REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Abril de 2023
212º y 164º
Solicitante: DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.252.166, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-3607333).
Abogado: FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 17.793.250, Inpreabogado Nº 148.545.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PANAMA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día trece (13) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.252.166, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-3607333).; progenitor de la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-31.654.763, Nacida en fecha 04/11/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 176604466, Visa Americana 20153069570004 K9423274. Debidamente asistida por la abogado en ejercicio FLOR AMANDA RICO PEÑA, venezolana, mayor de edad, abogado, titular d la cédula de Identidad Nº V- 17.793.250, Inpreabogado Nº 148.545, constante de siete (07) folio útiles y diecisiete (17) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000137; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Panamá). Se admitió el día 13/04/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora de la adolescente ciudadana YENNY MARIA AVENDAÑO MERCADO, la cuales se consignaron en fecha 13/04/2023 y 14/04/2023 quedando las mismas plenamente identificadas, en las misma fecha debido a la premura del caso se certifico la boleta y se fijo audiencia para el día 14/04/2023 a las 3:00 pm.---------------------
Por ello, el solicitante ciudadano DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, antes identificado, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (Panamá) para que su hija, (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.654.763, Nacida en fecha 04/11/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 176604466, Visa Americana K9423274, ya que mi hija es atleta activa de Alta competencia en Ciclismo de Ruta y pista categoría Juvenil Femenino de la Selección Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y actual campeona Nacional de Ruta y Pista año 2022 e inscrita ante la Unión Ciclista Internacional bajo el Nº UCI ID 101 169 200 43 y la misma fue invitada a participar ya representar nuestro país en el Evento Internacional Campeonato Panamericano de la Ruta 2023 PANAMA a realizarse en el circuito Carretera Gonzalillo-Pedregal desde el día 18 al 23 de Abril del año 2023, Juegos Panamericanos estos a realizarse en la República de Panamá; nosotros como sus padres y Representantes legales estamos de acuerdo que nuestra hija participe en dicho evento deportivo y que la misma viaje ida y vuelta junto a mi persona por ser su progenitor, viaje este que será costeado por mi persona.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Siendo, el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.252.166; en su condición de progenitor de la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-31.654.763, de diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 04/11/2005. Debidamente asistido por la abogada FLOR AMANDA RICO PEÑA; titular de la cédula de identidad V-17.793.250 Inpreabogado N° 148.545. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, quien manifestó: “mi hija es atleta de alto rendimiento y fue seleccionada por la Federación Venezolana de Ciclismo para representar a Venezuela en los Campeonatos Panamericanos de Ruta 2023, a realizarse en la República de Panamá los días 21 y 22 de abril del presente año. Ella viaja conmigo como su representante ya que es menor de edad y en virtud de que necesito la autorización de la madre y no se encuentra en el país, me dirijo a su despacho aportando los datos de su ubicación y número de teléfono para establecer una comunicación y respectiva autorización para que ella pueda salir del país el día 19/04/2023, desde la ciudad de El Vigía pasando por Ureña hasta la Ciudad de Cúcuta y desde el aeropuerto Camilo Daza nos trasladaremos por vía aérea el día 20/04/2023, hasta el aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá. Consecutivamente desde el aeropuerto de El Dorado viajaremos con la aerolínea Avianca hasta el aeropuerto Tucumen en la ciudad de Panamá, donde permaneceremos tres días retornando el día 23/04/2023 por vía aérea a al aeropuerto de El Dorado en la ciudad de Bogotá y de allí viajaremos a la ciudad de Cúcuta, aeropuerto Camilo Daza, ingresando nuevamente a Venezuela el día 24/04/2023.” Seguidamente, se procede a realizar vídeo llamada a la progenitora de la adolescente ciudadana YENNY MARIA AVENDAÑO MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.531, quien fue reconocida por su hija presente en la audiencia, desde el número +584243607333 al número +573106046009, quien se identifico y manifestó lo siguiente: “si señora estoy de acuerdo que ella viaja Panamá a competir está muy bien cuidada por su padre que la acompañar”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre a través de vídeo llamada y lo expuesto por el padre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se trata de una autorización a nivel deportivo, donde la adolescente como deportista de alta competencia va a viajar a representar a la República Bolivariana de Venezuela. Por ende, se le está garantizando el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el derecho a la liberta de transito”.-
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
4.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
5.- Constancia de Residencia de la adolescente DANIELA (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
6.- Copia Fotostática Simple del Carnet UCI emitido por la Unión Ciclista Internacional de la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA
8.- Copia fotostática simple del Pasaporte del Progenitor DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA
9.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora YENNY MARIA AVEDAÑO MERCADO
11.- Programa de Competencia del Evento Internacional a donde asistirá la adolescente
12.- Constancia emitida por la Asociación Civil donde participa la adolescente.-
13.- Carta de Recomendación
14.- Itinerario de Viaje
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (PANAMA), a la adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 31.654.763, Nacida en fecha 04/11/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 176604466, Visa Americana K9423274, en compañía de su progenitor el ciudadano DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.252.166, pasaporte venezolano No 173360233, Visa Americana No 2011530695700001 K9423278. Con el siguiente Itinerario: saliendo el día 19/04/2023 desde la República Bolivariana de Venezuela vía Terrestre hasta Cucuta-Colombia. Posteriormente el día 20/04/2023 desde el Aeropuerto Camilo Daza-Cucuta, a las 10:29 hrs, Vuelo AV9319 de la aerolínea Avianca con destino a BOGOTA (Aeropuerto Internacional el Dorado) a las 11:44 hrs, seguidamente abordara el avión desde el Aeropuerto Internacional el Dorado a las 14:25 hrs, con destino a Ciudad de Panamá, vuelo AV60 (Aeropuerto Tocumen) a las 16:15 hrs retornando el 23 de abril de 2023, desde Ciudad de Panamá (Aeropuerto Tocumen) a las 17:10 hrs, Vuelo Nº AV61 llegada a BOGOTA, (Aeropuerto Internacional El Dorado) a las 18:45 hrs, posterior de Bogotá Aeropuerto Internacional el Dorado a las 20:00 hrs con destino a Cucuta (Aeropuerto Camilo Daza) Vuelo Nº AV9452 a las 21:19 hrs. Seguidamente desde Cucuta –Colombia, vía terrestre a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela.”--------------------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ahora bien, Visto los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Adolescente (Se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 31.654.763, Nacida en fecha 04/11/2005, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 176604466, Visa Americana K9423274, una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000137
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