REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de Abril de 2023
212º y 163º
Solicitante: RAMON ALY BARON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.791, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.283, Inpreabogado Nº 270.874.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día catorce (14) de marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano RAMON ALY BARON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.791, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, progenitor del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V-34.389.839, nacido en fecha 18/09/2011, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 175504895; debidamente asistido por la abogada YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.283, Inpreabogado Nº 270.874, constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000090; Motivo. Autorización de Viaje y Residencia en el Exterior. (España). Se admitió con Despacho Saneador el día 16/03/2023, y en fecha 24/04/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al Hermano del niño, ciudadano DAVID EDUARDO LACRUZ, las cuales se consignaron y se certificaron en fecha 03/04/2023, ese mismo día se fijo audiencia quedando pautada para el día 17/04/2023 a las 01:00 pm.- en el cual, RAMON ALY BARON VIVAS, antes identificado, en su condición de progenitor del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), ya identificado, solicita se le conceda Autorización Judicial para que su hijo viaje y fije su residencia fuera del país (ESPAÑA), por cuanto el hermano mayor ciudadano DAVID EDUARDO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.456, teléfono +34696354486, se encuentra residenciado en ese país desde hace 7 años. Indicando, que el niño viajará en compañía de su hermano ROBERTH ALEJANDRO UZCATEGUI LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.552.077.-----------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano RAMON ALY BARON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.791; en su carácter de progenitor del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-34.389.839, con fecha de nacimiento 18/09/2011, con numero de pasaporte 175504895; asistida por la abogada YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, titular de las cédula de identidad N° V-23.556.283, INPREABOGADO 270.874. También se encuentran presentes los ciudadanos LACRUZ XIOMARA DEL VALLE LACRUZ, MARIA DE LA CRUZ BARON VIVAS y CLEIRITH YOLEIMAR CACERES MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.710.659, V-5.728.835 y V-28.157.618. Quienes fueron debidamente juramentados. Asimismo compareció el ciudadano ROBERTH ALEJANDRO UZCATEGUI LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.552.077, con numero de pasaporte 171731820, quien acompañara el niño a España desde la ciudad de El Vigía, Venezuela. Se le otorga el derecho de palabra al solicitante ciudadano: RAMON ALY BARON VIVAS, quien manifiesta “mi hijo (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de once años de edad va a viajar a España en compañía de uno de sus hermanos mayores de nombre ROBERTH ALEJANDRO UZCATEGUI LACRUZ, la madre de mi hijo falleció en el año 2021, así que yo soy el único representante legal. En España están los otros tres hermanos mayores, quien lo va a recibir es DAVID EDUARDO LACRUZ, el tiene 33 años de edad y como ocho años en España, es residente y tiene trabajo fijo, específicamente vive en calle El Escorial, Carrera 110A#77A-10, Madrid. El recibirá a mi hijo y se hará responsable y cubrirá todas sus necesidades mientras permanezca en España. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía el día 22/04/2023, en horas de la tarde, en trasporte público, llegando a la ciudad de Carracas y el mismo día, es decir, el 23/04/2023, en trasporte público desde Caracas hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira, y desde dicho aeropuerto salen vía aérea el mismo 23/04/2023, con la aerolínea AIR EUROPA, a las nueve y cuarenta de la noche, llegando al aeropuerto Adolfo Barajas el día 24/04/2023, siendo recibidos por su hermano DAVID EDUARDO LACRUZ. Así que estoy dando la autorización para que mi hijo viaje con su hermano y fije su residencia en España en el domicilio de su hermano David Eduardo Lacruz, quien lo va representar en España ante cualquier autoridad de dicho país y por ello establecí las instituciones familiares que se describen en la presente solicitud”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los familiares ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LACRUZ, MARIA DE LA CRUZ BARON VIVAS y CLEIRITH YOLEIMAR CACERES MENDEZ, antes identificadas. Procediendo a continuación a realizar video llamada +584264011707 al número +34696354486, al ciudadano DAVID EDUARDO LACRUZ, quien se identifico y fue reconocido por sus parientes presentes en la audiencia y expuso:”Si, me voy hacer responsable de mi hermano, ya estoy haciendo los trámites para que el niño apenas llegue comience el año escolar. El va a vivir conmigo. Yo le voy a garantizar todo lo que el necesite”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el solicitante y el hermano a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para el niño pues se trata de la reunificación familiar con sus hermanos quienes residen en España, además del derecho al libre tránsito”.-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada de Registro de Unión estable de hecho de los Progenitores del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
2.- Acta de Defunción de la Progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
3.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
5.- Copia fotostática simple de la Tarjeta de Residencia del Hermano del niño, ciudadano DAVID EDUARDO LACRUZ
6.- Copia fotostática simple del Pasaporte del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
7.- Copia Fotostática Simple de la Constancia de Trabajo del ciudadano DAVID EDUARDO LACRUZ
8.- Copia Fotostática Simple de Recibo de Nomina
9. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTH ALEJANDRO UZCATEGUI LACRUZ.
10.- Fotocopia Simple del Itinerario de Viaje.
11. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor del niño ciudadano RAMON ALY BARON VIVAS
12.- Copia fotostática simple del Pasaporte del ciudadano DAVID EDUARDO LACRUZ
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESDIENCIARSE EN EL EXTERIOR, (ESPAÑA), el niño SEBASTIAN JOSE BARON LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 34.389.839, nacido en fecha 18/09/2011, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 175504895 en compañía de su hermano ROBERTH ALEJANDRO UZCATEGUI LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.552.077. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (Venezuela) el día 22/04/2023, en horas de la tarde, llegando a la ciudad de Caracas el día 23/04/2023, el mismo día es decir, el 23/04/2023, vía terrestre se dirigirán al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía estado de La Guaira, y desde dicho aeropuerto salen a las 21:40 hrs con la aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX72 Con destino al aeropuerto Adolfo Barajas (ESPAÑA) el día 24/04/2023, a las 12:20 hrs, siendo recibidos por su hermano DAVID EDUARDO LACRUZ.--------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza serán del progenitor. La manutención se fija en TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) y dos Bonos Especiales por la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) cada unos para gastos propios de la Época, con un incremento anual del 20%, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar al niño siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades del niño inherentes a s formación y desarrollo integral, de conformidad con el articulo358, 365 y 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y podrá el niño visitar al padre siempre que esté en el territorio venezolano, o cuando este ultimo tenga la oportunidad de viajar y visitarlo, es decir que este Régimen será abierto en la medida de las posibilidades de las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.389.839, nacido en fecha 18/09/2011, de once (11) años de edad, pasaporte venezolano número 175504895, fijará su residencia en España, en el domicilio de su hermano DAVID EDUARDO LACRUZ, con tarjeta de residencia N° E21817905; quien actualmente reside en calle El Escorial, Carrera 110A#77A-10, Madrid-España; y además será su representante ante cualquier autoridad de dicho país. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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