REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Abril de 2023
212º y 163º

Solicitante: EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 12.354.159, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-7566460).
Abogado: EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 12.354.159, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-7566460); progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769., constante de dos (02) folio útiles y treinta y un (31) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000116; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 29/03/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora de la adolescente y niño ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, la cuales se consignaron en fecha 31/03/2023 y 14/04/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 31/03/2023 se certifica la boleta y en fecha 03/04/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 14/04/2023 a las 11:30 am, ----------------
Por ello, el solicitante ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, antes identificado, refiere “solicito que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (Estados unidos) para que sus hijos adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, compartan un periodo Vacacional con su progenitora toda vez que la ley establece en el artículo 38 de Derecho de Convivencia Familiar, puesto que la misma se encuentra viviendo e ese País desde el mes de Agosto del año 2021, hace aproximadamente un año y siete meses (1 año y 7 meses) razón por la cual, se requiera la Autorización para Viajar al exterior a la que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitidas por ambos padres situación que se ve afectada por el lugar actual de Residencia de la Madre, por cuanto la ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.260.938, esta residenciada en Los Estados Unidos de América, teléfono +16897377691, correo Electrónico marycbg@hotmail.com y se dificulta emitir la correspondiente autorización desde ese País. Ahora bien viajare con mis hijos vía terrestre el día 21 de Abril de 2023, desde El Vigía hasta la ciudad de Cucuta-Colombia donde se los entregare a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN el día 21 de Abril del presente año, así mismo se tiene previsto para que mis hijos viajen en compañía de la ciudadana en mención al referido destino, el día 22 de Abril de 2023, vía aérea con la aerolínea COPA AIRLINES salida a las 15:22 horas en el numero de Vuelo CM 0427 hora de llegada a las 22:46 con fecha de retorno el día 06 de Mayo del 2023, vía aérea con la aerolínea COPA AIRLINES desde Miami Florida a panamá, a las 06:20 horas en el vuelo CM 0173, seguidamente realizaran trasbordo desde Panamá Ciudad de Panamá con destino a Cucuta Colombia, con aerolínea COPA AIRLINES a las 11:32 horas en el numero de Vuelo Cm 0490 hora de llegadas a las 13:15 horas, luego en la misma fecha de llegada a Cucuta Colombia, los estaré esperando para recibirlo y posteriormente retornare con mis hijos vía terrestre dese cucuta Colombia hasta llegar a la ciudad de El Vigía Venezuela..”----------------------------------------------------
Siendo, el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal , haciendo acto de presencia el ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.159; en su carácter de progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce años, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-33.998.010, con fecha de nacimiento 13/02/2009 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), nueve años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, quien nació en fecha 12/08/2013; asistida por el abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de las cédula de identidad N° V-14.762.661. También se encuentran presentes los ciudadanos MARITZA CHICHINQUIRA GONZALEZ BERMUDEZ, ANIBAL JOSE BARRIOS CANQUIZ y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.617.589, V-5.828.334 y V-15.985.211, quienes fueron debidamente juramentados. Asimismo compareció la tía materna ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.695.878. Se le otorga el derecho de palabra al solicitante EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, quien manifiesta “Mis hijos van a viajar para Berwill Illiones, Estados Unidos y yo estoy de acuerdo y ese viaje lo realizaran con mi hermana Milagros Becerra, van a compartir un tiempo breve con su madre MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, con quien los niños no comparten personalmente desde agosto de 2021. El itinerario de viajes es con salida el día 21/04/2023, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta por vía terrestre y el día 22/04/2023, desde Cúcuta con escala en Panamá y el mismo día salen nuevamente con la aerolínea COPA AIRLINES desde Panamá, al aeropuerto de Miami, estado de la Florida, donde será recibido por la madre y retornaran el día 06/05/2023, con la línea COPA AIRLINES, con salida desde Miami hasta Panamá y de Panamá a Cúcuta y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Venezuela, siendo acompañados por mi hermana Milagros Becerra Boscan”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los familiares ciudadanos MARITZA CHICHINQUIRA GONZALEZ BERMUDEZ, ANIBAL JOSE BARRIOS CANQUIZ y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, antes identificados. Procediendo a continuación a realizar video llamada +584247251396 al número +1689-8377691, a la ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, quien se identifico y fue reconocida por sus parientes presentes en la audiencia y expuso:”Por supuesto que si autorizo el viaje de mis dos hijos para Miami en compañía de su tía Milagros; yo los voy a recibir en el aeropuerto Internacional de Miami-Florida y retornaran el 05/05/2023”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el solicitante y la progenitora a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para la adolescente y el niño pues se trata de la reunificación familiar con la madre, además del derecho al libre tránsito”.-

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la adolescente MARIA FERNANDA BECERRA BARRIOS
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la DANIELA MICHELL MONCADA AVENDAÑO.
