REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de Abril de 2023
213º y 164º
Solicitante: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.829.819, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.220.015, Inpreabogado Nº 201.669.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR (CHILE)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día ocho (08) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.829.819, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, progenitor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Nacida en fecha 12/04/2017, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 155500714; Debidamente asistido por el abogado CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.015, Inpreabogado Nº 201.669, constante de dos (02) folios útiles y dieciséis (16) anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000081; Motivo. Autorización de Viaje y Residencia en el Exterior. (Chile). Se admitió con Despacho Saneador el día 09/03/2023, y en fecha 03/04/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y a la progenitora de la niña, ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE, la cuales se consignaron y se certificaron en fecha 03/04/2023 y 18/04/2023. En fecha 10/04/2023 se fija la audiencia quedando pautada la misma para el día 18/04/2023 a las 11:30 pm.-
Por ello, el solicitante, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ AVENDAÑO, antes identificado, refiere…..“ Es el caso que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)antes identificada, debe viajar con su ABUELA MATERNA, la ciudadana MARIA EDILIA ARAQUE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.487.371, Pasaporte Nº 164621710, emitido en fecha 09/12/2021 con fecha de vencimiento el 08/12/2031, a la ciudad de Santiago de Chile, a fin de reencontrase con su legitima madre, la ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.831.685 con residencia Definitiva en el País Extranjero Chile, cedula de identidad Extranjera RUN: 27160615-K ID: 10810270-K ID.10810270, Según Resolución Nº 22440414, Folio 29817903, expedida por el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de Interior y Seguridad Publica del Gobierno de Chile, en fecha 11-10-2022, bajo el código de Verificación: yf8g omun 7eqr y con domicilio particular en Juan Francisco Fresno Nº 683, las Mercedes Isla de Maipo-Región Metropolitana, Según Certificado de Residencia por la Junta de Vecinos Nº 3, en fecha 16/02/2023, Teléfono +56990968747 y correo Electróniconohely.gutierrez.a@gmail.com, Certificación de Vigencia de Contrato, expedido por la sociedad de Servicios Clínicos S:A RUT: 76.083.103.4.----------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.819; en su carácter de progenitor de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 12/04/2017, con número de pasaporte 155500714; asistido por el abogado CLEVER ALBERTO MORA PEÑA, titular de las cédula de identidad N°V-11.220.015, INPREABOGADO 201.669. También se encuentran presentes los ciudadanos EUDOMAR JOSE GUILLEN GUTIERREZ, ALIDA JOSEFINA GUTIERREZ LAMUS y MARCOLINA ARAQUE VILLAREAL, titulares de la cédula de identidad N° V-20.831.799, V-12.049.894 y V-12.487.370; respectivamente. Quienes fueron debidamente juramentados como testigos. Asimismo compareció la ciudadana MARIA EDILIA ARAQUE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.487.371, con número de pasaporte 164621710, quien es la abuela materna y acompañará a la niña a Chile desde la ciudad de El Vigía, Venezuela. Se le otorga el derecho de palabra al solicitante ciudadano: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ AVENDAÑO, quien manifiesta “estoy haciendo esta solicitud para que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes) pueda viajar con su abuelita materna a Chile, pues la madre de mi hija tiene cuatro años y medio de estar en ese país. La niña la ha tenido bajo sus cuidados en estos cuatro años y medio la Sra. María Edilia y la madre quiere que verla y cuidarla y convivir con ella de manera permanente, pues cuando se fue la niña tenía apenas año y medio. Y yo estoy de acuerdo porque sé que la madre la va a cuidar bien, y más que la abuela materna quien la ha tenido siempre va a viajar con ella a Chile y la va a cuidar también”. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día 22/04/2023 por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Cúcuta y el 25/04/2023, desde el aeropuerto Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta-Colombia al aeropuerto internacional de El Dorado en Bogotá, con la aerolínea Latam Airlines y el mismo 25/04/2023, con la aerolínea Latam Airlines, a las once y treinta de la noche, salen al aeropuerto Merino Benítez, ubicado en Santiago de Chile, llegando aproximadamente a las 06:15 de la mañana del día 26/04/2023, siendo recibidos por la madre de la niña YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE”. Seguidamente, se procedió a juramentar a los familiares ciudadanos EUDOMAR JOSE GUILLEN GUTIERREZ, ALIDA JOSEFINA GUTIERREZ LAMUS y MARCOLINA ARAQUE VILLAREAL, antes identificadas. Procediendo a continuación a realizar video llamada +584247704883 al número +56990968747, a la ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE, quien se identifico y fue reconocida por sus parientes presentes en la audiencia y expuso:”sí, yo autorizo para que mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), viaje con mi mamá María Edilia Araque Villareal a Chile, pues quiero tenerla conmigo, la deje muy pequeñita y ha crecido al lado de mi mamá y ya es tiempo de que estemos juntas, yo ya tengo las condiciones para darle todo lo que necesita y el padre de mi hija está de acuerdo”.- Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por el solicitante y la madre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, y es beneficiosa para la niña, pues se trata de la reunificación familiar con su madre quien reside en Chile, además del derecho al libre tránsito”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
3.- Copia fotostática simple del Pasaporte del Progenitora ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE
4.- Copia Simple de carta de residencia y permanencia en el país de la ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE
5.- Constancia de Trabajo de la ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE
6.- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la Abuela Materna de la niña ciudadana MARIA EDILIA ARAQUE VILLARREAL.
7.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la Abuela Materna de la niña ciudadana MARIA EDILIA ARAQUE VILLARREAL.
8.- Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad Extranjera de la ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE
9.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE
10.- Fotocopia Simple del Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante y madre de la niña, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. Entre otros el derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos, en este caso en específico, a ser criada por su madre. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESDIENCIARSE EN EL EXTERIOR, (CHILE), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 12/04/2017, de seis (06) años de edad, pasaporte venezolano número 155500714 en compañía de Su Abuela Materna ciudadana MARIA EDILIA ARAQUE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.371, Pasaporte Nº 164621710, emitido en fecha 09/12/2021 con fecha de vencimiento el 08/12/2031. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día 22/04/2023 por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (Venezuela) con destino a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y el día 25/04/2023, desde el aeropuerto Camilo Daza ubicado en la ciudad de Cúcuta-Colombia por el Terminal 1 a las 03:03 pm, con la Aerolínea Latam Airlines Group LA 4181 con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, a las 04:15 pm con la misma Aerolínea y el mismo día 25/04/2023, con la aerolínea Latam Airlines, a las 11:30 pm, salen al aeropuerto Merino Benítez, ubicado en Santiago de Chile, llegando aproximadamente a las 06:15 de la mañana del día 26/04/2023, siendo recibidos por la madre de la niña, ciudadana YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE”..-- SEGUNDO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, En la cual se indican que el ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, será de ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto la manutención se fija en CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) y dos Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) cada unos para gastos propios de la Época, con un incremento anual del 25%, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre mantendrá contacto con la niña a través de Whatsapp, por lo menos una vez por semana.-------------
TERCERO: El la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes), antes identificada, fijará su residencia en Chile, en el domicilio de su madre ciudadana: YANIS NOHELY GUTIERREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.831.685 con residencia Definitiva en el País Extranjero Chile, cédula de identidad Extranjera RUN: 27160615-K ID: 10810270-K ID.10810270; y además la representará ante cualquier autoridad de dicho país. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000081
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