SOLICITUD N° 624-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, doce (12) de abril de año 2023.
212º y 164º
DEMANDATE: ALEXANDER ENRRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.559.414, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.523.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89590, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADA: FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.761.537, domiciliada en la República de Ecuador, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano: ALEXANDER ENRRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.559.414, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.523.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.590, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO 185-A.
En fecha diez (10) de marzo de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por el ciudadano ALEXANDER ENRRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ asistido por la Abogada ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, ya identificados.
En fecha catorce (14) de marzo de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el cuarto día de Despacho siguiente una vez conste en autos su citación vía correo electrónico y agregado a los autos, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a fin de que la demandada la ciudadana FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 14.761.537. domiciliada en el Extranjero EN LA República de Ecuador, numero teléfono +593980737888, fannyrojas829@gmail.com y hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos, se libró boleta de citación y notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
En fecha quince (15) de marzo la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de citación y notificación.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, la alguacil dejo constancia que fue enviada vía correo electrónico boleta de Citación a la ciudadana FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ.
En fecha (16) de marzo de 2023, la alguacil devolvió en copia simple boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, identificada en autos.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00am), se celebró Audiencia Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, la Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de abril de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ALEXANDER ENRRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ Y FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2001. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ALEXANDER ENRRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ Y FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de nueve (9) años, ocurriendo entre ellos la separación y la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, durante la unión conyugal si procrearon cuatro (04) hijos a la presente fecha mayores de edad, si adquirieron bienes en común. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER ENRRIQUE RAMIREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.559.414, y FANNY JACKELINE ROJAS DE RAMIREZ, venezolana mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.761.537, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los doce (12) días del mes de abril de 2023.-



Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
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