4.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
5.- copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
6.- Copia fotostática simple del Pasaporte del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
7.- Copia fotostática simple de la Visa Americana del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Tía Materna ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
9.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de los niños ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ
11.- Itinerario de Viaje
12.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
13.- Exposición de Motivos
14.- Copia Simple con vista al original de Sentencia de Divorcio de los abuelos Maternos de los Niños.
15.- Copia Simple de Partidas de Nacimiento de los abuelos Maternos de los Niños
16.- Copia Simple con vista al original Acta de Nacimiento de la hermana de la Progenitora de los niños.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS),para que la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, en compañía de su tía materna MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad No V. 18.695.878, pasaporte No 175634493, Visa Americana No 20131654310001. Con el siguiente Itinerario: Desde la Republica Bolivariana de Venezuela el día 21/04/2023 con destino a Cucuta-Republica de Colombia, y el día 22/04/2023, desde Cúcuta a las 15:22 hrs con escala en Panamá en el vuelo Nº CM 0491 a las 17:00 hrs, con la aerolínea COPA AIRLINES, y el mismo día salen nuevamente con la aerolínea COPA AIRLENES desde Panamá a las 18:38 hrs con destino al aeropuerto Internacional de Miami, en el vuelo CM 0427, y retornaran el día 06/05/2023, con la línea COPA AIRLINES, con salida desde el Aeropuerto Internacional de Miami a las 06:20 hrs llegada a Panamá Ciudad de Panamá en el vuelo Nº CM 0173 a las 08:32 hrs, posterior de Ciudad de Panamá en el vuelo Nº CM 0490 a las 11:32 hrs con destino a Cúcuta-Colombia a las 13:15 hrs en la misma Aerolínea COPA AIRLINES y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela,”.--------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ahora bien, Visto los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DOCE (12) DE MAYO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.-------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000116




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Abril de 2023
212º y 163º

Solicitante: EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 12.354.159, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-7566460).
Abogado: EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 12.354.159, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-7566460); progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769., constante de dos (02) folio útiles y treinta y un (31) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000116; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 29/03/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora de la adolescente y niño ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, la cuales se consignaron en fecha 31/03/2023 y 14/04/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 31/03/2023 se certifica la boleta y en fecha 03/04/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 14/04/2023 a las 11:30 am, ----------------
Por ello, el solicitante ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, antes identificado, refiere “solicito que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (Estados unidos) para que sus hijos adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, compartan un periodo Vacacional con su progenitora toda vez que la ley establece en el artículo 38 de Derecho de Convivencia Familiar, puesto que la misma se encuentra viviendo e ese País desde el mes de Agosto del año 2021, hace aproximadamente un año y siete meses (1 año y 7 meses) razón por la cual, se requiera la Autorización para Viajar al exterior a la que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitidas por ambos padres situación que se ve afectada por el lugar actual de Residencia de la Madre, por cuanto la ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.260.938, esta residenciada en Los Estados Unidos de América, teléfono +16897377691, correo Electrónico marycbg@hotmail.com y se dificulta emitir la correspondiente autorización desde ese País. Ahora bien viajare con mis hijos vía terrestre el día 21 de Abril de 2023, desde El Vigía hasta la ciudad de Cucuta-Colombia donde se los entregare a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN el día 21 de Abril del presente año, así mismo se tiene previsto para que mis hijos viajen