REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Abril de 2023
212º y 164º

Solicitante: YESSICA MAGNOLI IBARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.630.295.

Abogado: JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.082.607, e Inpreabogado Nº 288.361.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día quince (15) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano YESSICA MAGNOLI IBARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.630.295, domiciliada en sector Barrio 19 de Febrero, calle 01, casa Nº 1-102, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7221733, correo electrónico yibarrauzcategui@gmail.com, pasaporte Nº 168223271, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 14/07/2017, de cinco (05) años de edad, pasaporte Nº 168254420, debidamente asistida por el abogado JAVIER ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.082.607, e Inpreabogado Nº 288.361, constante de dos (02) folio útiles y doce (12) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000093; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió el 17/03/2023, se notifico a la Fiscal y se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 31/03/2023 a las 10:00 de la mañana.-------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, la solicitante ciudadana YESSICA MAGNOLI IBARRA UZCATEGUI, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (España) con su hija, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 14/07/2017, de cinco (05) años de edad, pasaporte Nº 168254420, siendo un viaje recreacional y familiar. Ahora bien, Viajare con mi hija vía aérea el día 22/04/2023, desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, y luego el día 23/04/2023 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado La Guaira, hasta el aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid España, retornando el día 01/05/2023.-----
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: vía aérea el día 22/04/2023, desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y luego el día 23/04/2023 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado La Guaira, con la Aerolínea AirEuropa, en compañía asistida por empresas Plus Ultra Líneas Aéreas; Vuelo Nº XU 0072, hasta el aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid España, retornando el día 01/05/2023 vía aérea por empresas Plus Ultra Líneas Aéreas; Vuelo Nº PU 0701, desde el aeropuerto Adolfo Barajas hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y desde allí a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.------------------------------
Siendo día y hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria, compareció la ciudadana YESSICA MAGNOLI IBARRA UZCATEGUI, quien expuso: “Necesito la autorización para poder dirigirme a España con mi hija DAHANA, quien tiene cinco años; este es un viaje recreacional y además para compartir con mis familiares que viven en España, allí esta mi padre y un tío que no conocen a mi hija. Voy a llegar a la casa de la ex pareja de mi papa con quien tengo buena relación, ella esta legal en el país con número de identidad D-23970969. El padre de mi hija vive en Chile y el está de acuerdo con este viaje”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre y lo expuesto por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos. Es evidente que la autorización es procedente, pues además de ayudar a consolidar los lazos afectivos con sus familiares, es también un viaje recreativo, además del derecho al libre tránsito.

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 14/07/2017, de cinco (05) años de edad.
2.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento y Pasaporte de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 14/07/2017, de cinco (05) años de edad, pasaporte Nº 168254420.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la Progenitora YESSICA MAGNOLI IBARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.630.295, pasaporte Nº 168223271.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor VICTOR MANUEL GUERRA VARGAS.
5.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje.
6.- Copia fotostática simple de permiso de residencia de la ciudadana DUQUE CARIS ROSY.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 14/07/2017, de cinco (05) años de edad, pasaporte Nº 168254420. Viaje a España, específicamente a la ciudad de Madrid, y luego retorne a la ciudad de El Vigía-Venezuela; con el siguiente itinerario: vía aérea el día 22/04/2023, desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y luego el día 23/04/2023 desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía estado La Guaira, con la Aerolínea AirEuropa, en compañía asistida por empresas Plus Ultra Líneas Aéreas; Vuelo Nº XU 0072, hasta el aeropuerto Adolfo Barajas ubicado en Madrid España, retornando el día 01/05/2023 vía aérea por empresas Plus Ultra Líneas Aéreas; Vuelo Nº PU 0701, desde el aeropuerto Adolfo Barajas hacia el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y desde allí a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.----------------------
Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de los niños al retorno ante esta sede judicial, para el día lunes ocho (08) de Mayo de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA


LP51-J-2023-000093
Cmag-/