”., y con base a este fundamento legal, es que me amparo y por consiguiente, es la vía que estoy utilizando mediante de este escrito…
… De todas las actuaciones judiciales hechas en materia penal:
1. En fecha de 07 de enero del 2019, escrito Poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 200 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a627.720.000,00Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
2. En fecha 11 de enero del 2019, Audiencia de Presentación del imputado,(Flagrancia), mediante el cual asistí a la víctima en el proceso de la misma: Soraida del Carmen Araque, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
3. En fecha de 14 de enero del 2019, se consignó escrito de recusación ante la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida en contra del Abg. Bárbara Carolina Peña Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, para ejercer su representación en el Ministerio Público, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs.3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
4. En fecha de 14 de enero del 2019, se consignó escrito de recusación ante la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida en contra del Abg. Bárbara Carolina Peña Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, para ejercer su representación en el Ministerio Público, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
5. En fecha de 15 de enero del 2019, escrito Poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
6. En fecha de 15 de enero del 2019, escrito Poder General, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
7. En fecha de 25 de enero del 2019, se consignó escrito de Adhesión a la Querella presentada en fecha 01 de octubre del 2018, ante el tribunal del control N° 1 con Competencia en Violencia de Genero del Circuito Judicial Penal, suscrito por el Abg. Hermes Javier García Rojas, lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
8. En fecha de 25 de enero del 2019, se consignó a la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida Ministerio Público, escrito mediante el cual solicito se remita la flagrancia suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, para ejercer su representación en el Ministerio Público, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
9. En fecha de 21 de enero del 2019, se llevó a cabo inspección judicial al Local Mundo Lindo. Municipio: Tovar, con asistencia del abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 5000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 15.693.000.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 784.650 UT.
10. En fecha de 07 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicito se remita la solicitud de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
11. En fecha de 08 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Municipio: Tovar, mediante el cual solicito la orden del examen psicológico, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.569.300.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 78465 UT.
12. En fecha de 21 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual se establece la necesidad y pertinencia de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
13. En fecha de 22 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicito se remita la solicitud de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
14. En fecha 22 de febrero del 2019, de documento certificado de finca Rio Culebra ante la Notaría pública de El Vigía, diligenciada y tramitada por el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 300dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 941.158.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 47.079 UT.
15. En fecha 22 de febrero del 2019, solicitud de estados de cuentas y movimientos bancarios Banco Banesco-Mérida, diligenciada y tramitada por el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
16. En fecha de 27 de febrero del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual se consigna pruebas en copias certificadas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 800 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
17. En fecha de 03 de marzo del 2019, escrito Poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
18. En fecha de 03 de marzo del 2019, se consignó escrito al tribunal de control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se consigna documentos, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
19. En fecha 09 de marzo del 2019, se consigna poder especial ante el tribunal de control N° 2 con Competencia de violencia de Genero. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
20. En fecha 18 de marzo del 2019, se lleva a cabo la inspección judicial en el Sector Santa Ana de la población de Zea. Municipio: Zea. con asistencia del Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 2000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 6.277.200.000 ,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 313.860 UT.
21. En fecha 18 de marzo del 2019, se lleva a cabo la inspección judicial en el Sector: Páramo Mariño. Fundo Tierra santa. Municipio: Tovar con asistencia del Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, lo estimo 3000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 9.415.800.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 470.790 UT.
22. En fecha 21 de marzo, del 2019, escrito de solicitud de inspección judicial ante el tribunal Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida del municipio Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo ramos de Lora y carricillo Para y Olmedo-sede el vigía., más la materialización de dicha inspección de finca de ganado en el sector: Rio Culebra. Lomas del curubal. Sector: Tucaní. Ejecutada por el tribunal Primero de Municipio de dicha Circunscripción, suscrita. Tramitada, traslada y ejecutada con el acompañamiento del abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 5000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600equivalentes a 15.693.000.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 784.650 UT.
23. En fecha de 01 de abril del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicito el ofrecimiento de pruebas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
24. En fecha 03 de abril del 2019, se consigna al Tribunal de control N° 1 con Competencia en violencia de Género, mediante el cual se diferimiento de la audiencia, lo estimo 200 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
