JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana EDILMA BELEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.660.613, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de parte actora en el presente juicio asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BEST DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.994.348, inscrita en el IPSA Nro. 17.728, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; asimismo presente la ciudadana JUANA MONICA CHACON ROSALES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.657.350, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.518, IPSA Nro. 169.162; donde expusieron: “… a los fines de dar por terminados los litigios antes mencionados contenidos en los expedientes civiles números: 9978 y 9953, mediante contrato transaccional, las partes antes identificadas, previa mutuas y reciprocas concesiones en virtud de la disposición contenida en el artículo 1.159 del Código Civil, celebramos Transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: A) la ciudadana Juana Monica Chacon Rosales, antes identificada, ofrece y paga en este acto la cantidad de siete mil dólares ($7.000), por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de los mencionados juicios civiles, que contienen los expedientes números: 9978 y 9953, cursantes por ante este Tribunal, la cual entrega en este acto a la ciudadana Edilma Beleño Díaz. Se deja constancia expresa que dicha cantidad representa la suma demandada, indexación monetaria, costas procesales y honorarios profesionales de abogado. B) Desiste del Recurso de Apelación interpuesto por ante este Tribunal cursa en el expediente civil N° 9953, en contra de la Sentencia emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida… (SIC)”. En consecuencia analizada como fue la transacción de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA …
… SECRETARIA TEMPORAL,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. de la mañana.
La Sria Tem,
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/NEAG.
Exp: 9978
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LII ELENA RUIZ TORRES
LA JUEZ PROVISORIO
GREOGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 9978
LERT / NEAG
|