REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 04 de abril de 2023
211º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000435

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 31 de marzo de 2023, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 31-03-2023 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53,54 y 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento Código Penal contra el orden público . Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53,54 y 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento Código Penal contra el orden público.2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en relación a que el imputado presenta varias causas en este Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer signadas con la nomenclatura LP02-S-2022-002012, LP02-S-2022-002247 y LP02-S-2022-001911. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA, las previstas en el artículo 106 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. Es todo”. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA, venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 20/02/1994, de 29 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.349.699 hijo del ciudadano Wiston Rojas (V), y de la ciudadana Marmolina Valero (V), oficio u profesión Vigilante, domiciliado en Centro, Milla calle 15. Teléfono 04216-5716150 / 0424-1629400.Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 10:40 a.m.“Ciudadano Juez yo reconozco que he sido una persona que he tenido problemas por el alcohol y las drogas y no quiero seguir resta vida quiero cambiar y quiero que me refieran a un centro de rehabilitación. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA, la cual manifestó: “Esta Defensa Técnica solicita respetuosamente a este tribunal se verifique si están llenos los extremos de ley contemplados en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia para la aplicación del procedimiento especial, solicito que mi defendido sea practicada una valoración ante el Equipo interdisciplinario de este circuito así como un valoración a un instituto en cuanto drogas por el problema de consumo. En cuanto a las demás causas que menciona el Ministerio Público no tengo conocimiento de las mismas, así mismo solicito una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 06) de fecha 29-03-2023, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana quienes reciben denuncia de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS la cual manifestó que: … actitud agresiva delante de mi…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 03) / 2.- derechos del imputado (folio 05) / 3.- acta de denuncia (folio 06 y 07) / 4.- acta de entrevista (folio 08) / 5.- reconocimiento médico legal (folio 10 y 12) / 6.- experticia psiquiátrica (folio 13) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 15) / 8.- experticia psiquiátrica (folio 16) /9.- toxicológica in vivo (folio 20) / 10.- acta de inspección (folio 21 al 24) / 11.- acta de investigación penal (folio 25) / 12.-
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 29-03-2023, a las 02:00 p.m., los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana quienes reciben denuncia ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS en contra del ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA es investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53,54 y 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento Código Penal contra el orden público.; donde el ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA quien valiéndose de su superioridad como hombre, atento contra la estabilidad física y psicológica de las víctimas de autos; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo; lo que genera forzosamente declarar sin lugar lo alegado por la defensa publica en audiencia de presentación.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Valoración ante el equipo interdisciplinario para ambos. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53,54 y 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento Código Penal contra el orden público. SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53,54 y 55 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento Código Penal contra el orden público. TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano WILSON ENRIQUE ROJAS ZERPA y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a cien (100) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido. Se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana MARCOLINA ZERPA Y LUZ BRILLI ROJAS el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERALES 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6°Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Valoración ante el equipo interdisciplinario para ambos. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERT VIVAS

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.