REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de abril de 2023
211º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000439
CASO : LP02-S-2023-000439
AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26-04-2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:
ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-66844-2023, por denuncia interpuesta en contra del ciudadano: JONNY ALBERTO ROJAS RUIZ por la presunta comisión del delito de delito de ACTO SEXUAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento numeral primero y cuarto Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ambos delitos con el agravante del artículo 217 del Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA (EGPM) donde en fecha 02-04-2023 se les fue imputado dicho delito, y como consecuencia, la privación preventiva de libertad del imputado de autos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 98 de la Ley Orgánica de Reforma de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 25-04-2023 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 26-04-2023, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 98 de la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 02-04-2023, se realizó audiencia de presentación del ciudadano JONNY ALBERTO ROJAS RUIZ, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho y deja claro que al concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa .el mismo sigue transcurriendo desde la medida privativa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano JONNY ALBERTO ROJAS RUIZ, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. VIVIAN ARRIETA
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________.