JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



212° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de transacción, que obra agregado a los folios 17 al 19, suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.199, inscrito en el IPSA bajo N° 15.994, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano JOSÉ UBALDO RAMÍREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.708.691, domiciliado en la Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.295.170, inscrito en el IPSA bajo N° 86.576, que contiene el siguiente acuerdo: “hemos resuelto celebrar la presente transacción judicial para que sea homologada por este Tribunal, contentiva de las clausulas siguientes: PRIMERA: el demandante declara interpuse formal demanda de cobro de bolívares ante este Tribunal con motivo de una Letra Única de cambio identificada (1/1), librada en Bailadores en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES (US $ 2300,00) equivalentes a TRECE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000.000,00) según la tasa de cambio vigente para la fecha de su emisión, aceptada para ser pagada a la orden de EL DEMANDANTE por el ciudadano JOSÉ UBALDO RAMÍREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.691, con domicilio en la calle 02, chalet “Tagoror” sector “La Capellania”, en Bailadores , Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, con vencimiento en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDA: el demandado declara: conviene en la demanda de cobro de bolívares en referencia en todas y cada una de sus partes en su condición de Librado aceptante de la letra única de cambio identificada (1/1), librada en Bailadores en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES (US $ 2300), equivalentes a TRECE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) según la tasa de cambio vigente para la fecha de su emisión. TERCERA: el demandado declara que a fin de cumplir con la obligación contenida en la letra única de cambio identificada (1/1), librada en Bailadores en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES (US $ 2300,00) equivalentes a TRECE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), según la tasa de cambio vigente para la fecha de su emisión, se aclara que como ultimo resto mediante pago por intervención de la ciudadana TRINIDAD ARELLANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.695.482, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil, se pagó a el demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1250 $), con motivo de la referida letra única de cambio identificada. En consecuencia, la cantidad supra indicada equivalente a MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1200 $ USA), se corresponde con el ultimo resto adeudado por el librado aceptante JOSÉ UBALDO RAMÍREZ SALAS, del mencionado instrumento mercantil, por lo cual nada se le queda a deber por este u otro concepto relacionado con dicha letra de cambio a EL DEMANDANTE; CUARTA: Por consiguiente EL DEMANDANTE declara que desiste tanto de la acción como del procedimiento de la causa de intimación, según consta del expediente civil signado con el N° 9109; asimismo solicita que mediante este desistimiento se ponga fin al referido juicio y con su homologación se le imparta el carácter de cosa juzgada, igualmente EL DEMANDADO declara que acepta el desistimiento realizado en esta causa. Del mismo modo EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO renuncian a las costas procesales y solicita se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al presente acuerdo transaccional y se ordene el archivo del expediente…”
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pactado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como del anterior acuerdo, establecidos en escrito de la transacción y en virtud, con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 27/09/2022 y que obra a los folios 17 al 19, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez sea declarara firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,

Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) se publicó la anterior sentencia, se dio por terminado el juicio.

La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano.
SLCG/LCZ/mp.