REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO 1574-23
DEMANDANTES: HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE MARZO DE 2023.
N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-16.306.312 y 18.055.569, domiciliados El Primero, en la Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, Barrio Atanasio Girardot Calle 2, Casa S/N, El Segundo Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Sector Mi Campito, Casa Nro. 2B-42, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.007; en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Sector Mi Campito, Casa N° 2B-42, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y manifestaron que durante la unión conyugal No procrearon hijos y No adquirieron bienes de fortuna.
La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 09 de marzo de 2023 y Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2023, fue admitida la demanda de Divorcio 185-A, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges demandantes ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda.
En fecha 16 de marzo de 2023, comparecieron los cónyuges demandantes ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, quienes ratificaron el escrito de demanda de divorcio 185-A, que cursa por este Tribunal, en consecuencia, ratificaron la separación de hecho desde el mes de enero del año 2010, y manifestaron que durante la unión conyugal No procrearon hijos indicaron que No adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de marzo de 2023, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la misma fue agregada por el Alguacil de este Tribunal.
Se recibió escrito suscrito por la Abogada YOSMELI YAMILETH ANGULO VIELMA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de demanda que los cónyuges demandantes ciudadanos: HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, expusieron lo siguiente: Que en fecha 17 de Junio de 2006, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial No procrearon hijos e indicaron que No adquirieron bienes de fortuna, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace más de trece (13) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde hace más de trece (13) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D ISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-16.306.312 y 18.055.569, domiciliados El Primero, en la Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, Barrio Atanasio Girardot Calle 2, Casa S/N del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la Segundo Urbanización Buenos Aires, Calle 2, Sector Mi Campito, Casa Nro. 2B-42, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.007
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existe entre los ciudadanos HERNAN ENRIQUE PEREIRA ZERPA Y DORA ELENA CHACON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-16.306.312 y 18.055.569; en su orden, contraído en fecha 17 de Junio de 2006, por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta N° 54, que en copia certificada acompañaron el escrito de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que No procrearon hijos durante la unión conyugal, igualmente manifestaron que No adquirieron bienes inmuebles no se dicta providencia alguna al respeto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los tres días del mes de abril del dos mil veintitrés.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. LAUDY KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA TITULAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 11 de la mañana.
LA SRIA,
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