REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Abril de 2023
212º y 163º

Solicitante: YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.655.610.

Abogado: Fiscal Titular Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.244.974, e Inpreabogado Nº 59.041.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (FRANCIA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.655.610, domiciliado en sector Atanasio calle 24 de febrero, casa Nº 21, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7211609, correo electrónico pradoyonny@gmail.com, pasaporte Nº 174841438, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-35.055.636, nacido en fecha 02/06/2011, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 175647088, debidamente asistido por la Fiscal Titular Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.244.974, e Inpreabogado Nº 59.041, constante de cuatro (04) folios útiles y diecisiete (17) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000114; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Francia). Se admitió el 27/03/2023, dictando despacho saneador, se realizo la subsanación, se libro boleta de notificación electrónica a la progenitora mencionada en autos, y se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 12/04/2023 a la 01:30 de la tarde.----------------------------------------------------------------------
Por ello, el solicitante ciudadana YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (Francia) con su hijo, niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-35.055.636, nacido en fecha 02/06/2011, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 175647088, siendo un viaje recreacional y familiar.-----
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: vía terrestre desde la ciudad de El Vigía estado Mérida hacia la ciudad de Medellín Colombia, luego de la ciudad de Medellín Colombia hacia Bogotá, para el día 19/04/2023 arribar desde el Aeropuerto Internacional El Dorado hacia Paris Francia, ticket electrónico Nº 057 1489319073 con la aerolínea AIRFRANCE; retornando el día 14/06/2023 desde Paris Francia hacia Bogotá Colombia.--------------------------------------------------------------------------
Siendo día y hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria, compareció el ciudadano YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ, quien expuso: “Quiero viajar con mi hijo a Colombia para que comparta con su mama, y de ahí a Francia donde esta mi familia. Viajaremos de Medellín a Bogotá, el vuelo está programado para salir el día 19/04/2023 desde el Aeropuerto El Dorado hacia Paris Francia, retornamos el día 14/06/2023”. Seguidamente, se procede a realizar video llamada a la progenitora la ciudadana MARLENY DEL PILAR RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.677.207, quien expuso: “Si autorizo para que mi hijo XAVIER viaje con su padre a Francia, estoy de acuerdo”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el padre y lo expuesto por la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos. Es evidente que la autorización es procedente, pues además de ayudar a consolidar los lazos afectivos con sus familiares, es también un viaje recreativo, además del derecho al libre tránsito.------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad y Pasaporte del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte del Progenitor YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ.
4.- Constancia de Residencia del Progenitor YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ.
5.- Constancia de estudio del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
6.- Copia de la cedula de identidad de la progenitora MARLENY DEL PILAR RODRIGUEZ IBAÑES.
7.- Certificado de Aceptación para entrar a Francia.
8.- Copias simples de las cedulas de los testigos las ciudadanas HERLY KARIANA RAMIREZ RODRIGUEZ y GLORIA IBAÑEZ DELGADO.
9.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (FRANCIA), para que el niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-35.055.636, nacido en fecha 02/06/2011, de once (11) años de edad, pasaporte Nº 175647088. Viaje a Paris, específicamente a la ciudad de Francia, y luego retorne a la ciudad de El Vigía-Venezuela en compañía de su progenitor ciudadano YONNY COROMOTO PRADO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.655.610, domiciliado en sector Atanasio calle 24 de febrero, casa Nº 21, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7211609, correo electrónico pradoyonny@gmail.com, pasaporte Nº 174841438; con el siguiente itinerario: vía terrestre desde la ciudad de El Vigía estado Mérida hacia la ciudad de Medellín Colombia, luego de la ciudad de Medellín Colombia hacia Bogotá, para el día 19/04/2023 arribar desde el Aeropuerto Internacional El Dorado hacia Paris Francia, ticket electrónico Nº 057 1489319073 con la aerolínea AIRFRANCE; retornando el día 14/06/2023 desde Paris Francia hacia Bogotá Colombia con la aerolínea AIRFRANCE vuelo número AFO436 a las 14:40, ticket electrónico Nº 057 1489319073 y desde Bogotá República de Colombia a el Vigía Estado Mérida en el territorio nacional.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de los niños al retorno ante esta sede judicial, para el día veintiuno (21) de Junio de 2023. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA


LP51-J-2023-000114
Cmag-/