JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día Once (11) de Enero de 2011, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

La suscrita Secretaria Temporal GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 11 de Enero de 2011, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (4267) DIAS CALENDARIO, EQUIVALENTES A ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) DÍAS. Conste. El Vigía, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS 2022.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 7845 LERT/NEAG.










JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (4267) DIAS CALENDARIO, EQUIVALENTES A ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DOCE (12) DÍAS. Conste, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, y por cuanto esta no fijó domicilio procesal, se ordena FIJAR EN LA CARTELERA, haciéndole saber que una vez conste de auto devuelta la boleta de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las respectivas boletas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


SRIA TEM.












JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022). 212º y 163°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LII ELENA RUIZ TORRES

JUEZ PROVISORIO

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N° 7845
LERT / NEAG











EXP. 7845- 2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos: ALIRIO ALBERTO ACEVEDO BARRIOS Y FREDDY ACEVEDO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, sin cedulas de identidad, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en el carácter de parte actora en el EXPEDIENTE N° 7845 - 2004, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE (S): ALIRIO ALBERTO ACEVEDO BARRIOS Y FREDDY ACEVEDO BARRIOS. DEMANDADO(S): ------- MOTIVO INSERCION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO FECHA DE ENTRADA: DIA: 11 DE MARZO DE 2004, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Este Tribunal acordó librarle la presente boleta notificación en la cartelera de este Tribunal, por cuanto no constituyó domicilio procesal en juicio, a los fines de hacerle saber que por auto de esta misma fecha, se declaró consumada la Perención y extinguida la Instancia en la presente causa. FIJESE EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL.

LII ELENA RUIZ TORRES


JUEZ PROVISORIO
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN


SECRETARIA TEMPORAL


EL NOTIFICADO:______________________


DIA:____________HORA:________LUGAR_______________________________________

LERT/NEAG.











JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º

Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
SECRETARIA TEMPORAL,