REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Abril de 2023
212º y 163º

Solicitante: Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 33.106.819, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-

Abogado: Defensora Publica Provisoria Primero Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.049.021, Inpreabogado Nº 53.072.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR (CHILE)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 33.106.819 Nacida en fecha 27/07/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte venezolano número 173033469; Debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Primera Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.049.021, Inpreabogado Nº 53.072, constante de tres (03) folio útiles y quince (15) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000115; Motivo. Autorización de Viaje y residencia en el Exterior. (Chile). Se admitió con Despacho Saneador el día 27/03/2023, y en fecha 30/03/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a los progenitores de la adolescente ciudadanos ANAMELY PUENTES URDANETA y CARLOS LUIS GARCIA CRESPO, la cuales se consignaron y se certificaron en fecha 03/04/2023 y en fecha 04/04/2023 se fija la audiencia quedando pautada la misma para el día 12/04/2023 a las 2:00 pm.--------------------------------------------------------------------
Por ello, la solicitante adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 33.106.819 Nacida en fecha 27/07/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte venezolano número 173033469, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar y Residenciarse en el Exterior (Chile) a los fines de reencontrarme con Mi Madre la ciudadana ANAMELY PUENTES URDANETA, quien se fue hace aproximadamente cuatro (04) años, me hace mucha falta y la quiero ver, ella actualmente se encuentra estable laboralmente, trabaja como vendedora en la Empresa OSOJI ROBOTICS CORPORATION CHILE, y esta residenciada en Serrano 62, departamento 311, Comuna Santiago, Región Metropolitana con teléfono móvil Nº +56 987192344, correo electrónico anamelypuentes@gmail.com, además mi padre está de acuerdo con que me residencia con mi madre, el lleva por nombre CARLOS LUIS GARCIA CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.357.917, domiciliado en Pasaje Península Rous 02126, casa Interior, Sector Alfredo Lorca, XII Región de Magallanes Punta Arena, teléfono +56951893459 dejando constancia que yo viajare en compañía de mi Tía Paterna, CECILIA GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.680.777, teléfono 0424-7779436, teniendo el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el 21/04/2023 a las 11: 00 am vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida por la Aerolínea Laser, Travel Vuelo Nº QL 921, hasta caracas , donde pernoctare con mi Tía hasta el día 22/04/2023. Posteriormente en la misma fecha 22/04/2023 viajo vía aérea con la Empresa Aerolíneas Estelar Latino americana C.A con servicio de acompañamiento, Nº de Vuelo ES 871 a las 10:00 am hasta la ciudad de Santiago de Chile, donde ser recibida por mi madre la ciudadana ANAMELY PUENTES URDANETA.----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, En la audiencia, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-33.106.819. .Asistida por las Defensoras Públicas ELIZABETH VALASQUEZ y EDDY NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.654.509 y V-14.281.018. También se encuentran presentes los ciudadanos JAVIER ANTONIO GARCIA CRESPO, CECILIA CAROLINA GARCIA CRESPO y EUFEMIA MARIBEL URDANETA DE PUENTES, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.680.778, V-16.680.777 y V-8.706.717, quienes fueron debidamente juramentados. Se le otorga el derecho de palabra a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien manifiesta “mis padres tienen planificado que yo viaje a Chile y mi tía CECILIA CAROLINA GARCIA CRESPO, es quien me acompañará desde El Vigía hasta Maiquetía, salimos vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar con la aerolínea Laser el 21 de abril de 2023 a las 9:00am, y al otro día, es decir el veintidós (22) de abril de 2023, salgo con destino Chile en la aerolínea Estelar; desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar hasta Santiago de Chile, mi tía es la persona autorizada por mis padres para que me haga entrega a la persona que la línea aérea indique, pues viajo sola, pero con acompañamiento de aeromoza, allí me va a recibir mi mamá y voy a vivir con ella, por eso pido también me autoricen a residenciarme, para viajar yo cuento con visa para entrar a Chile”. Seguidamente se procede a realizar video llamada +58 4125395047 al número +56 987192344, a la ciudadana ANAMELY PUENTES URDANETA, quien se identifico y la reconoció su progenitora y expuso: ”en efecto estoy en acuerdo y en total conocimiento para que ella pueda estar con sus padres ya que ambos estamos en Chile y se de la reunificación familiar, y goce del beneficio del Estado chileno”. Seguidamente se procede a realizar video llamada +58 4125395047 al número +56 951893459, al ciudadano CARLOS LUIS CRESPO, quien se identifico y lo reconocieron sus familiares presentes, manifestando que: “yo estoy de acuerdo, de fije el domicilio acá en Chile y estamos hablando de la reunificación familiar que es un beneficio que da el estado chileno”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la adolescente y los padres a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para la adolescente pues se trata de la reunificación familiar, que si bien es cierto ambos progenitores no viven juntos, los dos se encuentran en Chile, pues se trata de garantizarle a la adolescente de autos el derecho a ser criada por su madre y padre, además del derecho al libre tránsito”.-

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la adolescente NAZARETH ALEJANDRA GARCIA PUENTES
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
4.- Copia Simple del Itinerario de Viaje
5.- Constancia de Estudio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
6.- Copia Simple de Aceptación del colegio donde estudiara la adolescente en Chile
7.- Exposición de Motivo, realizada por la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
8.- Copia fotostática simple de la Cedula de identidad de la Progenitora DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA
8.- Copia fotostática simple del Pasaporte del Progenitora ciudadana ANAMELY PUENTES URDANETA
9.- Copia Simple de Permanencia Definitiva de la Madre en Chile
10.- Fotocopia Simple de actualización de Contrato Individual de Trabajo en Santiago de Chile.
11.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor ciudadano CARLOS LUIS GARCIA CRESPO.
12.- Copia Simple de Permanencia Definitiva del Padre en Chile
13.- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la Tía Paterna ciudadana CECILIA GARCIA
14.- Fotocopia Simple del Itinerario de Viaje correspondiente a la tía SRA CECILIA GARCIA.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJA Y RESDIENCIARSE EN EL EXTERIOR, (CHILE), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 33.106.819 Nacida en fecha 27/07/2009, de trece (13) años de edad, pasaporte venezolano número 173033469. Con el siguiente Itinerario: Saliendo el 21/04/2023 a las 11: 00 am vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida por la Aerolínea Laser, Travel Vuelo Nº QL 921, hasta la ciudad de Caracas, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Posteriormente el día 22/04/2023 vía aérea con la Empresa Aerolíneas Estelar Latino americana C.A Nº de Vuelo ES 871 a las 10:00 am, con servicio de acompañamiento, hasta la ciudad de Santiago de Chile”..------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000115