REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de estos mismos Municipios, como Distribuidor, correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de ley, en fecha 10-03-23, por el ciudadano NAIRO DE JESUS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, divorcio, titular de la cédula de Identidad N° 4.328.277, domiciliado en los Cañitos, Sector La Florida, Calle 9, Casa S/N, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el profesional del derecho abogado JESUS SALVADOR RAMIREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4,979.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº175.159, con domicilio procesal en la Avenida 6, N° 5-32, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Quien solicita de este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante; LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ, previa declaración de los testigos RICARDO JORDAN VASQUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER DUARTE SANCHE ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.16.741.475 y 20.530.034, domiciliados el primero Los pozones entrada a Los Cañitos, Calle Principal, Casa N°11-1, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado El Calle 1, Barrio El Carmen, Galpón 2-265, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Copia fotostática certificada del acta de matrimonio. (Folio 02 al 04).
2) Original de acta de defunción de fecha 12 de febrero de 2.022, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ. (Folio 07).
4) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano NAIRO DE JESUS BRIÑEZ. (Folio 07).
5) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos RICARDO JORDAN VASQUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER DUARTE SANCHEZ (Testigos) (Folio 08 y 09).
Por auto de fecha 16-03-2023 (folio 11), el tribunal le dio entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, 9:30 a.m, para la declaración de las testigos que oportunamente presentó en la oportunidad fijada, lo que consta de las Actas que rielan a los folios 20, 21 y 22 de las presentes actuaciones, contentivas de las declaraciones de los mencionados testigos ciudadanos RICARDO JORDAN VASQUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER DUARTE SANCHEZ, ya Identificados, quienes en la oportunidad legal señalada por el Tribunal, rindieron el testimonio que aparece formulado en la solicitud, siendo
coincidentes en afirmar que Sí conocen al señor NAIRO DE JESUS BRIÑEZ; Sí conocieron a la fallecida LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ, Sí les consta que la señora LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ, no procreo hijos con el señor Nerio; Sí les consta que los padres de la señora LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ, ya fallecieron; Sí les consta que falleció el día 12 de febrero del 2022, Sí les consta que no dejó bienes de fortuna, igualmente les consta que el ciudadano NAIRO DE JESUS BRIÑEZ; es el Único y Universal Heredero de la causante LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.372.017, quien falleció ab-intestato el día 12 de febrero de 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 66, de fecha 12 de febrero de 2022, en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancourt, al ciudadano NAIRO DE JESUS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.328.277, en su condición de cónyuge legitimo de la causante LUCRECIA DEL CARMEN DIAZ AÑEZ. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASÍ SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACION AL INTERESADO.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
JUEZ TEMPORAL.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
SECRETARIA
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