REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-.- Ejido, veinte (20) de Abril del año dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado a los autos por las partes en controversia, primeramente en fecha veintinueve (29) Marzo del año en curso, la ciudadana MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.503, domiciliada en el sector Manzano Bajo, Calle Urdaneta, casa Nº91-A, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.753, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.532, domiciliado en la Urbanización El Carmen, calle principal, casa Ilva, numero 18-47, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elia del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandada en el presente juicio, consignó el escrito de las pruebas, el cual riela a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente. Por otra parte, en fecha catorce (14) de Abril del año en curso, la abogada en ejercicio LIDYS ORTEGA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de a Cedula de Identidad Nº V-9.477.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.510, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, consignó escrito contentivo de las respectivas pruebas, el cual riela al folio treinta y uno (31) del presente expediente. En consecuencia, estando en la oportunidad legal para admitir las pruebas, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Con relación a las pruebas consignadas por la parte accionada, y referidas como: “CAPITULO I”, este Tribunal admite las referida prueba, ello en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la referida como: “CAPITULO II PRUEBA DOCUMENTAL” este Tribunal admite las referida documental la cual riela al folio (30), ello en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. CAPITULO III TESTIMONIAL”: Este Tribunal fija el tercer (3er.) día hábil de Despacho siguiente al día de hoy, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadana MILAGROS ANDREINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.184.910, quien responderá al interrogatorio que le formularan las partes. El promovente de la prueba tendrá la carga de presentarlo el día y la hora señalados por el Tribunal. Con relación a las pruebas consignadas por la parte demandante, el Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación a los particulares promovidos señalados como “DOCUMENTALES”: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente al particular señalado como: “TESTIFICALES”: Este Tribunal fija el cuarto (4to.) día hábil de Despacho siguiente al día de hoy, a las diez y once de la mañana (10:00am y 11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos SIMON JAVIER MENDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.502, y JAVIER FRANCISCO DAVILA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.650.701, en su orden, quien responderá al interrogatorio que le formularan las partes. El promovente de la prueba tendrá la carga de presentarlo el día y la hora señalados por el Tribunal. Es todo.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio LIDYS ORTEGA MARQUEZ.- DEMANDADA: MARIA EUGENIA FERRER DUGARTE.- MOTIVO: INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,



ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES




YAOS/yo.-
EXP. Nº 3.348.-