REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 3 de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: LP61-J-2023-000121.

SENTENCIA Nº 182
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.803, pasaporte N° 167101835, domiciliada en la urbanización La Mata, calle 7, casa 179, parroquia J. J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, con teléfono de contacto: 0424-738.38.31 y correo electrónico: aleja.iv00@gmail.com.

Asistencia Técnica Jurídica: Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.727, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiario: Las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.123, Pasaporte N°167101877, Visa N° 20143188310005, F.N.: 17/04/2007, y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.347.280, Pasaporte N°167103154, Visa N° 20143188310004, F.N.: 29/09/2009.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS.
II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO en su condición de madre y representante legal de las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.123, Pasaporte N°167101877, Visa N° 20143188310005, F.N.: 17/04/2007, y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.347.280, Pasaporte N°167103154, Visa N° 20143188310004, F.N.: 29/09/2009; asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública (F. 54 y 55).

La solicitante en su escrito libelar, argumentó, entre otros hechos, los siguientes:

DE LOS HECHOS

Refiere la solicitante, que es madre de las adolescentes SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO e ISABELLA MORENO IZQUIERDO que el padre de sus hijas, el ciudadano DDIDIER JAVIER MORENO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.437 y titular del pasaporte N° 161400062 se encuentra fuera del país desde hace dos años aproximadamente, por lo que ha manifestado vía telefónica su voluntad de que sus hijas puedan viajar al extranjero y así poder reencontrarse de nuevo con ellas, asimismo informa al Tribunal, que la madre (sic) de las adolescentes, le fue aprobada la autorización para viajar a los Estados Unidos bajo el proceso de Parole Humanitario para venezolanos y así solicitar permiso de permanencia temporal, por lo que requiere para viajar la Visa Americana ya que la misma será otorgada por puerto aéreo a su llegada a los Estados Unidos. Visto lo antes expuesto la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO tomando en cuenta que su cónyuge y padre de sus hijas no se encuentra dentro del territorio venezolano, se ve en la necesidad de tramitar como en efecto está realizando la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para viajar y residenciarse en el exterior así como reunir al núcleo familiar de nuevo específicamente en la ciudad de Miami- Florida 9755 NW 52 ND ST. APT 120 MIAMI ZIP CODE 33178, y rencontrarse con el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA ya que el mismo se encuentra en Estados Unidos, es por ello que se pide se acuerde fijar una audiencia para que mediante video llamada le sea escuchada su opinión, por lo que se indica el número de teléfono correspondiente +1 (786) 4439942 así como el correo diddier.javier.moreno.montilla@gmail.com. (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Por otra parte, la solicitante señaló el itinerario de viaje de la siguiente manera: fecha de salida desde la ciudad de Mérida hasta Cúcuta/Colombia el 16 de abril de 2023, vía terrestre, y luego el 19 de abril de 2023, desde Cúcuta/Colombia hasta Panamá, vía aérea en la aerolínea Copa Airlines, continuando en esta misma fecha 19 de abril de 2023, desde Panamá hasta Miami/Estados Unidos, vía aérea en la aerolínea Copa Airlines.


Acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, la siguiente documentación pertinente:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 185, correspondiente a la adolescente SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 05 y 06).
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 72, correspondiente a la adolescente ISABELLA MORENO IZQUIERDO, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 06 y 07).
3. Copias de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios -Salida- correspondientes a las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, y de la ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO (F. 08 al 11).
4. Copias de los pasaportes y visas de las ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO (F.12 al 15).
5. Copia del pasaporte y de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO (F. 16 y 19).
6. Copias de las cédulas de identidad de las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO (F. 17 y 18).
7. Original de la constancia de residencia de la solicitante, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, expedida por el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de febrero de 2023 (F. 20).
8. Original de las constancias de estudio de las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, expedida por la Dirección de la U. E. Colegio La Presentación (F. 21 y 22).
9. Copias de la cédula de identidad, del pasaporte y documentación del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las adolescentes de autos (F. 23 al 30).
10. Copia de la constancia de trabajo del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las adolescentes de autos (F. 32).
11. Copia simple del Acta de Matrimonio signada con el N° 29, correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO y DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, progenitores de las hermanas MORENO IZQUIERDO (F. 32).
12. Original de la traducción por intérprete público y copia de la Autorización de viaje del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norte América, de la solicitante, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO (F. 33 y 34).
13. Copia simple de la Partida de Nacimiento (legalizada), correspondiente al ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA (F. 35 al 39).
14. Copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el N° 115, correspondiente a la ciudadana EDDY MARLENY MORENO MONTILLA -testigo promovida-, y copia de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana (F. 40 y 42).
15. Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 1540, correspondiente a la ciudadana ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA -testigo promovida-, y copia de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana (F. 43 y 45).
16. Copias de los requisitos para la inscripción escolar de las hermanas MORENO IZQUIERDO, en Miami/Estados Unidos (F. 46 al 48).
17. Copias de las cartas de retiro de las adolescentes de autos de la U. E. Colegio La Presentación, en fecha 27 de febrero de 2023 (F. 49 y 50).
18. Copias de la confirmación de reserva en el Hotel Gueicer Cucuta, de la solicitante, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, y de las hermanas MORENO IZQUIERDO, desde el 16 de abril de 2023, hasta el 19 de abril de 2023 (F. 51 y 52).

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F. 56).

En la misma fecha 09 de marzo de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, y dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria; dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las hermanas MORENO IZQUIERDO (F. 57 y 58).

Consta al folio 61, del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Al folio 64, se lee nota secretarial de fecha 15 de marzo de 2023, mediante la cual se dejó constancia del envío de la boleta electrónica al progenitor de las adolescentes de autos, junto con la solicitud cabeza de autos (ver folios 62 al 64).

Consta al folio 68, nota secretarial de fecha 16 de marzo de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización de la notificación electrónica del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las adolescentes de autos; dicha notificación fue debidamente certificada en esta misma fecha (F. 65 al 68).

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día lunes 27 de marzo de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) (F. 69).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el 27 de marzo de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de las adolescentes de autos, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, asistida por el abogado EDINSO BRICEÑO, en representación de la Defensa Pública. Durante el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos por los cuales requiere la solicitud, en los siguientes términos:

(…) Ratifico en todos y cada uno los hechos de la solicitud efectuada, en el cual establezco lo siguiente: previo acuerdo y autorización de mis hijas para que viajen conmigo fuera del territorio venezolano, y residenciarnos en los Estados Unidos bajo el proceso de Parole Humanitario, en vista de que el padre de mis hijas, el ciudadano DIDDER JAVIER MORENO MONTILLA, se encuentra residenciando desde hace dos (02) años en dicho país, con el siguiente itinerario: mis hijas viajaran conmigo y con su hermana, la ciudadana ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.184.240, salimos el día 16 de abril del año 2023 vía terrestre desde Mérida-Venezuela hasta Cúcuta-Colombia, pernoctando tres (03) días en el hotel Gueicer Cúcuta, ubicado en la siguiente dirección: diagonal Santander, N° 5-79, barrio Callejón, 540010 Cúcuta, República de Colombia, teléfono: +57 320-895.34.06, el día 19 de abril del año 2023, nos dirigiremos al aeropuerto de Camilo Daza en Cúcuta-Colombia, que arribara en la ciudad Panamá-Panamá, llegando a dicha ciudad el mismo día (19 de abril del año 2023); para después abordar el vuelo con destino a la ciudad Miami-Estados Unidos, donde nos reencontraremos y nos residenciaremos en la residencia de su padre, el ciudadano DIDDER JAVIER MORENO MONTILLA, ubicado específicamente en la ciudad Miami-Florida 9755 NW, 52 ND ST. Apartamento 120, Miami ZIP code 33178. Siendo así, solicito a este Tribunal se sirva de realizar video llamada al padre de las hermanas MORENO IZQUIERDO de autos, el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, a los fines de que sea escuchada su opinión y confirme la presente solicitud, a través del número telefónico +1 (786) 443.99.42 (…).