25. En fecha 04 de abril del 2019, solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para solicitar la experticia al celular, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Subdelegación Mérida, siendo correo express el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 400 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
26. En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al Director de Inspección y Disciplina del Ministerio Público-Caracas, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolina Gracia Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIAROJAS, lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
27. En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al fiscal general de la Republica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolinas Gracia Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
28. En fecha 23 de abril del 2019, Escrito dirigido al Director de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolina Garcia Flores, En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al Fiscal General de la Republica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolina García Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
29. En fecha 26 de abril del 2019, se consigna al Tribunal de control N° 1 con Competencia en violencia de Género, mediante el cual se Adhiere a la querella, En fecha 22 de abril del 2019, Escrito dirigido al Fiscal General de la Republica del Ministerio Público, mediante se denuncia en contra de la Abg. Fiscal Bárbara Carolinas García Flores, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
30. En fecha 02 de mayo del 2019. Escrito a la Fiscalía Vigésima, mediante cual se anuncia las pruebas de violencia patrimonial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 2000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 6.277.200.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 313.860 UT.
31. En fecha 03 de mayo del 2019, Acta de audiencia preliminar, el cual asistí como apoderado judicial y querellante, lo estimo 2000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 6.277.200.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 313.860 UT.
32. En fecha 14 de mayo del 2019. Escrito a la Fiscalía Vigésima, mediante cual se solicita se me autorice la investigación de movimientos de semovientes a nombre del Instituto Salud Animal Integral, ubicado en el sector: Tucaní,suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
33. En fecha 12 de junio del 2019, escrito al Tribunal de Control N° 1, solicitando copias certificadas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
34. En fecha 18 de junio del 2019, escrito al tribunal de Control N° 1 mediante el cual se da la contestación al recurso de Apelación, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
35. En fecha 26 de junio del 2019, escrito al tribunal de juicio, mediante el cual se consigna de tramitaciones de notificaciones de prohibición de enajenar y gravar, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 4.707.900.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 235.395 UT.
36. En fecha 26 de junio del 2019, escrito al tribunal de juicio, solicitando que el juicio sea de carácter público, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
37. En fecha de 01 de julio del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de pruebas complementarias, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
38. En fecha de 02 de julio del 2019, se consignó escrito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, escrito de pruebas complementarias, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
39. En fecha 03 de julio del 2019, escrito a la corte de apelaciones del circuito judicial penal, solicitando declare sin lugar el recurso de apelaciones suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
40. En fecha 09 de julio del 2019, escrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público-Tovar, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, en representación de un testigo importante involucrado en el juicio de mi ante representada. Lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
41. En fecha 25 de julio del 2019, escrito al Tribunal de Juicio con Competencia en violencia de Genero, mediante el cual se solicita el inicio de juicio., suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 300dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 941.580.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 47.079 UT.
42. En fecha 31 de julio del 2019, solicitud de cuatro cuentas bancarias del banco bicentenario (Tovar y Mérida), siendo correo express para la tramitación el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS. lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
43. En fecha 31 de julio del 2019, solicitud de dos cuentas bancarias del banco Mercantil (Tovar y Mérida), siendo correo express para la tramitación el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS. lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
44. En fecha 31 de julio del 2019, solicitud de cuentas bancarias del banco Provincial (Tovar y Mérida), siendo correo express para la tramitación el Abg. HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS. lo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
45. En fecha 06 de agosto del 2018, escrito a la corte de apelaciones del circuito judicial Penal, mediante el cual se hace Apelación, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
46. En fecha 07 de agosto del 2019, escrito al Inspector de tribunales, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
47. En fecha 12 de agosto del 2019, escrito de poder especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
48. En Fecha 14 de agosto del 2019, audiencia de apertura de juicio, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
49. En Fecha 23 de agosto del 2019, audiencia de continuación de juicio, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
50. En Fecha 27 de agosto del 2019, audiencia de continuación de juicio, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 800dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 2.510.880.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 125.544 UT.
51. En fecha 09 de septiembre del 2019, escrito al tribunal de juicio, solicitando copias certificas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693. UT.
52. En Fecha 19 de septiembre del 2019, audiencia de juicio conclusiones, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
53. En Fecha 24 de septiembre del 2019, audiencia de continuación juicio de conclusiones, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000 dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