en compañía de la ciudadana en mención al referido destino, el día 22 de Abril de 2023, vía aérea con la aerolínea COPA AIRLINES salida a las 15:22 horas en el numero de Vuelo CM 0427 hora de llegada a las 22:46 con fecha de retorno el día 06 de Mayo del 2023, vía aérea con la aerolínea COPA AIRLINES desde Miami Florida a panamá, a las 06:20 horas en el vuelo CM 0173, seguidamente realizaran trasbordo desde Panamá Ciudad de Panamá con destino a Cucuta Colombia, con aerolínea COPA AIRLINES a las 11:32 horas en el numero de Vuelo Cm 0490 hora de llegadas a las 13:15 horas, luego en la misma fecha de llegada a Cucuta Colombia, los estaré esperando para recibirlo y posteriormente retornare con mis hijos vía terrestre dese cucuta Colombia hasta llegar a la ciudad de El Vigía Venezuela..”----------------------------------------------------
Siendo, el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal , haciendo acto de presencia el ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.159; en su carácter de progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce años, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-33.998.010, con fecha de nacimiento 13/02/2009 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), nueve años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, quien nació en fecha 12/08/2013; asistida por el abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de las cédula de identidad N° V-14.762.661. También se encuentran presentes los ciudadanos MARITZA CHICHINQUIRA GONZALEZ BERMUDEZ, ANIBAL JOSE BARRIOS CANQUIZ y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.617.589, V-5.828.334 y V-15.985.211, quienes fueron debidamente juramentados. Asimismo compareció la tía materna ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.695.878. Se le otorga el derecho de palabra al solicitante EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, quien manifiesta “Mis hijos van a viajar para Berwill Illiones, Estados Unidos y yo estoy de acuerdo y ese viaje lo realizaran con mi hermana Milagros Becerra, van a compartir un tiempo breve con su madre MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, con quien los niños no comparten personalmente desde agosto de 2021. El itinerario de viajes es con salida el día 21/04/2023, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta por vía terrestre y el día 22/04/2023, desde Cúcuta con escala en Panamá y el mismo día salen nuevamente con la aerolínea COPA AIRLINES desde Panamá, al aeropuerto de Miami, estado de la Florida, donde será recibido por la madre y retornaran el día 06/05/2023, con la línea COPA AIRLINES, con salida desde Miami hasta Panamá y de Panamá a Cúcuta y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Venezuela, siendo acompañados por mi hermana Milagros Becerra Boscan”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los familiares ciudadanos MARITZA CHICHINQUIRA GONZALEZ BERMUDEZ, ANIBAL JOSE BARRIOS CANQUIZ y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, antes identificados. Procediendo a continuación a realizar video llamada +584247251396 al número +1689-8377691, a la ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, quien se identifico y fue reconocida por sus parientes presentes en la audiencia y expuso:”Por supuesto que si autorizo el viaje de mis dos hijos para Miami en compañía de su tía Milagros; yo los voy a recibir en el aeropuerto Internacional de Miami-Florida y retornaran el 05/05/2023”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el solicitante y la progenitora a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para la adolescente y el niño pues se trata de la reunificación familiar con la madre, además del derecho al libre tránsito”.-

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la adolescente MARIA FERNANDA BECERRA BARRIOS
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la DANIELA MICHELL MONCADA AVENDAÑO.
4.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
5.- copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
6.- Copia fotostática simple del Pasaporte del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
7.- Copia fotostática simple de la Visa Americana del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Tía Materna ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
9.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de los niños ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ
11.- Itinerario de Viaje
12.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
13.- Exposición de Motivos
14.- Copia Simple con vista al original de Sentencia de Divorcio de los abuelos Maternos de los Niños.
