JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 26 de septiembre de 2022.
212º y 163º
Visto el convenimiento de fecha 21 de septiembre de 2022, folios160 y 161, suscrito tanto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS DIAZ RASSE, como la abogadaDORA ENEREIDA GUERRERO RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE DOMINGO ARELLANO, mediante la cual ambas partesPRIMERO: Renuncian desde ya, a cualquier lapso legal fijado como termino de distancia, interposición de recursos o cualquier otro; SEGUNDO: la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio de manera amistosa, ofrece en este acto traspasar al ciudadano JOSE LUIS DIAZ RASE, antes identificado, en plena propiedad, posesión y dominio, un lote de terreno parte de mayor extensión ( el cual es parte del inmueble objeto del presente proceso que nos ocupa), señalado como AREAS 2, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (707,76m2), con cercado de alambre, portón de hierro, malla estilo corredera por el frente y fracción o mitad del pozo séptico, los cuales se incluyen en el presente ofrecimiento, cuyos linderos y medidas, según plano mensura de terreno del AREA 2, son las siguientes: NOR ESTE-COSTADO IZQUIERDO: una extensión de cuarenta y siete metros con veintinueve centímetros (47.29mts), colinda con terreno de José Domingo Arellano; SUR OESTE COSTADO DERECHO: en una extensión de treinta y nueve metros con noventa y un centímetro (39,91 mts) colinda con terrenos que fueron de José Domingo Arellano; NOR OESTE FRENTE: en una extensión de trece metros (13 mts), colinda con calle El Cementerio y SUR ESTE FONDO: en una extensión de diecinueve metros con sesenta y tres centímetros (19,63 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Nicolas Peña y se encuentra ubicado en el Caserío el Llano, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida, y es parte de la totalidad del terreno objeto del presente proceso N° 11249; TERCERO: la parte demandante acepta en este acto el ofrecimiento realizado por la parte demandada consistente en un lote de terreno ubicado en el Caserío el Llano, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida; CUARTO: Ambas partes manifiestan en este acto, que a los fines de materializar el presente acuerdo, solicitaron los servicios del Topógrafo JOSE CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V- 9.085.296, a los fines de realizar el plano topográfico, para establecer medidas y linderos de lote de terreno ofertado, servicio que será pagado en porciones iguales por ambas partes; QUINTO: Ambas partes manifiestan que una vez homologado el presente convenimiento, solicitamos dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del mismo, mas el plano que aquí anexan, del auto de homologación y el auto que la decrete firme, a los fines de protocolizar el mismo, por ante el Registro Público del Municipio Sucre el estado Bolivariano de Mérida, para lo cual establecen un lapso de treinta (30) días hábiles, a los fines de realizar la protocolización de la transacción, lapso este que deberá, ser prorrogado en lapsos iguales, en caso de existir retraso de parte de la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en el otorgamiento de la ficha catastral del mencionado inmueble, así como también cualquier retraso de parte del mencionado Registro Publico competente; SEXTO: las partes renuncian desde ya a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto; SEPTIMO: el incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente transacción, dará derecho a la otra parte a solicitar el inmediato cumplimiento de la presente transacción, siendo a cargo de la parte que realice el incumplimiento, el pago de gastos y honorarios necesarios para la materialización de la presente transacción. OCTAVO; solicitamos al Tribunal de la causa antes mencionado, se le dé al presente transacción, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se homologue la misma, se levantes todas y cada una de las medidas preventivas en el presente expediente 11.249, y se oficie al respectivo Registro del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, se expidan dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente transacción con su respectivo plano, el auto de homologación, y el auto que la decrete firme a los fines de su respectiva protocolización y se abstenga de archivar tal proceso judicial hasta que conste en autos la materialización de la protocolización de la presente transacción con su respectivo plano topográfico, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, como la abogada DORA ENEREIDA GUERRERO RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada,este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombradosapoderados judiciales tanto de la parte actora como demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS DIAZ RASSE, como la abogada DORA ENEREIDA GUERRERO RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSE DOMINGO ARELLANO apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el fiel cumplimiento de la presente sentencia y el convenio celebrado entre las partes.
TERCERO:En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de junio del año 2018 y participada según oficio 366-2018 este Tribunal ordena suspenderla y oficiar al Registro del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, haciendole saber de la suspesiòn de dicha medida, igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente transacción con su respectivo plano, el auto de homologación, y el auto que la decrete firme, una vez quede firme la presente decsisòn.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dbsa.-