54. En Fecha 25 de septiembre del 2019, audiencia de juicio conclusiones y sentencia condenatoria, el cual asistí en carácter de querellante. lo estimo 1000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 3.138.600.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 156.930 UT.
55. En fecha 10 de octubre del 2019, escrito a la Fiscalía Octava, Tovar. nueva denuncia. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 400dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.255.440.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 62.772 UT.
56. En fecha 16 de diciembre del 2019, se solicita al tribunal de Juicio, copias certificadas, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 100dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 313.860.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 15.693 UT.
DE LOS TRASLADOS REALIZADOS COMO APODERADO JUDICIAL CON VEHICULO PROPIO CARÁCTER PENAL.
57. Por concepto de traslado de la Ciudad de Mérida a la ciudad de Tovar según los motivos siguientes: A.- solicitudes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas B.- Solicitud al Comando de la Policía Nacional. C.- Solicitudes y Acciones Judiciales en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Tovar. D.- Solicitudes y Acciones Judiciales en los Tribunal Primero, Segundo y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. E.- Inspecciones realizadas por el tribunal Primero de Municipio al Local Comercial Inversiones el Mundo Lindo, Vivienda y Terreno con vehículos involucrados en litigio. H.- Inspección Judicial por el tribunal Segundo de Municipio a la Zona del Páramo Mariño. Fundo Tierra Santa en el Sector Rural. Paramo Mariño. Municipio Tovar. J.- Inspección Judicial en el Municipio Zea. Sector Santa Ana a una vivienda I.- Secuencias semanales por motivo de solicitudes hechas por la ciudadana Soraida del Carmen Araque, para tramitaciones personales de la misma y realizar cobros.
57.1 Por concepto de traslado de la Ciudad de Mérida a la ciudad de Tovar según los motivos siguientes: A.- Solicitud al tribunal Primero de Municipio Alberto Adriani el Vigía., para Inspección Judicial de la finca de ganado en el Sector: Rio Culebra. Sector Tucaní. B.- Materialización de la Inspección Judicial a la finca del Sector Rio Culebra-Tucaní. C.- Solicitudes al Comando Regional de la Guardia Nacional Seccional El Vigía, por motivos de guías de traslados de semovientes a mataderos municipales y otras fincas. C.- Tres (03)Traslados a la Oficina Instituto de Salud animal integral (Tucaní) e Inspección Judicial a la Finca de ganado del Sector Rio Culebra. Municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
57.2 Por concepto de Traslado sin vehículo en representación judicial de la ciudadana Soraida del Carmen Araque a la fiscalía general de la ciudad de caracas por motivo de Tres (3) denuncias a Tres despachos distintos porun periodo de tres días. lo estimo 7000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 21.970.200.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 1.098.510 UT.
DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES HECHAS EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
58. En fecha 24 de abril del 2019, demanda de divorcio por el 185 causal 3ra, ante Tribunal Cuarto de Primera instancia civil, Mercantil, y Transito de la circunscripción del estado Bolivariana de Mérida-Sede Tovar. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, el cual se realizó libelo de demanda, notificaciones, publicación por edicto, cuaderno de medidas innominadas y desistimiento del procedimiento en fecha 07 de noviembre del 2019,lo estimo 4500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 14.123.700.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 706.185 UT.
59. Del poder Especial, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
60. Escrito al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, consignación de pruebas en contrario a solicitud de divorcio por desafecto y desamor motivada por el ex-cónyuge de la ciudadana Soraida del Carmen Araque, y a su vez solicitando la nulidad y sobreseimiento del mismo el fecha 8 de agosto del 2019, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 4.707.900.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 235.395 UT.
61. Ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por parte de la ciudadana Soraida del Carmen Araque. mediante el cual declara con lugar el divorcio en fecha 4 de diciembre del 2019.suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 1500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 4.707.900.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 235.395 UT.
62. Escrito de solicitud de Firma Personal. suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 300dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 941.580.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 47.079 UT.
63. Escrito de Poder Especial. De fecha 23 de enero del 2020, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 200dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 627.720.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 31.386 UT.
64. Escrito del Libelo de la Demanda por Partición de Bienes por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida Sede el Vigía. En fecha 10 de diciembre del 2019, suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 5000dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 15.693.000.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 784.650 UT.
65. En fecha 08 de enero del 2020, escrito de consignación poder especial y subsanación del libelo de la demanda suscrito por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, lo estimo 500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 1.569.300.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 78.465 UT.
DE LOS TRASLADOS REALIZADOS COMO APODEARDO JUDICIAL CON VEHICULO PROPIO CARÁCTER CIVIL
66. Por concepto de traslado de la Ciudad de Mérida a la ciudad de Tovar según los motivos siguientes: A.- solicitudes al Tribunal y Consignaciones de escrito judiciales al Tribunal Cuarto de Primera instancia Civil, Mercantil y tránsito de la circunscripción del estado bolivariano de medida Sede Tovar. B.- solicitudes a los Tribunales de Municipio Primero y Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la circunscripción Judicial del estado bolivariana de Mérida con sede Tovar. Lo estimo por 3500dólares americanos o el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco central de Venezuela de Bs. 3.138.600 equivalentes a 10.985.100.000,00 Bolívares, al valor de Bs. 20.000,00 por UT. igual a 549.255 UT…

