SOLICITUD N° 623-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, catorce (14) de abril del año 2023.
21"º q q64º
SOLICITANTE(S): MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.716.073, asistida por la abogada ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 Y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.719.463, asistido por el abogado ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.716.073, asistida por la abogada ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 Y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.719.463, asistido por el abogado ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, domiciliados en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano Mérida, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.716.073, asistida por la abogada ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 Y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 10.719.463, asistido por el abogado ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, plenamente identificados.
En fecha catorce (14) de marzo de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos, MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA, asistidos por los Abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de abril de 2023, se recibió escrito de la Fiscal Auxiliar para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha (18) de mayo de 2.000. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA manifiestan haber permanecido separados desde hace seis (06) meses, no habiendo durante este lapso cohabitación ni reconciliación, de conformidad con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal procrearon tres hijos a la presente fecha 2 mayores de edad y 1 fallecido, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dicta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MILEYDI HERNANDEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.716.073, y ORMIDAS ALBERTO ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.719.463, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de abril de 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ÂNGULO
SECRETARIA
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