JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO nuevamente al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN.
LERTyacr



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día diez (10) de febrero de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo la suspensión decretada por el estado de alarma del COVID 19, receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN.
La suscrita ciudadana LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día diez (10) de febrero de 2020, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS días equivalentes a UN AÑO y DOS días.



Sria.






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS días equivalentes a UN AÑO y DOS días, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-



SRIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º


Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


LERT/yacr









JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ANGEL RAUL SALCEDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.275, y/o a su apoderado judicial BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515 IPSA N° 34.007, con domicilio procesal en la Av. 16 con Av. Bolívar Sector Barrio San Isidro N° 16-40 oficina 1 planta baja El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.102-2019, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ANGEL RAUL SALCEDO MUÑOZ. DEMANDADA: YOLIMAR COROMOTO QUINTERO PAREDES. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; FECHA DE ENTRADA: DIA: 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN.

EL NOTIFICADO: ____________________
FECHA: _________________________ HORA: ____________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________
LERT/yacr.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO QUINTERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.788 y/o a su apoderada judicial DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732 IPSA N° 10.469, con domiciliada en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, segundo piso, local 5, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 11.102-2019, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: ANGEL RAUL SALCEDO MUÑOZ. DEMANDADA: YOLIMAR COROMOTO QUINTERO PAREDES. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; FECHA DE ENTRADA: DIA: 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVA GUILLEN.

EL NOTIFICADO: ____________________
FECHA: _________________________ HORA: ____________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________
LERT/yacr.