En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –video llamada– con el ciudadano DIDDER JAVIER MORENO MONTILLA –actualmente residenciado en Estados Unidos–, en su condición de padre de las adolescentes de autos, quien manifestó lo siguiente:

(…) Me identifico como DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, y doy conformidad con la solicitud para el cambio de residencia de mis hijas tramitada por la solicitante ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO. Reconozco que la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, es mi esposa y la madre de nuestras hijas. Ciudadano Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo en que nuestras hijas fijen su residencia en la dirección siguiente: en la ciudad Miami-Florida 9755 NW, 52 ND ST. Apartamento 120, Miami ZIP code 33178, en Los Estado Unidos (…).

En la misma audiencia, las testigos promovidas por la solicitante, fueron juramentados e interrogados por el suscrito Juez, quienes corroboraron la identidad del ciudadano DIDDER JAVIER MORENO MONTILLA, quien estuvo presente en la audiencia a través de video llamada; todo en atención a la Resolución N° 2020-0028, de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de las adolescentes de autos, de manera presencial, atendiendo a las medidas de protección a la salud “distanciamiento social”, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. En consecuencia y con vista tanto de lo solicitado por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, como la conformidad del padre de las hermanas MORENO IZQUIERDO; y los medios probatorios que constan a los autos; este Tribunal declaró, entre otros aspectos, Con Lugar la solicitud y autorizó a la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, para que viaje fuera del país con sus hijas, las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, con destino a Estados Unidos con el fin de reencuentro familiar (F. 70 al 72).

Estando dentro de la oportunidad legal, para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, en su condición de madre de las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, requiere autorización judicial tanto para viajar fuera del país, en compañía de las prenombradas jóvenes, como para que las hermanas MORENO IZQUIERDO se residencien fuera de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, en Estados Unidos, con sus progenitores ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO y DIDDER JAVIER MORENO MONTILLA; para lo cual señala que el padre está de acuerdo con dicha gestión.

En tal sentido, en materia de autorizaciones judiciales para viajar con Niños, Niñas y Adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 18, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).

Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18)
Siendo ello así, es necesario traer a colación, uno de los Derechos, Garantías y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 27, el cual instituye:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Sobre este particular, en la enunciada Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela –como ya se dijo–, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 10, en síntesis, señala lo siguiente:
Reunificación familiar.
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Art. 10). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, solicita autorización judicial para viajar hacía Estados Unidos en compañía de sus hijas, las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, con el propósito de cambiar de residencia y domiciliarse junto con junto con su señora madre ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, en el hogar del progenitor, el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, todo ello con la debida aprobación del prenombrado ciudadano; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 185, correspondiente a la adolescente SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 05 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA y ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO –aquí solicitante–, con la prenombrada adolescente; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 72, correspondiente a la adolescente ISABELLA MORENO IZQUIERDO, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA y ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO –aquí solicitante–, con la prenombrada adolescente; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara

