JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 17 de Abril de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

La suscrita Abogada GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 17 de Abril de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (646) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO, NUEVE MESES Y ONCE DIAS.


SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EXP: 10868
LERT/Yvsh


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (646) DIAS DE DESPACHO equivalentes a UN AÑO, NUEVE MESES Y ONCE DIAS. Sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-

SRIA.




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

SECRETARIA TEMPORAL,

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.


EXP. N° 10868
LERT / Yvsh

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSE TRINIDAD PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.000.747, con domicilio en el sector el Paraíso la florida calle principal casa 1-85, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10868, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE TRINIDAD PERALTA. DEMANDADOS: PERLA LILIBET CARVAJAL PERALTA, JOSE ALEJANDRO VELA PERALTA y CINDY ALEJANDRA VELA PERALTA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; FECHA DE ENTRADA: 22-03-2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO

LII ELENA RUIZ TORRES

SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

NOTIFICADO:_________________FECHA:_________ HORA:_________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________




















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME AVOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/ Yvsh


































JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana PERLA LILIBETH CARVAJAL PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.539.611, domiciliada en La Urbanización Bubuqui III, calle principal Casa N° 13, vereda 10,de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y/o apoderada Abg. MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.702.348, inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el N°25.409 con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, parte actora, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10868, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE TRINIDAD PERALTA DEMANDADOS: PERLA LILIBET CARVAJAL PERALTA JOSE ALEJANDRO VELA PERLATA y CINDY ALEJANDRA VELA PERALTA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; FECHA DE ENTRADA: 22-03-2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-

JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
NOTIFICADA:_________________FECHA:_________ HORA:_________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/ Yvsh














JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- EL VIGIA, EL VIGIA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadano: CINDY ALEJANDRA VELA PERALTA y JOSE ALEJANDRO VELA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.931.854, domiciliada en La Urbanización Bubuqui III, calle principal Casa N°13, vereda 10, de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE N° 10868, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: JOSE TRINIDAD PERALTA DEMANDADOS: PERLA LILIBET CARVAJAL PERALTA JOSE ALEJANDRO VELA PERLATA y CINDY ALEJANDRA VELA PERALTA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; FECHA DE ENTRADA: 22-03-2017, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADA.-

JUEZ PROVISORIO

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

SECRETARIA TEMPORAL

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
NOTIFICADA: _________________FECHA:_________ HORA: _________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________
LERT/ Yvsh