REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, cuatro de abril de dos mil veintitrés.


212° y 164º


De las Revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que por error involuntaria este Tribunal llevo a cabo todo el tramite realizado bajo el motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, siendo lo correcto una declaraciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que por auto de fecha 16 de marzo de 2023, se ADMITIO, y se acordó la comparecencia de los ciudadanos RICARDO JORDAN VASQUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER DUARTE SANCHEZ, escuchando sus respectivas declaraciones en la fecha 21 de marzo de 2023, y visto que las mismas cumplieron con el fin para el cual se ordeno su comparecencia, es por lo que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil reza “… En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”, en consecuencia, se realizaran las correcciones respectivas como corrección en la caratula de la presente solicitud, auto de admisión y dejar sin efecto el auto de fecha 21 de marzo de 2023 (f.14), donde se ordenó la salida de las presentes actuaciones, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil “… Los actos procesales de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, evitando así como lo establece nuestra carta magna en su artículo 26 “… Sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles…” en virtud de lo antes expuesto está Jurisdicente procede a dictar la sentencia correspondiente.


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
JUEZ TEMPORAL.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
SECRETARIA