15.- Copia Simple de Partidas de Nacimiento de los abuelos Maternos de los Niños
16.- Copia Simple con vista al original Acta de Nacimiento de la hermana de la Progenitora de los niños.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS),para que la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, en compañía de su tía materna MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad No V. 18.695.878, pasaporte No 175634493, Visa Americana No 20131654310001. Con el siguiente Itinerario: Desde la Republica Bolivariana de Venezuela el día 21/04/2023 con destino a Cucuta-Republica de Colombia, y el día 22/04/2023, desde Cúcuta a las 15:22 hrs con escala en Panamá en el vuelo Nº CM 0491 a las 17:00 hrs, con la aerolínea COPA AIRLINES, y el mismo día salen nuevamente con la aerolínea COPA AIRLENES desde Panamá a las 18:38 hrs con destino al aeropuerto Internacional de Miami, en el vuelo CM 0427, y retornaran el día 06/05/2023, con la línea COPA AIRLINES, con salida desde el Aeropuerto Internacional de Miami a las 06:20 hrs llegada a Panamá Ciudad de Panamá en el vuelo Nº CM 0173 a las 08:32 hrs, posterior de Ciudad de Panamá en el vuelo Nº CM 0490 a las 11:32 hrs con destino a Cúcuta-Colombia a las 13:15 hrs en la misma Aerolínea COPA AIRLINES y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela,”.--------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ahora bien, Visto los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DOCE (12) DE MAYO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.-------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000116




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Abril de 2023
212º y 163º

Solicitante: EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 12.354.159, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-7566460).
Abogado: EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No V- 12.354.159, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-7566460); progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular d la Cédula de Identidad Nº V- 14.762.661, Inpreabogado Nº 115.769., constante de dos (02) folio útiles y treinta y un (31) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000116; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 29/03/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora de la adolescente y niño ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, la cuales se consignaron en fecha 31/03/2023 y 14/04/2023 quedando las mismas plenamente notificadas. En fecha 31/03/2023 se certifica la boleta y en fecha 03/04/2023, se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 14/04/2023 a las 11:30 am, ----------------
Por ello, el solicitante ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, antes identificado, refiere “solicito que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (Estados unidos) para que sus hijos adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, compartan un periodo Vacacional con su progenitora toda vez que la ley establece en el artículo 38 de Derecho de Convivencia Familiar, puesto que la misma se encuentra viviendo e ese País desde el mes de Agosto del año 2021, hace aproximadamente un año y siete meses (1 año y 7 meses) razón por la cual, se requiera la Autorización para Viajar al exterior a la que se refiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitidas por ambos padres situación que se ve afectada por el lugar actual de Residencia de la Madre, por cuanto la ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.260.938, esta residenciada en Los Estados Unidos de América, teléfono +16897377691, correo Electrónico marycbg@hotmail.com y se dificulta emitir la correspondiente autorización desde ese País. Ahora bien viajare con mis hijos vía terrestre el día 21 de Abril de 2023, desde El Vigía hasta la ciudad de Cucuta-Colombia donde se los entregare a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN el día 21 de Abril del presente año, así mismo se tiene previsto para que mis hijos viajen en compañía de la ciudadana en mención al referido destino, el día 22 de Abril de 2023, vía aérea con la aerolínea COPA AIRLINES salida a las 15:22 horas en el numero de Vuelo CM 0427 hora de llegada a las 22:46 con fecha de retorno el día 06 de Mayo del 2023, vía aérea con la aerolínea COPA AIRLINES desde Miami Florida a panamá, a las 06:20 horas en el vuelo CM 0173, seguidamente realizaran trasbordo desde Panamá Ciudad de Panamá con destino a Cucuta Colombia, con aerolínea COPA AIRLINES a las 11:32 horas en el numero de Vuelo Cm 0490 hora de llegadas a las 13:15 horas, luego en la misma fecha de llegada a Cucuta Colombia, los estaré esperando para recibirlo y posteriormente retornare con mis hijos vía terrestre dese cucuta Colombia hasta llegar a la ciudad de El Vigía Venezuela..”----------------------------------------------------
