SOLICITUD N° 625-23
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra Y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, catorce (14) de abril de año 2023.
212º y 164º
DEMANDATE: GLORIA MARIA SUAREZ DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.238.325, casada, domiciliada en el vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE JAMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.205.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.163, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO: JAIME SOLANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.038.478, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadana: GLORIA MARIA SUAREZ DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.559.414, 10.238.325, casada domiciliada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE JAMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.205.983, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.163, del mismo domicilio y civilmente hábiles. Solicita DIVORCIO 185-A.
En fecha catorce (14) de marzo de 2023, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por la ciudadana GLORIA MARIA SUAREZ DE SOLANO, asistida por el Abogado JOSE JAMEZ RODRIGUEZ, ya identificados.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se exhortó al demandado que deben comparecer por ante este tribunal a ratificar la solicitud cabeza de auto, se libró boleta de citación y notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
En fecha veintiuno (21) de marzo se recibió poder especial notariado del Abogado ciudadano Ever de Jesús Villasmil Ramírez venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.762.661, otorgado por el ciudadano Jaime Solano Peñaloza, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.038.478, ante la Notaria Publica de la Ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de agosto de 2021 bajo el Nº 151.2021.3.353, inserto en el folio quince (15) para que en mi nombre y representación pueda realizar todos los actos o diligencias que sean necesarias ante el Tribunal o Juzgado competente sobre mi divorcio 185-A.
En fecha veintiuno (21) de marzo la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva boleta de citación y notificación.
En fecha (21) de marzo de 2023, la alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Abg. Ever de Jesús Villasmil Ramírez, apoderado Judicial del demandado Jaime Solano Peñaloza.
En fecha veintiuno (24) de marzo de 2023, se presento el Abg. Ever de Jesús Villasmil Ramírez, apoderado Judicial del demandado Jaime Solano Peñaloza. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, la Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha tres (03) de abril de 2023, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: GLORIA MARIA SUAREZ DE SOLANO y JAIME SOLANO PEÑALOZA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha ocho (8) de marzo de 1991. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos GLORIA MARIA SUAREZ DE SOLANO y JAIME SOLANO PEÑALOZA, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de seis (6) años, ocurriendo entre ellos la separación y la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, durante la unión conyugal si procrearon dos (02) hijos a la presente fecha mayores de edad, si adquirieron bienes en común. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLORIA MARIA SUAREZ DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.238.325, y JAIME SOLANO PEÑALOZA , venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.038.478, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de abril de 2023.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA.
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