“…Omissis…”.


El 09 de julio de 2021 (folio 525), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y en cuanto a su admisión así como a la medida solicitada el Tribunal por auto separado indicó que resolverá lo conducente.

El 02 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia así:
“…omissis…”
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado HERMES JAVIER GARCIA ROJAS, en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos su notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
“…Omissis…”.


TEMA A JUZGAR

Es criterio doctrinario y jurisprudencial que el recurso de apelación constituye un mecanismo por el cual se produce un nuevo examen de la controversia, pero en el segundo grado de jurisdicción, lo cual inviste al juez de alzada de potestad para controlar la regularidad formal del proceso seguido en la instancia anterior y la ausencia de presupuestos procesales y condiciones de la acción, así como también para revisar los posibles errores de forma o de fondo del fallo pelado, evaluar las razones por las cuales el a quo decidió de una determinada forma y para valorar las pruebas admitidas en esa instancia en que tengan interés las partes. Sin embargo, el examen pleno de la controversia puede ser restringido por obra del apelante, en caso de que éste, en el escrito de fundamentación o en la diligencia de interposición del recurso limite, expresa o implícitamente, el conocimiento del juez de alzada a determinados motivos o decisiones, lo cual aplica al presente caso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En consecuencia, determinado el tema decidendum de este fallo, procede seguidamente el juzgador a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se explanan a continuación:

Del contenido del libelo y su petitum que encabeza las presentes actuaciones, cuyo resumen se hizo ut retro, se evidencia que la pretensión procesal hecha valer mediante la demanda allí propuesta, como antes se dijo, es la intimación de honorarios profesionales judiciales, consagrada positivamente en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo tenor es el siguiente:
“Articulo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Lo destacado es del Tribunal).

Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejerci¬cio de la profesión da derecho al abogado a percibir honora¬rios profesionales por los trabajos judiciales y extra¬judicia¬les que se vrealice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

No obstante, esta misma disposición regula en forma diferente la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos juris¬diccionales para accionar el cobro de los honora¬rios profesio¬nales a que tienen derecho por sus diversas gestiones, sea extrajudicial o judicial.

Así, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales provenientes de sus gestiones en juicio, el precitado artículo 22 de la Ley de Abogados, pauta que la solicitud de estimación e intimación del caso, se tramita con arreglo a lo que dispone esa norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En cambio, a los efectos de reclamar judicialmente el cobro de honorarios profesionales por razón de gestiones de realizadas extrajuicio, el abogado debe interponer demanda en forma, con arreglo a lo que disponen las normas del procedimiento breve, establecidas en el artículo 881 y si¬guientes del Código de Procedimiento Civil, como también lo ordena el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Tal como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, "Los referidos procedimientos judi¬ciales que esta¬ble¬ce la Ley, son incompati¬bles entre sí, por lo que la acumu¬la¬ción de pretensiones que se refieran a cobro de honorarios judiciales y extrajudicia¬les, respectivamente está vedada por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedi¬miento Civil". (Sentencia de fecha 09 de agosto de 1990, dictada bajo ponencia del Magis¬trado Carlos Trejo Padi¬lla, citada por Pierre Tapia, Oscar R. "Juris¬prudencia de la Corte Suprema de Justicia", vol. 8/9, p. 236).

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedi¬miento Civil esta¬tu¬ye que: "En cualquier estado del juicio, el apode¬rado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aboga¬dos".


Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que:
"Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los hono¬ra¬rios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir su intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las estable¬cidas en esta Ley".
Conforme a las disposiciones legales en comento, se observa que la Ley concede al abogado dos vías procesales distintas para reclamar el pago de sus honorarios profesiona¬les, atendiendo para ello a que éstos hayan sido causados en juicio o fuera de él. (Lo destacado es del Tribunal).

