REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de abril de 2023
211º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000465

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 13 de abril de 2023, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado por declinatoria de competencia al presente Tribunal en fecha 12-04-2023 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SALAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de Trato Cruel en la modalidad de Maltrato Físico previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C). Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SALAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de Trato Cruel en la modalidad de Maltrato Físico previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C). 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- Solicitó se imponga medida de coerción personal las establecidas en el artículo 111.7 y 8 de la ley especial y en concordancia con el artículo 242.8 del copp, presentaciones de fiadores. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS las previstas en el artículo 106 numeral 5 º y 6ºde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. ”DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se le acusa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido acusados por la Representación del Ministerio Público y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Preguntándole el ciudadano juez al acusado si entendió la; para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: WUILLIAN IVAN RIVERA CELIS, venezolano, natural de Merida del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 06/08/1991 de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.108.723, hijo del ciudadano Ivan Toro (v) y de la ciudadana Blanca Nori Rivera ( V) oficio u profesión: agricultor domiciliado en: LA LOMA EL TICO SECTOR LA TRAMPA LAGUNILLAS C/s/ color azul municipio sucre del Estado Bolivariano, teléfono: 0424-7327018. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:40am.”Estaba tomando con la suegra y los dos niños, nos bajamos, la suegra estaba tomada, ella puso a corres y andaba con los niños, yo pase de largo y agarre a bote por una peña y de ahí no me acuerdo de nada, estaba muy tomado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano, la cual manifestó: “Buenos días, solicito una medida menos gravosa, ya que ambos estaban tomados, ambos se cayeron en un sector boscoso y fue por eso las lesiones, no fue a propósito. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 07) de fecha 07-04-2023, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas quienes reciben denuncia de la ciudadana MARISELA SALAS ROJAS la cual manifestó que: … comenzó a golpearme a mí…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de investigación penal (folio 03) / 2.- acta policial (folio 04) / 3.- derechos del imputado (folio 05) / 4.- denuncia (folio 07) / 5.- reconocimiento médico legal (folio 10 y 12) / 6.- acta de investigación penal (folio 13) / 7.- inspección (folio 15) / 8.- partida de nacimiento (folio 17) / 9.- reconocimiento médico legal (folio 32)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 09-04-2023, a las 09:00 p.m., los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas quienes reciben denuncia ciudadana MARISELA SALAS en contra del ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SALAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de Trato Cruel en la modalidad de Maltrato Físico previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C); donde el ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS quien valiéndose de su superioridad como hombre, atento contra la estabilidad física y psicológica de las víctimas de autos; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo; lo que genera forzosamente declarar sin lugar lo alegado por la defensa publica en audiencia de presentación.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MARISELA SALAS y NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C) el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Valoración ante el equipo interdisciplinario para ambos.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado WILLIAN IVAN RIVERA CELIS, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SALAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de Trato Cruel en la modalidad de Maltrato Físico previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C) SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito AMENAZA, previstos y sancionado en los artículo 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SALAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de Trato Cruel en la modalidad de Maltrato Físico previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C) TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano WILLIAN IVAN RIVERA CELIS y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana MARISELA SALAS y NIÑO DE IDENTIDAD OMITIDAD (W.J.R.C) el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Valoración ante el equipo interdisciplinario para ambos. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. VIVIAN ARRIETA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.