3.- Copias de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –Salida– correspondientes a las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, y a la solicitante, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, que obra del folio 08 al 11 del presente expediente; en los que se evidencia, que tienen programado sus respectivas salidas de este país, Cúcuta/Colombia-Tocumen/Panamá, y de Tocumen/Panamá -Miami/Estados Unidos. Así se declara
4.- Copias de las cédulas de identidad, pasaportes y visas de las hermanas MORENO IZQUIERDO, copias de las cédulas de identidad y pasaportes de los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO -aquí solicitante- y DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA -padre de las adolescentes de autos-, así como copias de las cédulas de identidad de las testigos, ciudadanas EDDY MARLENY MORENO MONTILLA y ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA, que constan a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 42 y 45 del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de los prenombrados ciudadanos. Así se declara.
5.- Copias simples de la Autorización de viaje, emitida por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, correspondiente a la solicitante, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, que constan a los folios 33 y 34 del presente expediente. Se observa que dicho documento, fue expedida con arreglo a la ley, por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se aprecia la aprobación y autorización para viajar a los Estados Unidos, bajo el proceso venezolano de parole humanitario. Así se declara.
6.- Copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el N° 145 (legalizada), correspondiente al ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que consta a los folios 35 al 39 del presente expediente. Documental, que no fue desconocida o impugnada en forma alguna, por ende se tiene como fidedigna por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil –aplicables por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente–; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos HERIBERTO MORENO y EDNA LEDY MONTILLA, con el prenombrado ciudadano, así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara
7.- Copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el N° 115, correspondiente a la ciudadana EDDY MARLENY MORENO MONTILLA, inscrita ante la Unidad de Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, que consta al folio 40 del presente expediente. Documental, que no fue desconocida o impugnada en forma alguna, por ende se tiene como fidedigna por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil –aplicables por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente–; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos HERIBERTO MORENO y EDNA LEDY MONTILLA, con la prenombrada ciudadana, así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara. Consecuencialmente, de la mencionada documental en su conjunto con la documental “6.-”, queda demostrado que la ciudadana EDDY MARLENY MORENO MONTILLA –aquí testigo– es hermana del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA –padre de las adolescentes de autos–. Así se declara.
8.- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 1540, correspondiente a la ciudadana ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Joaquín Crespo, municipio Girardot del estado Aragua, que consta al folio 43 del presente expediente. Documental, que no fue desconocida o impugnada en forma alguna, por ende se tiene como fidedigna por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil –aplicables por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente–; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA y LUZ MARINA BARROETA, con el prenombrado ciudadano, así como, la fecha y lugar de su nacimiento. En este sentido, queda demostrado que la ciudadana ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA –aquí testigo–, es hija del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA –padre de las adolescentes de autos–. Así se declara.
9.- La conformidad del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, a favor de sus hijas, las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, requerida por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, en su condición de madre y representante legal de las prenombradas adolescentes de autos; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 27 de marzo de 2023 (ver folio 70 al 72). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que la adolescente ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, viajen en compañía de su señor padre, ciudadano ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, con destino a Estados Unidos; con lo cual se da cumplimiento a las nuevas orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.
10.- Las declaraciones de las testigos, ciudadanas EDDY MARLENY MORENO MONTILLA y ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA (hermana e hija del padre de las adolescente de autos), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.038.048 y Nº V-21.184.240, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 27 de marzo de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para corroborar la identidad del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las hermanas MORENO IZQUIERDO; quien se encuentra domiciliado en Estados Unidos.
Con los anteriores medios probatorios, en su conjunto, queda demostrado:
Que los ciudadanos DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA y ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, son los padres y representantes legales de las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO.
Que las testigos, ciudadanas EDDY MARLENY MORENO MONTILLA y ANDREA LEDIMAR MORENO BARROETA, son familiares directos del ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las hermanas MORENO IZQUIERDO.
Que el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre las hermanas MORENO IZQUIERDO, se encuentra actualmente residenciada en Estados Unidos.
Que las hermanas MORENO IZQUIERDO, tienen programado salir del país (República Bolivariana de Venezuela), en compañía de su señora madre, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, el 16 de abril de 2023, desde Mérida hasta Cúcuta/Colombia, y luego el 19 de abril de 2023, desde Cúcuta/Colombia hasta Tocumen/Panamá, continuando en esta misma fecha 19 de abril de 2023, desde Tocumen/Panamá hasta Miami/Estados Unidos.
Que el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA –padre de las hermanas MORENO IZQUIERDO –, está conforme con la solicitud de autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, a favor de sus hijas, quienes viajarán en compañía de su MADRE la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO.
Que los progenitores, ciudadanos DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA y ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, están contestes que el aludido viaje fuera del territorio venezolano, con destino a Estados Unidos, tiene como fin reencuentro familiar.
Que las hermanas MORENO IZQUIERDO y su señora madre, durante su estadía en Colombia, se hospedarán desde el 16 de abril de 2023 hasta el 19 de abril de 2023, se hospedarán en el hotel Gueicer Cúcuta, ubicado en la siguiente dirección: diagonal Santander, N° 5-79, barrio Callejón, 540010, Cúcuta, Colombia; y luego viajaran a Estados Unidos, donde se reencontrarán y se residenciarán en el hogar de su señor padre, ciudadano DIDDER JAVIER MORENO MONTILLA, en la ciudad de Miami-Florida 9755 NW, 52 ND ST. Apartamento 120, Miami ZIP code 33178.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, por parte de la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO –madre de las adolescentes de autos–, con los medios probatorios ut supra analizados, y como quiera que no existe oposición o prueba que contradiga el consentimiento de los ciudadanos DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, padre de las adolescentes de autos, para que sus hijas viajen con destino a Estados Unidos junto con su madre, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, con el propósito de residenciarse, en la siguiente dirección: Miami-Florida 9755 NW, 52 ND ST. Apartamento 120, Miami ZIP code 33178, en Estado Unidos; lo que determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, para que viaje en compañía de sus hijas, las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, con destino a Estados Unidos, con los itinerarios que presenten (siendo las rutas: Cúcuta/Colombia-Tocumen/Panamá, y de Tocumen/Panamá-Miami/Estados Unidos); asimismo, se AUTORIZA a las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, para que se RESIDENCIEN junto con su progenitora ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, en el hogar del progenitor, el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, en la siguiente dirección: Miami-Florida 9755 NW, 52 ND ST. Apartamento 120, Miami ZIP code 33178, en Estado Unidos; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA;

