REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, Tres (03) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés.
212º y 164º
Visto los Dos (02) escrito de Convenimiento uno por una parte de fecha Veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Veintitrés a través de la cual la parte Notificada ciudadana: MILANYELA EL CANO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.207, domiciliada en Parroquia Lagunillas El Molino, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en mi carácter de arrendataria de un inmueble ubicado en el Sector EL Molino bajo Calle 4, casa N°18, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a través de la cual exponen: “…Por medio del presente hago entrega formal de un inmueble, la cual ocupe por varios años con mi familia y a través de este Tribunal se haga efectiva la entrega del inmueble yo permanecí y sea este que verifique las condiciones en la que entrego 2 llaves de la puerta principal, solicitando que este convenio o procedimiento sea homologado cuando la señora ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLÉN, manifieste su conformidad con dicha entrega del mismo y que procure suficiente garantía para que cese de inmediato sus pretensiones hacia a mi y que no siga intimidando a mi familia de ninguna manera directamente a través de terceras personas, no quedando más nada que resolver entre nosotras ya que la hago a través de manera amistosa, materializando la entrega mediante es Tribunal y manifiesto en este mismo acto que el Jueves 23 de Marzo a las nueve y media no asistí al acto fijado por este Tribunal (audiencia) por cuanto tenia una audiencia pautada ese mismo día en al Fiscalía 5ta en Mérida Municipio Libertador del Niño Niña y Adolescente…” y por la otra parte un Segundo (02) escrito de Convenimiento de fecha 28 de Marzo del Año 2023, presentado por la parte solicitante la ciudadana: ROSA MARIA RODRIGUEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.080, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de la cual exponen: . . . visto el escrito presentado por la ciudadana MILANYELA EL CANO OLIVARES ARAQUE, titular de la cédula de identidad numero V-15.754.207, quien era ocupante del inmueble de mi propiedad en la calle 4, numero 18 del Sector El Molino de la Ciudad de Lagunillas, donde entrega a este Tribunal las llaves haciendo entrega del mismo por tal motivo convengo en recibir el mismo en el estado que se encuentra, para lo cual solicito al Tribunal se traslade al citado inmueble y me realice la entrega material del mismo. Que la ciudadana MILANYELA EL CANO OLIVARES, ya identificada, quien entrego el inmueble, lo ocupo en calidad de conyugue del inquilino, ciudadano JOSE EMIRO TORRES ROJA, Titular de la cédula de Identidad: V.- 14.107.540 como consta en contrato de alquiler que riela a los folios 10 y 11 del citado expediente, en particular con la ciudadana, MAYELA EL CANO OLIVARES, nada me debe y nada reclamo por mi persona o a través de otras de ninguna forma ni tipo ni con ella ni con su núcleo familiar. En virtud que el inquilino JOSE EMIRO TORRES ROJAS, ya identificado incumplió totalmente el contrato con un inpago desde Abril del 206, como tampoco ha cumplido con el pago de los servicios públicos, además de no realizar el mantenimiento básico al inmueble lo que a contribuido a su actual estado de deterioro razón por la cual me reservo las acciones legales a las que tenga derecho, por los daños ocasionados a mi persona…” La solicitante en conjunto con la notificada manifiesta la conformidad, con lo planteado, en este estado declaran al Tribunal estar de acuerdo con la solución planteada para resolver la resolución del contrato que las condujo a obtener Justicia de Paz Comunal en este Tribunal y en consecuencia se compromete a respetar lo aquí acordado, con respeto a la entrega del inmueble
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