REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (03-04-2023).
212° y 164°
Visto el presente libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana MARINA LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.043.760, soltera, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistida por el Abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.206.122, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.365 y hábil. Por cuanto observa el Tribunal que dicha demanda no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, en consecuencia. Emplácese a la ciudadana MARIA AGAPITA LOBO DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.855, viuda, ama de casa, domiciliada en la población de Lagunillas, del estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que comparezcan dentro de los VEINTE DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación a dar Contestación a la Demanda, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por vía principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que ha incoado en su contra, la ciudadana: MARINA LOBO LOBO antes identificada, con el carácter antes dicho.- Líbrese boleta. Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta correspondiente a fin de que la haga efectiva.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el tribunal en cuanto a la citación de los demandados de autos.
SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NANCY C. MÉNDEZ FERREIRA
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