En efecto, tratándose de honorarios judiciales y extrajudiciales su reclamación debe hacerse por procedimientos distintos; es decir, debe interponerse por demanda pero ambos se sustanciarán con procedimientos diferentes y decidirán con arreglo a las disposiciones del procedimiento respectivo; el primero, se sustanciará por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo, por el procedimiento breve esta¬blecidas en el artículo 881 y siguientes del referido código. En ambos supuestos, obviamente el conocimiento de la acción corresponderá al Juez Civil competente por razón del valor de la demanda y del territorio.

Entonces, para exigir judicialmente el cobro de honora¬rios profesionales provenientes de sus gestio¬nes en juicio, el apoderado o el abogado asistente, en cual¬quier estado de la causa, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago a su propio cliente o bien a la parte condenada en costas, según el caso, debiendo en este supuesto sustan¬ciarse la reclamación en pieza separada en el propio expediente de la causa que dio origen a los honorarios, confor¬me al trámite procedimental previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y según lo establecido en el artículo 607 del Código de Proce¬dimiento Civil. Pero no así, si exige el pago de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales.

En adición y apoyo de las consideraciones supra expuestas, como argumento de autoridad, cabe señalar que las mismas se corresponden con la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la República vertida en numerosos fallos, entre los cuales puede citarse el de fecha 1º de junio del 2011, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponen¬cia de la magistrada Yris Peña Espinoza, la cual, al dirimir un conflicto Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales de abogado, expresó lo siguiente:
“(Omissis)
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez, citado el demandado, esté dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro, C.A.). Luego de ello se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esa fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el Tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de bogado, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena (vid. Sentencia de esta sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

(Omissis) La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene el pago deba indicar l monto que condena a pagar al demandado, si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

En concordancia con los criterios expuestos, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por cobro de honorarios profesionales judiciales, ante el Tribunal donde cursan las actuaciones que fundamentan la pretensión, existiendo así una competencia funcional…Así se decide. ...”.

Ahora bién, de exigirse el cobro de honorarios profesionales extrajudicial aplica el mismo principio pero con el procedimiento breve a aplicar; vale decir, swe interpone por demanda y se sustancia por el procedimiento breve y culmina con sentencia y la parte perdidosa tiene derecho a la apelación y en la segunda fase, el intimado tiene derecho al ejercicio de la retasa.

Entonces, este Tribunal, atendiendo al artículo 321 del Código de Proce-dimien¬to Civil, acoge la doctrina jurisprudencial reseñada y par¬cialmente transcrita ut supra. En consecuencia, en atención a sus postula¬dos y a los criterios antes expuestos, procede a decidir la presente sentencia de inadmisibilidad, a cuyo efecto observa:

Del escrito presentado en fecha 09 de julio de 2021, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que dio origen a la sentencia de inadmisibilidad, se evidencia que mediante ese escrito el abogado HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, actuando en su propio nombre, procedió a intimar sus honorarios profesionales causados por sus actuaciones judiciales y extrajudiciales como apoderado de la ciudadana SORAIDA BDEL CARMEN ARAQUE, en el juicio en su contra, expediente N°11.462.

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que la pretensión de cobro de honorarios profesionales del abogado por actuaciones judiciales y extrajudiciales en referencia, es el precitado artículo 22 de la Ley de Abogados que pauta el procedimiento a seguir a su demanda. La cual, debe tramitarse la primera con arreglo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y el segundo, al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del mismo Código.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de no admitir demandas con peticiones o procedimientos a aplicar sean contradictorios o inaplicables, por violar el ordenamiento jurídico establecido; es decir, por ser contrario a las disposiciones expresas de la Ley.

En consecuencia, la apelación ejercida por el abogado HERMES JAVIER GARCÍA ROJAS, ya identificado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 02 de agosto de 2021, mediante la cual declaro inadmisible la demanda debe ser confirmada y así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, este jurisdicente declara sin lugar la apelación contra la sentencia dictada en la presente causa en fecha 02 de agosto de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y Así se decide.



En virtud de las consideraciones que se dejaron expuestas, en la parte dispositiva de este fallo se declarará sin lugar la apelación interpuesta y, por ende,
se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada y así se decide.

DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 02 de agosto de 2021, por el abogado HERMES JAVIER GARCVÍA ROJAS, quienes actúa en su nombre y representación, contra la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto de 2021, proferida por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la demanda interpuesta contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, por cobro de Intimación de honorarios profesionales de abogado judicial y extrajudicial.

SEGUNDO: En virtud del procedimiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de este fallo a la parte actora.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintidós Años: 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez,
Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho

En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certificó.
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho