SOLICITUD N° 612-22
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, once (11) de abril de año 2023.
212º y 164º
SOLICITANTES: NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.761.387, y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.703.523, domiciliados en la Ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.022.643, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos. NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.761.387, y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.703.523, domiciliados en la Ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado VICTOR, RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.022.643, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano suscrito por los ciudadanos. NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, ya identificados.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, ratificaron en cada una de sus partes el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha veintiuno (21) de marzo la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, la Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de abril de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ, Y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ, Y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, manifiestan haber permanecido separados por más de siete (7) años, ocurriendo entre ellos una ruptura prolongada, de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal procreamos tres (3) hijos todos mayores de edad y no adquirimos bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN CARO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.761.387, y JESUS ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.703.523, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los once(11) días del mes de abril de 2023.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
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