REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de abril de 2023
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-001872
CASO : LP02-S-2022-001872
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar celebrada en fecha 04-04-2023, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
RAMON ANTONIO QUINTERO RANGEL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 02/07/1975, de 47 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.588.360, hijo del ciudadano José Quintero, Argenis Araque(F), y de la ciudadana Maria Rangel (V), oficio u profesión Agricultor, domiciliado en: Sector Mococon, Mucuruba Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0274-8885433.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 04-04-2023 por la representación fiscal que riela inserto a los folios 197 al 205; el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL por la presunta autoría en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña C.S.A.P. (niña con identidad omitida).
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los inmersos en la acusación admitida inserta a los folios 197 al 205, hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA previsto y sancionado en el artículo 59 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña C.S.A.P. (niña con identidad omitida); calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 18-03-2023 (folios 197 al 205); presentado por el Ministerio Público el cual señalo las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas; al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas; Así mismo, se deja constancia que las pruebas promovidas por la defensa fueron admitidas en su totalidad.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado plenamente identificado previa pregunta de este Tribunal y explicación de los medidas expresas en la Ley, así como el procedimiento de admisión de los hechos, el cual manifestó que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, en materia de delitos de violencia contra la mujer para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO QUINTERO RANGEL y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes. La misma se fundamente dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se notifican las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. VIVIAN ARRIETA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado________________________Nº______________.
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