REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.553

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA DE JESUS BANDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.059.408, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, Nº 0-819, La Hechicera, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.602.053, y civilmente hábil.


MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO (RESTITUTORIO).

II
RESEÑAS DE LAS ACTAS

Por auto dictado por este Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2022, que riela a los folios 39 y 40, se admitió demanda por interdicto de despojo, interpuesta por la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, debidamente asistida por el abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, en contra del ciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS, anteriormente identificados.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2022, se ordenó abrir el cuaderno separado de medida de secuestro.

Consta al folio 02 del presente cuaderno auto de fecha 27 de septiembre de 2022, mediante el cual acuerda certificar los fotostatos de los originales que rielan del folio 1 al 36, del expediente principal, a los fines de sustanciar e instruir sobre la medida cautelar solicitada.

Al folio 42 corre inserta diligencia de fecha 27 de septiembre de 2022, suscrita por la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, parte actora, debidamente asistida por el abogado GASTON ANTONIO LARA, mediante el cual ratifica la solicitud de la medida de secuestro.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Solicita la parte actora, ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, debidamente asistida por el abogado GASTON ANTONIO LARA, se decrete medida cautelar de secuestro sobre: Un (01) lote de terreno, tres (03) casas y veintitrés (23) módulos y/o anexos sobre él construidas, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: En una extensión de setenta metros (70 mts), con terrenos que son o fueron de María Fidelina Paredes de Reinoza; POR EL PIE: En una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros (67,70 mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión Reinoza Paredes, con segunda carretera de penetración a la finca; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts), divide camino de penetración a la finca; COSTADO DERECHO: En una extensión de cincuenta y seis metros (56 mts), con terrenos que son o fueron de Antonio Reinoza. Las tres casas de habitación se discriminan así: PRIMERA CASA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pisos de cerámica, ventanas, puertas, etc; SEGUNDA CASA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pisos de cerámica, ventanas, puertas, etc; TERCERA CASA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pisos de cerámica, ventanas, puertas, etc. Dicho lote de terreno y las casas sobre él construidas están ubicados en la Residencia Ana Cristina, Nº 6-90, La Hechicera, Sector Santa Rosa, Calle La Ortiga, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna actual Registro Pùblico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de enero de 2002, anotado bajo el Nº 20, Folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo Séptimo del Primer Trimestre del referido año.

Para el caso de las medidas preventivas, siempre se apertura un cuaderno separado en orden a lo consagrado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, cuaderno éste que se encuentra totalmente vinculado al juicio principal que le dio origen el cual tiene una autonomía relativa, pues se desprende del proceso que se encuentra en curso.

En tal sentido, el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 700. En el caso del artículo 782 del Código Civil, el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.
En atención a las reflexiones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora, debe ser acordada. Y así se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la ciudadana CRISTINA DE JESÙS BANDA, parte actora, debidamente asistida por el abogado GASTON ANTONIO, sobre: Un (01) lote de terreno, tres (03) casas y veintitrés (23) módulos y/o anexos sobre él construidas, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: CABECERA: En una extensión de setenta metros (70 mts), con terrenos que son o fueron de María Fidelina Paredes de Reinoza; POR EL PIE: En una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros (67,70 mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión Reinoza Paredes, con segunda carretera de penetración a la finca; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cincuenta metros con treinta centímetros (50,30 mts), divide camino de penetración a la finca; COSTADO DERECHO: En una extensión de cincuenta y seis metros (56 mts), con terrenos que son o fueron de Antonio Reinoza. Las tres casas de habitación se discriminan así: PRIMERA CASA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pisos de cerámica, ventanas, puertas, etc; SEGUNDA CASA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pisos de cerámica, ventanas, puertas, etc; TERCERA CASA: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pisos de cerámica, ventanas, puertas, etc. Dicho lote de terreno y las casas sobre él construidas están ubicados en la Residencia Ana Cristina, Nº 6-90, La Hechicera, Sector Santa Rosa, Calle La Ortiga, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna actual Registro Pùblico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de enero de 2002, anotado bajo el Nº 20, Folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo Séptimo del Primer Trimestre del referido año.


SEGUNDO: En tal sentido, para la práctica de la presente medida este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien se ordena remitirle el despacho con las inserciones pertinentes. Fórmese el despacho y remítase con oficio.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no haya especial pronunciamiento sobre costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de septiembre de 2022. Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA . En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado, y se remitió comisión al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, bajo el oficio número 331-2022. Conste. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA Exp. Nº 11.553. Cuaderno de medida de secuestro JGSV/AP/dsf.