REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de abril de 2023
211º y 163º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2023-000132
CASO: LP02-S-2023-000132
AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 03-04-2023, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, pública el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
DATOS DEL ACUSADO
LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, venezolano, natural de Mérida, nacido en 20-06-1964, de 58 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.037.547, hijo de Leopoldo Navas (V) y Carmen De Nava (V) oficio u profesión: Abogado, domiciliado en: Mucunutan sector medio casa s/n, estancia vista Hermosa, Municipio Santos Marquina Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-5786740.
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HECHOS INVESTIGADOS
Atendiendo a los establecido en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público y la parte acusadora privada informaron los hechos imputados al ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON se encuentran en la acusación sobre la base de la declaración de la víctima ciudadana en perjuicio de la adolescente A.A la cual manifestado que: “… la agredió psicológicamente de manera constante…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la Suspensión Condicional del Proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal que estableció como vigencia anticipada el referido artículo, el cual establece:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.. (...) “
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (...)“ (Subrayado el Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 83, único aparte establece:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, por la comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGO PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, establecido en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente A.A (victima con identidad omitida. asi como los tipos penales establecidos en la acusación particular propia el delito de TRATO CRUEL CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGO EN CONCORDANCIA CON EL 32-A AMBOS establecidos en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el 32 A, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, así como el delito de Amenaza y Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 55 y 54 con la agravante del articulo 84 numeral segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en concurso real con el delito de conformidad con el artículo 86 del Código Penal venezolano; Una vez que el Tribunal diera apertura la audiencia preliminar habiendo declarado SIN LUGAR TODAS LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA PRIVADA, donde posteriormente el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON manifestó el deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, víctima y luego a la defensa sin existir oposición alguna, y visto que por tratarse de un delito cuya pena es menor de ocho años en su limite máximo, por lo que una vez escuchada la opinión favorable por parte de la Fiscalía; este tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal y por la apoderada judicial de la víctima de autos en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; el supra ciudadano libre de toda coacción y sin juramento alguno admitió plenamente y de manera irrefutable el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, quien se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Además, no consta en autos antecedente penal ni policial alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a ésta. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida asi como la acusación particular propia, contra el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas. SEGUNDO: se impone al acusado LEOBARDO JOSE NAVA RONDON por un lapso de régimen de prueba de UN (01), contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolivariano De Mérida se ordena: : 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 6.- No cometer ningún otro hecho delictivo. Asistencia a seis (6) charlas ante el equipo interdisisclplinario de este circuito. TERCERO: Se ratifican al acusado de la MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERALES 5° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las Mujeres víctima de Violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente.
.EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. VIVIAN ARRIETA
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.