PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Abril de 2023
213º y 164º
Solicitante: GEIDY NATALY ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.021.120.
Abogado: Defensora Publica Cuarta JEHNNY GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.905.540, Inpreabogado Nº 72.232.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día treinta (30) de Marzo del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana GEIDY NATALY ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.021.120, domiciliada en sector El Añil, calle 05, casa Nº 1-28, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-0710591, correo electrónico geidynatalyr@gmail.com, pasaporte Nº 174222606, en su condición de progenitora del niño MIGUEL ANGEL MENDEZ ROJAS, nacido en fecha 17/12/2018, de cuatro (04) años de edad, pasaporte Nº 165779986, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta JEHNNY GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.905.540, Inpreabogado Nº 72.232, constante de cuatro (04) folio útiles y trece (13) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000120; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió el 31/03/2023, se notifico a la Fiscal y al progenitor el ciudadano JOSE ARGENIS MENDEZ JAIMES, una vez recibida su respuesta se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 21/04/2023 a las 09:00 de la mañana.------------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, la solicitante ciudadana GEIDY NATALY ROJAS MORA, antes identificada, solicita que se conceda Autorización Judicial para viajar al Exterior (España) con su hijo, (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 17/12/2018, de cuatro (04) años de edad, pasaporte Nº 165779986, siendo un viaje recreacional y familiar. Ahora bien, Viajare con mi hijo vía terrestre desde el Municipio Tovar del estado Mérida, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital, luego en fecha 11/05/2023 viajaremos vía aérea desde Caracas Distrito Capital con la aerolínea TURKISH AIRLINES, numero de vuelo TK 0224 a las 10:05 hora, con escala en Estambul-Turquía, hora de llegada 04:45. Posteriormente en fecha 12/05/2023 viajaremos con la misma aerolínea desde Estambul-Turquía en el vuelo Nº TK 1857, con salida a las 07:10 horas y con llegada a Madrid-España, hora de llegada 10:30. El retorno de dicho viaje será en fecha 21/05/2023 en la aerolínea TURKISH AIRLINES, con salida desde Madrid-España vuelo Nº TK 1860 hora de salida 18:20 con escala en Estambul-Turquía hora de llegada 23:30 donde harán conexión con el vuelo Nº TK 183 con salida desde Estambul-Turquía en fecha 22/05/2023 a las 02:10 horas, hasta la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: vía terrestre desde el Municipio Tovar del estado Mérida, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital, luego en fecha 11/05/2023 vía aérea desde Caracas Distrito Capital con la aerolínea TURKISH AIRLINES, numero de vuelo TK 0224 a las 10:05 hora, con escala en Estambul-Turquía, hora de llegada 04:45. Posteriormente en fecha 12/05/2023 con la misma aerolínea desde Estambul-Turquía en el vuelo Nº TK 1857, con salida a las 07:10 horas y con llegada a Madrid-España, hora de llegada 10:30. El retorno de dicho viaje será en fecha 21/05/2023 en la aerolínea TURKISH AIRLINES, con salida desde Madrid-España vuelo Nº TK 1860 hora de salida 18:20 con escala en Estambul-Turquía hora de llegada 23:30 donde harán conexión con el vuelo Nº TK 183 con salida desde Estambul-Turquía en fecha 22/05/2023 a las 02:10 horas, hasta la ciudad de Caracas de la Republica Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------------------------
Siendo día y hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria, compareció la ciudadana GEIDY NATALY ROJAS MORA, quien expuso: “esta solicitud de trámite para viajar es para el permiso de viajar con mi hijo a España que es donde se encuentra mi esposo y padre de mi hijo, en la ciudad de Valencia España donde está legalmente, tiene trabajo fijo, tengo más de un año y medio sin verlo, voy a viajar con mi suegra quien también va a visitar a sus hijos, estamos emocionadas porque para nosotros representa un reencuentro familiar. El Itinerario de viaje es: salimos vía terrestre el día 08/05/2023 desde Tovar, a la ciudad de Caracas, llegamos el 09/05/2023 a Caracas, descansamos y bajamos a Maiquetía para viajar el 11/05/2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón con la aerolínea TURKISH AIRLINES, con escala en Estambul-Turquía, y de Estambul-Turquía al Aeropuerto de Madrid, llegando el día /12/05/2023 a las 10:30 a.m, con retorno el 21/05/2023 en la misma aerolínea con salida desde Madrid con escala en Estambul, y de allí saliendo el 22/05/2023 hacia Maiquetía”. Se procede a realizar video llamada al ciudadano JOSE ARGENIS MENDEZ JAIMES, quien expone: “si estoy de acuerdo con que mi hijo viaje a España con su madre y su abuela”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre y lo expuesto por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos. Es evidente que la autorización es procedente, pues además de ayudar a consolidar los lazos afectivos con sus familiares, es también un viaje recreativo, además del derecho al libre tránsito.
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple del Pasaporte del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la Progenitora GEIDY NATALY ROJAS MORA.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Progenitor JOSE ARGENIS MENDEZ JAIMES.
5.- Certificado de empadronamiento del Progenitor JOSE ARGENIS MENDEZ JAIMES.
6.- Constancia de estudio del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
7.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje.
8.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los testigos, los ciudadanos MARIA TOMASA JAIMES VERA y JOSE ARGENIS MENDEZ MORA.
9.- Copia certificada del acta de nacimiento del Progenitor JOSE ARGENIS MENDEZ JAIMES.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y el niño, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que el niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 17/12/2018, de cuatro (04) años de edad, pasaporte Nº 165779986. Viaje a España con su progenitora la ciudadana GEIDY NATALY ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.021.120, y luego retorne a Venezuela; con el siguiente itinerario: vía terrestre desde el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital, luego en fecha 11/05/2023 vía aérea desde Caracas Distrito Capital con la aerolínea TURKISH AIRLINES, numero de vuelo TK 0224 a las 10:05 hora, con escala en Estambul-Turquía, hora de llegada 04:45. Posteriormente en fecha 12/05/2023 con la misma aerolínea desde Estambul-Turquía en el vuelo Nº TK 1857, con salida a las 07:10 horas y con llegada a Madrid-España, hora de llegada 10:30. El retorno de dicho viaje será en fecha 21/05/2023 en la aerolínea TURKISH AIRLINES, con salida desde Madrid-España vuelo Nº TK 1860 hora de salida 18:20 con escala en Estambul-Turquía hora de llegada 23:30 donde harán conexión con el vuelo Nº TK 183 con salida desde Estambul-Turquía en fecha 22/05/2023 a las 02:10 horas, hasta la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Vistos los lineamientos emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se indica como fecha de presentación de los niños al retorno ante esta sede judicial, para el viernes veintisiete (27) de Mayo de 2023 a las 10:00 a.m. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
LP51-J-2023-000120
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