REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. LAGUNILLAS, Tres (03) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés.
213º y 164º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 5.206.911, correo electrónico carmenazambrano@hotmail.com, Nº de teléfono Celular:0414-7178108, domiciliada en el Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano Abg. FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.037.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.735 de este mismo domicilio, y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA:
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (16-02-23), se recibió para su Distribución Demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.206.911, correo electrónico carmenazambrano@hotmail.com, Nº de teléfono Celular: 0414-7178108, domiciliada en el Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano Abg. FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.037.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.735 de este mismo domicilio, y jurídicamente hábil. Folio (10).


Mediante auto de fecha 23-02-2023 se formó Expediente se le dio entrada en el libro de causas civiles bajo el Nº 2023-182,y se ADMITIO se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, ordenándose notificar mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y se ordenó emplazar mediante Edicto a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal en el Décimo (10) día siguiente a la publicación del Edicto, a las diez de la mañana a fin de que manifiesten cuanto crean conveniente en relación con la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO promovida por la ciudadana: CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA. Se libró Boleta y el correspondiente Edicto (folios 11, 12 y 13).

En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (24-02-23), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, solicitando se le fije fecha y hora para la evacuación de los testigos, en la misma fecha se fija para el día Miércoles Primero (01) de Marzo de año 2023, para oír declaración de los testigos ciudadanos: RAUL GREGORIO ZERPA GARCIA y SENAIDA DAVILA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad NrosV-8.003.107 y V-3.940.485, folios (14 y 15) en la misma fecha se agregó a los autos.

En fecha 06-03-2023, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada a la FISCALIA DECIMO QUINTA DE PROTECCION DE LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a cual corre agregada y debidamente firmada. (Folio 18 y 19).

Por auto de fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (06-03-23), se observa que el mismo presenta corrección no salvadas en la numeración a partir del folio Trece (13) del presente Expediente signado con el Nº 2023-182, este Tribunal de conformidad con los Artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena se deje constancia por Secretaria de lo testado y corregido, en la misma fecha se agregó a los autos. (Folio 20)

En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (09-03-23), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, asistida por el Abg en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, solicitando el Edicto emitido por este Tribunal, con el fin de dar cumplimiento a los trámites legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes pertinentes, en la misma fecha se agregó a los autos. (Folio 21 y 22)

En fecha 17-03-2023,se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, asistida por el Abg en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, consignando publicación de Edicto, publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 13 de Marzo de 2023, en la misma fecha se agregó a los autos. (Folios 23, 24 y 25).

Este es un resumen el historial de la presente causa.

III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:

PRIMERO: La solicitante ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.206.911, domiciliado en el Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al año 1961 Nº 1480, Folio 217, aduciendo la solicitante que en su acta de Nacimiento llevada por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual cuenta con diversos errores en los nombres de su difunto Padre. a) Donde se lee “JOSE” debe decir “ANTONIO”, al estar en la partida de nacimiento de la solicitante como JOSE. b) Donde se lee “ANTONIO” debería decir “JOSE”, al estar en la partida de nacimiento de la solicitante como “ANTONIO”; es decir corrección del primer y segundo nombre del Padre de la solicitante en su Partida de nacimiento, por lo que donde se lee “JOSE ANTONIO” debe decir “ANTONIO JOSE”.

SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de registro civil, que han sido insertas en forma errónea; específicamente en el capítulo X, del título IV, de la parte primera, del libro cuarto del código de procedimiento civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) por rectificación de Asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el tribunal observa que la rectificación de la partida de nacimiento requerida, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del código de procedimiento civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el juez de primera instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del tribunal). De esta norma se refiere que la rectificación de un acta de registro civil procede a: cuando existe alguna inexactitud o error material (Por ejemplo. A un varón se le menciona en el acto como del sexo femenino). b) cuando hay alguna omisión; es decir , el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c ) Cuando existe en el acta una mención prohibida también atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por perdida o destrucción del registro, y legibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes producido se infiere: ( i ) los posible errores en que incurriere el funcionario adscrito a la jefatura civil que expide cualquier acta son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitidos por la ley.(ii) indiscutiblemente el legislador trato de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndoles ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido es deber de este juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.

A.- Inserto al folio Cuatro (04), Marcada con la letra “B” COPIA FOTOTASTICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANTONIO JOSE ZAMBRANO, Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 509 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

B.- Inserto al folio Cinco (05), Marcada con la letra “C” COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 65, AÑO 1935 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANTONIO JOSE ZAMBRANO, expedida por la Oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, estado Bolivariano de Mérida, y de la cual se pretende la rectificación. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA.