Siendo, el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal , haciendo acto de presencia el ciudadano EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.159; en su carácter de progenitor de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce años, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-33.998.010, con fecha de nacimiento 13/02/2009 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), nueve años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, quien nació en fecha 12/08/2013; asistida por el abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de las cédula de identidad N° V-14.762.661. También se encuentran presentes los ciudadanos MARITZA CHICHINQUIRA GONZALEZ BERMUDEZ, ANIBAL JOSE BARRIOS CANQUIZ y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.617.589, V-5.828.334 y V-15.985.211, quienes fueron debidamente juramentados. Asimismo compareció la tía materna ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.695.878. Se le otorga el derecho de palabra al solicitante EDUARDO ASCALIO BECERRA BOSCAN, quien manifiesta “Mis hijos van a viajar para Berwill Illiones, Estados Unidos y yo estoy de acuerdo y ese viaje lo realizaran con mi hermana Milagros Becerra, van a compartir un tiempo breve con su madre MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, con quien los niños no comparten personalmente desde agosto de 2021. El itinerario de viajes es con salida el día 21/04/2023, desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta por vía terrestre y el día 22/04/2023, desde Cúcuta con escala en Panamá y el mismo día salen nuevamente con la aerolínea COPA AIRLINES desde Panamá, al aeropuerto de Miami, estado de la Florida, donde será recibido por la madre y retornaran el día 06/05/2023, con la línea COPA AIRLINES, con salida desde Miami hasta Panamá y de Panamá a Cúcuta y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Venezuela, siendo acompañados por mi hermana Milagros Becerra Boscan”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los familiares ciudadanos MARITZA CHICHINQUIRA GONZALEZ BERMUDEZ, ANIBAL JOSE BARRIOS CANQUIZ y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS GONZALEZ, antes identificados. Procediendo a continuación a realizar video llamada +584247251396 al número +1689-8377691, a la ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ, quien se identifico y fue reconocida por sus parientes presentes en la audiencia y expuso:”Por supuesto que si autorizo el viaje de mis dos hijos para Miami en compañía de su tía Milagros; yo los voy a recibir en el aeropuerto Internacional de Miami-Florida y retornaran el 05/05/2023”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el solicitante y la progenitora a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para la adolescente y el niño pues se trata de la reunificación familiar con la madre, además del derecho al libre tránsito”.-

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la adolescente MARIA FERNANDA BECERRA BARRIOS
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la DANIELA MICHELL MONCADA AVENDAÑO.
4.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
5.- copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
6.- Copia fotostática simple del Pasaporte del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
7.- Copia fotostática simple de la Visa Americana del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Tía Materna ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
9.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora de los niños ciudadana MARIANNYS CAROLINA BARRIOS GONZALEZ
11.- Itinerario de Viaje
12.- Copia fotostática simple de la Visa Americana de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN
13.- Exposición de Motivos
14.- Copia Simple con vista al original de Sentencia de Divorcio de los abuelos Maternos de los Niños.
15.- Copia Simple de Partidas de Nacimiento de los abuelos Maternos de los Niños
16.- Copia Simple con vista al original Acta de Nacimiento de la hermana de la Progenitora de los niños.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS),para que la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, en compañía de su tía materna MILAGROS DEL CARMEN BECERRA BOSCAN, venezolana, titular de la cedula de identidad No V. 18.695.878, pasaporte No 175634493, Visa Americana No 20131654310001. Con el siguiente Itinerario: Desde la Republica Bolivariana de Venezuela el día 21/04/2023 con destino a Cucuta-Republica de Colombia, y el día 22/04/2023, desde Cúcuta a las 15:22 hrs con escala en Panamá en el vuelo Nº CM 0491 a las 17:00 hrs, con la aerolínea COPA AIRLINES, y el mismo día salen nuevamente con la aerolínea COPA AIRLENES desde Panamá a las 18:38 hrs con destino al aeropuerto Internacional de Miami, en el vuelo CM 0427, y retornaran el día 06/05/2023, con la línea COPA AIRLINES, con salida desde el Aeropuerto Internacional de Miami a las 06:20 hrs llegada a Panamá Ciudad de Panamá en el vuelo Nº CM 0173 a las 08:32 hrs, posterior de Ciudad de Panamá en el vuelo Nº CM 0490 a las 11:32 hrs con destino a Cúcuta-Colombia a las 13:15 hrs en la misma Aerolínea COPA AIRLINES y desde allí por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela,”.--------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Ahora bien, Visto los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 33.998.010, nacida en fecha 13/02/2009, de catorce (14) años de edad, pasaporte venezolano número 173045875, Visa Americana 20141816310002 y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.856.118, nacido en fecha 12/08/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 173045914, Visa Americana 20142755510006, una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DOCE (12) DE MAYO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. A.M.). CÚMPLASE.-------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000116