REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 26 de abril de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000444
CASO : LP02-S-2023-000444


AUTO

Visto el escrito suscrito recibido en fecha 25-04-2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el cual solicita la entrega formal y plena de un vehículo, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada por este juzgador, se evidencia en primer lugar que la solicitud realizada carece de fundamento jurídico mínimo necesario para acordar la misma, en segundo lugar, recordar la facultad expresa que recae sobre el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal y es quien dirigirá la investigación, en consecuencia, será el encargado de realizar las experticias necesarias a cualquier objeto recabado, por lo que la presente solicitud primeramente deberá hacerse ante el despacho fiscal y no ante este tribunal, en consecuencia garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se estima procedente a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, instar a la parte solicitante en lo sucesivo agote su pedimento ante el despacho fiscal a los fines de dar el impulso necesario para las experticias correspondientes, y una vez conste la resulta, este tribunal pueda realizar su pronunciamiento en cuanto a la entrega formal y material del vehículo incautado en la presente investigación. Así se declara.

A mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 547 de fecha 06 de abril de 2004, asentó que:

“...Con fundamento en este precepto constitucional, toda persona tiene el derecho fundamental de dirigir peticiones y recibir oportuna y adecuada respuesta a las mismas, derecho cuya contrapartida no es otra que la obligación de todo funcionario público o toda persona que, en razón de la Ley, actúe como autoridad, en ejercicio de potestades públicas, de recibir las peticiones que se formulen respecto de los asuntos que sean de su competencia y, asimismo, la de dar oportuna y adecuada respuesta a las mismas. (Omissis) Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. (Negritas del Tribunal).

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud que mediante escrito de fecha 25-04-2023 por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;
ABG. VIVIAN ARRIETA

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________

El Sria