REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-.- Ejido, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veintitrés (2.023).-

213º y 164º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado a los autos por las partes en controversia, primeramente, en fecha dieciocho (18) Abril del año en curso, las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.060.645 y N° V-20.850.823, de este domicilio y hábiles, asistidas por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282, de este domicilio y hábil, parte demandada en el presente juicio, consignaron el escrito de las pruebas, el cual riela a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente. Por otra parte, en fecha (18) Abril del año en curso, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.009, de este domicilio y jurídicamente hábil, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA Y GRACIELA MONTOYA DE UZCATEGUI, civilmente hábiles, herederos de la sucesión CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, plenamente identificados a los autos, parte demandante en el presente juicio, consignó escrito contentivo de las respectivas pruebas, el cual riela a los folios ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187) del presente expediente. En consecuencia, estando en la oportunidad legal para admitir las pruebas, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Con relación a las pruebas consignadas por la parte accionada, y referidas como: “PUNTO PREVIO LOS PÒDERES”: Este Tribunal observa que, se desprende del escrito una series de señalamientos que guardan relación con el juicio in comento, pero, lo mismo no trata de una prueba como tal, vale decir, no es un medio probatorio, mas sin embargo, se puede decir que, se trata de una serie de defensas y observaciones que deberán ser resueltas como punto previo en la sentencia de merito, y así se decide. “CAPITULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS”, “PRIMERO”. Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. “SEGUNDO”. Se admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la inspección judicial indicada como SEGUNDO, por lo que se fija para el día Martes nueve (09) de Mayo de 2023, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte interesada, a fin de llevar a cabo la referida inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, “TERCERO”, Referida a un informe al Banco Bicentenario, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y por ende, ACUERDA oficiar al Banco Bicentenario, a los efectos de que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, remita a este Tribunal, un informe detallado de los depósitos realizados, en la cuenta Número 00070034740010091800, a nombre del ciudadano CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-661.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO”, referida a la prueba de Informe Técnico, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y por ende, ACUERDA oficiar la Oficina de Catastro Municipal e Ingeniera Municipal entes adscritos a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, remita a este Tribunal, un informe técnico detallado (planos, tipos de construcción, fotografías y medidas) de las instalaciones del local identificado como galpón Nº 1, ubicado en la calle que conduce al antiguo trapiche de Mago Uzcategui, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. “QUINTO”, vista la documental en cuanto a los depósitos realizados, insertos a los folios (184 y 185 y su vuelto), este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, ya que la misma es legal y pertinente para la solución de la presente controversia.
Con relación a las pruebas consignadas por la parte demandante, el Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación a los particulares promovidos señalados como “DOCUMENTALES”: “a…, b…, c…, d… y e…” Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente al particular señalado como: “PRUEBA DE COTEJO”: En cuanto a la prueba de cotejo, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452, ejusdem, fija el segundo (2do) de hábil de despacho siguiente al de hoy, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de EXPERTOS COTEJADORES, en consecuencia, precédase a su evacuación, conforme a la ley. En lo referente al particular señalado como: “INFORME JUDICIAL”: En cuanto a la referida prueba, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena realizar un informe, específicamente en los documentos que conforman el expediente de consignación signado con el N° 220-2007, tomando como base la notoriedad judicial de las referidas documentales visto que las mismas, se encuentran en los archivos de este órgano Tribunalicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Se hace saber a las partes que de conformidad con el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierto el lapso de evacuación de pruebas a partir del día siguiente al de hoy, por treinta (30) días hábiles, en virtud de la naturaleza de los instrumentos promovidos.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA Y GRACIELA MONTOYA DE UZCATEGUI, herederos de la sucesión CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ.- DEMANDADAS: GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ.- MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).- CÚMPLASE.------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron oficios Nros. 2690-111, 2690-112 y 2690-113.

OVALLES SRIA.-

YAOS/yo.-
EXP. Nº 3.318.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Ejido, 24 de Abril de 2.023.-
213° y 164°
OFICIO. Nº 2690-111-
CIUDADANO.-
DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle, se sirva remitir a este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial Centenario, Ala Norte, Local 55, Avenida Centenario, Ejido, Estado Mérida, un informe técnico detallado (planos, tipos de construcción, fotografías y medidas) de las instalaciones del local identificado como galpón Nº 1, ubicado en la calle que conduce al antiguo trapiche de Mago Uzcategui, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, se le agradece anticipadamente al enviar la información, hacer mención del expediente signado bajo el Nº 3318, nomenclatura interna de este Tribunal. DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA Y GRACIELA MONTOYA DE UZCATEGUI, herederos de la sucesión CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ.- DEMANDADAS: GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ.- MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de Usted;
ATENTAMENTE


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
JUEZ PROVISORIO
YAOS/yo.- - EXP. Nº 3318.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Ejido, 24 de Abril de 2.023.-
213° y 164°
OFICIO. Nº 2690-112.-
CIUDADANO.-
BANCO BICENTENARIO – AGENCIA MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle, se sirva remitir a este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial Centenario, Ala Norte, Local 55, Avenida Centenario, Ejido, Estado Mérida, que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, un informe detallado del estado de cuenta, de la cuenta signada con el Número 00070034740010091800, a nombre del ciudadano CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-661.489, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, se le agradece anticipadamente al enviar la información, hacer mención del expediente signado bajo el Nº 3318, nomenclatura interna de este Tribunal. DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA Y GRACIELA MONTOYA DE UZCATEGUI, herederos de la sucesión CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ.- DEMANDADAS: GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ.- MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de Usted;
ATENTAMENTE


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
JUEZ PROVISORIO
YAOS/yo.- - EXP. Nº 3318.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Ejido, 24 de Abril de 2.023.-
213° y 164°
OFICIO. Nº 2690-113-
CIUDADANO.-
DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle, se sirva remitir a este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial Centenario, Ala Norte, Local 55, Avenida Centenario, Ejido, Estado Mérida, un informe técnico detallado (planos, tipos de construcción, fotografías y medidas) de las instalaciones del local identificado como galpón Nº 1, ubicado en la calle que conduce al antiguo trapiche de Mago Uzcategui, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, se le agradece anticipadamente al enviar la información, hacer mención del expediente signado bajo el Nº 3318, nomenclatura interna de este Tribunal. DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN CARLOS SARACHE BALZA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos CESAR ENRIQUE UZCATEGUI BOTTARO, ZORAIDA UZCATEGUI DE HERNANDEZ, HECTOR LUIS UZCATEGUI BOTTARO, MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA Y GRACIELA MONTOYA DE UZCATEGUI, herederos de la sucesión CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ.- DEMANDADAS: GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN y GRETA GLORICLEV ROJAS HERNANDEZ.- MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de Usted;
ATENTAMENTE


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
JUEZ PROVISORIO
YAOS/yo.- - EXP. Nº 3318.-