REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº 712-22.
PARTES SOLICITANTES: MARIA TERESA BORRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.207.673, domiciliada en el sector Rosa Virginia, Calle 7, Casa N° 0-16, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos de la ciudad del Vigía Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.762.661 e inscrito en el Instituto previsión social del Abogado Nro. 115.769
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVADEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadanaMARIA TERESA BORRERO VIVAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.207.673, domiciliada en el sector Rosa Virginia, Calle 7, Casa N° 0-16, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos de la ciudad del Vigía Estado Mérida, asistida por el abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.762.661 e inscrito en el Instituto previsión social del Abogado Nro. 115.769, mediante la cual solicita el divorcio 185-A.
En fecha 11 de abril del año 2022 (f.09 y vto) se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A,cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, se ordenó la comparecencia del conyugue MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.498.183, domiciliado en la Urbanización San Fernando I CR 3# 26-06 Fusagasugá, Cundinamarca, Colombia; correo electrónico mariojoelvenegaszerpa@gmail.com, en el tercer (03) día de despacho siguiente una vez constara en auto agregada boleta de citación y en concordancia con el numeral 2° del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordeó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que tenía que comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del ciudadanoMARIO JOEL VANEGAS ZERPA.
En fecha 27 de febrero del año 2023 (f. 10 y vto) la ciudadana MARIA TERESA BORRERO identificada en las actas del proceso asistida por la profesional del derecho ILSE MARLENY VARELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.086.343 e inscrita en el instituto de Previsión Social con el Nro. 160.330 manifestó al tribunal que por cuanto su cónyuge MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, se encontraba en Colombia, se practicara la citación a través de los medios telemáticos y en este mismo acto informo que el número del teléfono móvil del antes mencionado era: +51918562478 y el correo electrónicomariojoelvenegaszerpa@gmail.com
Mediante auto de fecha 06 de febrero del año 2023 (f.11) ante la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA BORRERO identificada en las actas del proceso asistida por la profesional del derecho ILSE MARLENY VARELA, el Tribunal ordeno enviar los recaudos de citación del ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, al correo electrónico mariojoelvenegaszerpa@gmail.comy al whatsapp del número telefónico+51918562478.
En fecha 07 de febrero del año 2023 comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal DANIEL GUTIERREZ, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARÍA ALCIRA BEJARANO Fiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,con sede en El Vigía y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, agregada a los folios 12 y 13.
En fecha 10 de marzo del año 2023 (fs. 14 al 16) comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal DANIEL GUTIERREZ, devolviendo boleta de citación debidamente escaneada y firmada enviada por el ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA a través del medio telemático mensajería instantánea whatsapp y anexo copia fotostática simple de la cedula de identidad.
En fecha 13 de marzo del año 2023 (f.17)visto la resultas de recaudos de citación enviada a través de la aplicación whatsapp +51918562478 y Vía Correo Electrónico mariojoelvenegaszerpa@gmail.com este Tribunal convocópara la celebración de la Audiencia Telemática el día miércoles quince (15) de Marzo del año 2023 a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha 15 de marzo del año 2023 (f.18) día fijado para la comparecencia del ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, ya identificado para la Audiencia Telemática. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, a quien la Juez le solicitó se identificara y de manera visible exhibiera su documento de identificación y posteriormente manifestara si estaba de acuerdo o no con el divorcio. Acto seguido el ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, expuso. En este acto Ratifico el escrito de solicitud de divorcio 185-A presentado por la ciudadana MARIA TERESA BORRERO VIVAS, identificado con el número de solicitud 712-22. Y no la objeto.
Mediante escrito de fecha 15 de marzo del año 2023 (f.19) la abogada MARIA ALCIRA BEJARANOFiscal Provisoria de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, opinó favorablemente sobre la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos MARIO JOEL VANEGAS ZERPA y MARIA TERESA BORRERO VIVAS.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana MARIA TERESA BORRERO VIVAS (antes identificada), asistida por el abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ (antes identificado) expreso lo siguiente:
Primero: Que, en fecha 18 de noviembre del año 2016 contrajo matrimonio civil con el ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 98, año 2.016.
Segundo: Quede la unión conyugal no procreamos hijos en común.
Tercero: Que no adquirieron bienes de fortuna a repartir.
Cuarto:Que, el último domicilio conyugal fue en el Sector Rosa Virginia Calle 7 Casa N° 0-16, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
QUINTO: Que,que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Rosa Virginia Calle 7 Casa N° 0-16, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, sin embargo, en fecha 15 de febrero del año 2017, cada uno vive en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ningún circunstancia.
III
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, esta juzgadorapara decidir observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.
De la transcripción de la norma sustantiva que antecede, el legislador fue muy claro al señalar el supuesto por el cual procede la disolución del vínculo conyugal, es decir los cónyuges deben haber permanecido separados por más de cinco año sin que exista la reconciliación ente ellos
IV
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la solicitud de divorcio, la parte solicitante consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 98, año 2.016.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregado al folio 05y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanosMARIO JOEL VANEGAS ZERPA y MARIA TERESA BORRERO VIVAS, contrajeron matrimonio civil ante laPrefectura Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 98,año 2.016.
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo que establecen los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civilen concordancia con los artículos 11, 12 y 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil le otorga pleno valor probatorio a la presente acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A,este Tribunal observa de los hechos expuestos por lacónyuge, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de ley, establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, manifestando la solicitante en el escrito de solicitud y el cónyuge citado en la audiencia telemática: que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Rosa Virginia Calle 7 Casa N° 0-16, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, sin embargo, en fecha 15 de febrero del año 2017, cada uno vive en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ningún circunstancia, en virtud de tales argumentos esta Juzgadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por la ciudadana MARIA TERESA BORRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.207.673, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Rosa Virginia, Calle 7, Casa N° 0-16, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos de la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA TERESA BORRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.207.673 y el ciudadano MARIO JOEL VANEGAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.498.183 en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 98, año 2.016.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212 de la Independencia y 164 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL;
LISBETH CAROLINA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;
LISBETH CAROLINA PERZ
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