REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SOLICITANTE(S): ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS Y ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES.
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio 185-A, del Código Civil, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de marzo de 2023 y mediante distribución de fecha 07 de marzo de 2023, le correspondió conocer a este Tribunal por los ciudadanos ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS Y ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.911.622 y V-13.020.837, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Inmaculada, Avenida 14, calle N° 11-5, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: alexioflores9@gmail.com, número telefónico: 0424-8351917 y la segunda en el Sector La Inmaculada, Avenida 09, calle 8, casa N° 7-85, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: roselynmoran01@gmail.com, número telefónico: 0424-7112652 y hábiles; asistidos en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.832, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 69.963, correo electrónico: yahairaflores04@gmail.com, número telefónico: 0414-7562661, domiciliada en el Barrio La Inmaculada Av. 14 N° 10-66, mediante la cual solicitan que se les declare el divorcio debido que se encuentran separados de hecho de la vida en común.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2023 (f. 11 y su vuelto) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2378-23 y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de las partes a los fines de que ratificaran dicha solicitud, se libró el correspondiente recaudo.

Al folio 13, obra inserta diligencia suscrita por el Alguacil Ygnacio José Gutiérrez Barroeta, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 15, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Ygnacio José Gutiérrez Barroeta, mediante la cual devuelve boleta de citación firmada por el ciudadano ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS.

Al folio 17, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Ygnacio José Gutiérrez Barroeta, mediante la cual devuelve boleta de citación firmada por la ciudadana ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES-

Al folio 19, obra inserta acta de ratificación de la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS Y ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES, que conforme lo dispone la presente acción fundamentada en la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 04 de abril de 2023 (f. 20) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada YOSMELY YAMILETH ANGULO VIELMA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava, encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:


PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura Civil Rómulo Betancourt hoy día Oficina o Unidad de registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 54, folios 088 al 089 (inserta a los folios 05 al 08 de este expediente).- 2) Que de la unión conyugal procrearon dos hijos hoy día mayores de edad de nombres YOSELYN DEL CARMEN FLORES MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-26.259.718 y NESTOR LUIS FLORES MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-27.170.672.- 3) Que desde hacen cinco (5) años aproximadamente, se encuentran separados de mutuo acuerdo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 4) Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Inmaculada, Avenida 9, calle 8, casa 7-85, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- 5) Que durante su relación conyugal adquirieron un bien mueble y un bien inmueble, manifestando que una vez divorciados materializaran la partición amistosa de los mismos.

SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron entre otras cosas lo siguienteQue contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura Civil Rómulo Betancourt hoy día Oficina o Unidad de registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 54, folios 088 al 089 (inserta a los folios 05 al 08 de este expediente). Que de la unión conyugal procrearon dos hijos hoy día mayores de edad de nombres YOSELYN DEL CARMEN FLORES MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-26.259.718 y NESTOR LUIS FLORES MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-27.170.672.- Que desde hacen cinco (5) años aproximadamente, se encuentran separados de mutuo acuerdo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector La Inmaculada, Avenida 9, calle 8, casa 7-85, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.- Que durante su relación conyugal adquirieron un bien mueble y un bien inmueble, manifestando que una vez divorciados materializaran la partición amistosa de los mismos.

En fecha 04 de abril de 2023 (f. 20), se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada YOSMELY YAMILETH ANGULO VIELMA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava, encargada de la Fiscalía Decima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de las normas antes transcritas, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE. -
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS Y ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.911.622 y V-13.020.837, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Inmaculada, Avenida 14, calle N° 11-5, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: alexioflores9@gmail.com, número telefónico: 0424-8351917 y la segunda en el Sector La Inmaculada, Avenida 09, calle 8, casa N°7-85, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: roselynmoran01@gmail.com, número telefónico: 0424-7112652 y hábiles; asistidos en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YAHAIRA TAIDE FLORES HINOSTROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.832, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el Nº 69.963, correo electrónico: yahairaflores04@gmail.com, número telefónico: 0414-7562661, domiciliada en el Barrio La Inmaculada Av. 14 N° 10-66 y civilmente hábil.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS Y ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES, contraído en fecha 07 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura Civil Rómulo Betancourt hoy día Oficina o Unidad de registro Civil Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 54, folios 088 al 089 (inserta a los folios 05 al 08 de este expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar a la Oficina o Unidad de registro Civil Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente sentencia, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos hijos hoy día mayores de edad de nombres YOSELYN DEL CARMEN FLORES MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-26.259.718 y NESTOR LUIS FLORES MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-27.170.672, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto y asimismo manifestaron que durante su unión conyugal adquirieron un bien mueble y un bien inmueble, una vez quede firme la presente decisión deberán tramitar la correspondiente partición por el procedimiento de ley.

Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto
Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164. de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA. LA SECRETARIA


ABG. DESIREE C. VARELA V.

Siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior sentencia, se ordenó su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE C. VARELA V.
Expediente Nº 2378-23
MEEO/Dcvv/mjam.