JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023).

213° y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:ALFREDO MANUEL CASAIS RIVEIRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.371.241.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados: CARLOS LABASTIDAS HERNANDEZ eIRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.347.014 y V-9.479.115, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 112.588 y Nº 58.090, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO:Sociedad MercantilCENTRO GENERAL MASINI C.A., debidamente inscrita en los registros de comercio que entonces fueron llevados por ante el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos setenta (1970), bajo el Nº 504, y que se encuentra actualmente en el Registro Mercantil Primero del Municipio Libertador del Estado Mérida agregado en el expediente Nº 948.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogado: ROBERTO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.267.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.513.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES – HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 12 de enero del año 2023, por el ciudadano: ALFREDO MANUEL CASAIS RIVEIRO, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS LABASTIDAS HERNANDEZ e IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ Contra la sociedad Mercantil: CENTRO GENERAL MASINI C.A. Por: DAÑOS MATERIALES Y MORALES, quedando por distribución en este mismo Tribunal en fecha 12 de Enero del año 2023.
El día 16 de enero del año 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente y admitió la demanda dándole el curso legal pertinente (folio 57), posteriormente el día 30 de enero del año 2023 la parte actora consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación (folio 58), por lo que este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de enero del año 2023, este Juzgado libro los recaudos de citación.(folio 59),
El 06 de febrero del año 2023, el alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante diligencia de que fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada, devolviendo de este modo los recaudos de citación librados (folio 61), en fecha 07 de marzo del 2023 la parte actora, solicitó mediante diligencia se libren carteles de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 68) solicitud a la que este Tribunal respondió mediante auto de fecha 13 de marzo del año 2023, en el cual exhortó a la parte actora consignar mediante diligencia una nueva dirección, para practicar la citación personal de la demandada de autos (folio 69).
El cuatro (4) de abril de 2023 el ciudadano Alfredo CasaisRiveiro, en su carácter de parte demandante, mediante diligencia confiere poder Apud Acta a los abogados CARLOS LABASTIDAS HERNANDEZ e IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ (folio 72).
En fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023) este Juzgado libró los recaudos de citación a la parte demandada (folio 74).
El diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), el abogado Roberto José Castillo Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CENTRO GERNERAL MASINI C.A., consignó ante el despacho de este Juzgado, escrito de convenimiento (folio 78) y la parte demandante, mediante su co-apoderada Judicial consignó escrito mediante el cual manifiesta que acepta el convenimiento de la parte demandada y solicita su homologación (folio 85).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que la parte demandada, mediante escrito que obra agregado al folio 78 del presente expediente, conviene en forma libre, en los términos que se reproducen a continuación:
“Yo ROBERTO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro C.17.267.253 Inscrito en el Inpre-Abogado Bajo El Numero 148513 domiciliado en Mérida Edo Mérida y representado en este acto al Ciudadano JORGE MULLER ALBERTAZZI, Venezolano, Casado Mayo de edad Titular de la Cédula de Identidad 1.732.612, Administrador Gerente Principal de la Empresa CENTRO GENERAL MASINI, C.A., Inscrita Ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 12 de Octubre de 1970. Bajo el Nro 504 con la venia de Costumbre declaro, Según con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil venezolano vigente convengo tanto en los hechos como en los derechos de la presente demanda, y por lo tanto PRIMERO: me comprometo en el plazo no mayor de 90 días a arreglar el baño de la oficina 8-1 la cual genera una filtración a la oficina 7-1 propiedad del señor Alfredo Casais y mientras se realiza dichas reparaciones no se usara el baño, incluyendo el lavamanos, con la finalidad de evitar filtraciones a la oficina 7-1; por lo tanto no se podrá alquilar la oficina 8-1 hasta que se arregle el baño de dicha oficina; SEGUNDO: por indemnización al señor ALFREDO CASAIS con la finalidad de la reparación del baño de su oficina y de otros daños cancelo la cantidad de 2.481;00 Bs. (1.000$) por lo tanto no se le adeuda nada por ningún otro concepto. Solicito que dicho documento sea homologado, es justicia Mérida a los días 17 de Abril del 2023.”

Por cuanto se evidencia, del texto reproducido up supra y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte DEMANDADA: Sociedad MercantilCENTRO GENERAL MASINI C.A., mediante su apoderado Judicial Abogado: ROBERTO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, Conviene tanto en los hechos como en el derecho mientras que la parte demandante ciudadano: ALFREDO CASAIS, mediante su co-apoderada Judicial la abogado IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, actuando con la facultad conferida mediante poder Apud Acta acepta en todas y cada una de sus partes lo convenido por la parte demandada, por lo que ambos solicitaron al Juzgado homologar el convenimiento y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado; ROBERTO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, en representación de la sociedad mercantil: CENTRO GENERAL MASINI C.A.,, parte demandada en el presente juicio y la abogado IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MANUEL CASAIS RIVEIRO, parte demandante en la presente causa; en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintitrés (2023), conviene la parte demandada y acepta el convenimiento la parte demandante en esa misma fecha.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que ambas partes están facultadas legalmente para hacer este acto de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Asimismo, de acuerdo a la ley adjetiva, las partes involucradas en el presente juicio, solicitaron se homologue el Convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que se archive el expediente, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I Ó N:

Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el “CONVENIMIENTO” efectuado en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintitrés (2023), en el juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoado por el ciudadano: ALFREDO MANUEL CASAIS RIVEIRO, representado por la Abogado en ejercicio IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ Contra la sociedad mercantil: CENTRO GENERAL MASINI C.A.,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena dar por terminado el juicio, una vez quede firme la presente decisión, este juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos en dichos artículos.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística,. Consta en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.


CACG/GAPC/cagf.
EXP. Nº 26.778.-