C.- Inserto al folio Seis (06) y Siete (07) Marcada con la letra “D” COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 524, DIA 15, MES 03, AÑO 2022 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANTONIO JOSE ZAMBRANO, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, y de la cual se pretende la rectificación. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1357 del Código Civil, Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

D.- Inserto al folio Ocho (08), COPIA FOTOTASTICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A LA CIUDADANA CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA,Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo, Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 509 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

E.- Inserto al folio Nueve (09), COPIAS FOTOTASTICAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, COPIA DEL RIF Y COPIA DEL INSTITUTO DE PREVISION DEL ABOGADO PERTENECIENTE AL CIUDADANO ABOGADO FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

F.- Pruebas Testificales: En fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (01-03-23), se hicieron presentes los ciudadanos: RAUL GREGORIO ZERPA GARCIA Y SENAIDA DAVILA PEÑA, a fin de que rindan sus declaraciones, domiciliados el Primero: en el Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la Segunda: En la Residencia Santa Bárbara, Edif. 2 PB- AV. Las Américas del estado Bolivariano de Mérida, declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Primero (01) de Marzo de 2.023, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:

PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la Ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA.TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sobre mi persona sabe y le consta que soy hija del difunto ANTONIO JOSEZAMBRANO. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el verdadero nombre de mi padre era ANTONIO JOSE ZAMBRANO y no JOSE ANTONIO ZAMBRANO. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el nombre de ANTONIO JOSE ZAMBRANO era el que usaba mi difunto Padre para identificarse en todos sus actos. En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.(folios 16 y 17). Y ASÍ SE DECLARA.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en el Acta de Nacimiento, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificaciones, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa PRIMERO: que efectivamente consta en la referida ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 1480, FOLIO Nº 217 Y SU VUELTO, AÑO 1.961 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 26-03-1961, donde se observa error en los Nombres del Padre de la solicitante, como: JOSE ANTONIO, siendo correcto ANTONIO JOSE, forma invocada como correcta “ANTONIO JOSE”que son sus nombres de Nacimiento, tal como consta en Acta Nacimiento señalada anteriormente SIGNADA CON EL Nº 65, AÑO 1835 PERTENECIENTE A ANTONIO JOSE ZAMBRANO, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, es decir, en la forma invocada como correcta y su duplicado llevado por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en lo sucesivo aparezca los nombres del padre de la solicitante en la forma correcta como: ANTONIO JOSE. SEGUNDO: consta en ACTA DE NACIMIENTOSIGNADA CON EL Nº 1480, AÑO 1961 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital donde se observa error en los nombre del Padre aparecen escrito erróneamente como JOSE ANTONIO siendo lo correcto ANTONIO JOSE forma invocada como correcta ANTONIO JOSE. En consecuencia, este Juzgador deja asentado que el ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 1480, FOLIO Nº 217 Y SU VUELTO AÑO 1961 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital QUEDA RECTIFICADA. y en lo sucesivo aparezcan la forma correcta los nombres como: ANTONIO JOSE .Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, SIGNADA CON EL NÚMERO 1480 FOLIO Nº 217 Y SU VUELTO, AÑO 1.961, perteneciente a CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, interpuesta por la ciudadana CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.206.911, domiciliado en el Sector El Molino, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Cancha Deportiva, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica el Acta de Nacimiento Nº 1480 FOLIO Nº 217 Y SU VUELTO, del AÑO 1.961,, perteneciente a la ciudadana: CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, INSERTA en los libros de la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, y en lo sucesivo aparezcan los nombres del Padre de: CARMEN AIDA ZAMBRANO VIELMA, en la forma correcta como: ANTONIO JOSE. Y ASÍ SE DECIDE. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.

TERCERO: Ofíciese a laOFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión; así mismo se ordena la rectificación de las actas subsiguientes que se puedan ver afectadas por la presente rectificación, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, tres (03) días del mes Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY C DUGARTE C

SECRETARIO TITULAR

ABG. HILBER. J. VALLADARES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Lagunillas, tres (03) días del mes Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023).

213º y 164º

Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.

JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY C DUGARTE C

SECRETARIO TITULAR

ABG. HILBER. J. VALLADARES

En la misma fecha se certificó la copia para su archivo.

Srio.

Valladares.