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS solicitada por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.803, pasaporte N°167101835, domiciliada en la urbanización La Mata, calle 7, casa 179, parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono de contacto: 0424-738.38.31 y correo electrónico: aleja.iv00@gmail.com, a favor de sus hijas, las adolescentes: ISABELLA MORENO IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.123, Pasaporte N°167101877, Visa N° 20143188310005, F.N.: 17/04/2007, y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.347.280, Pasaporte N°167103154, Visa N° 20143188310004, F.N.: 29/09/2009.

SEGUNDO: Se AUTORIZA la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.803, pasaporte N°167101835, domiciliada en la urbanización La Mata, calle 7, casa 179, parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono de contacto: 0424-738.38.31 y correo electrónico: aleja.iv00@gmail.com, quien es madre de las adolescentes: ISABELLA MORENO IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.123, Pasaporte N°167101877, Visa N° 20143188310005, F.N.: 17/04/2007, y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.347.280, Pasaporte N°167103154, Visa N° 20143188310004, F.N.: 29/09/2009; con destino a Estados Unidos de Norte América, con los itinerarios que presentan:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
16/04/2023 terrestre Mérida/Venezuela - Cúcuta/Colombia
19/04/2023 aérea Cúcuta/Colombia - Tocumen/Panamá
19/04/2023 aérea Panamá/Panamá - Miami/Estados Unidos


TERCERO: Se hace saber que las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO durante su estadía en Cúcuta Colombia desde el 16 de abril de 2023 hasta el 19 de abril de 2023, se hospedarán junto con su señora madre, ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, en el hotel Gueicer Cúcuta, ubicado en la siguiente dirección: diagonal Santander, N° 5-79, barrio Callejón, 540010, Cúcuta, Colombia.

CUARTO: Se AUTORIZA a las adolescentes ISABELLA MORENO IZQUIERDO, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.452.123, Pasaporte N°167101877, Visa N° 20143188310005, F.N.: 17/04/2007, y SARAH ANTONELLA MORENO IZQUIERDO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.347.280, Pasaporte N°167103154, Visa N° 20143188310004, F.N.: 29/09/2009, para que se RESIDENCIEN junto con su progenitora, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO IZQUIERDO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.803, pasaporte N°167101835, domiciliada en la urbanización La Mata, calle 7, casa 179, parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono de contacto: 0424-738.38.31 y correo electrónico: aleja.iv00@gmail.com; en el hogar del progenitor, el ciudadano DIDDIER JAVIER MORENO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.108.437, numero de pasaporte N° 161400062, domiciliado en la ciudad de Miami-Florida 9755 NW, 52 ND ST. Apartamento 120, Miami ZIP code 33178, en Estado Unidos.

QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.

Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:23 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-