PUNTO PREVIO LOS PÒDERES”: Este Tribunal observa que, se desprende del escrito una series de señalamientos que guardan relación con el juicio in comento, pero, lo mismo no trata de una prueba como tal, vale decir, no es un medio probatorio, mas sin embargo, se puede decir que, se trata de una serie de defensas y observaciones que deberán ser resueltas como punto previo en la sentencia de merito, y así se decide. “CAPITULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS”, “PRIMERO”. Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. “SEGUNDO”. Se admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la inspección judicial indicada como SEGUNDO, por lo que se fija para el día Martes nueve (09) de Mayo de 2023, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte interesada, a fin de llevar a cabo la referida inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, “TERCERO”, Referida a un informe al Banco Bicentenario, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y por ende, ACUERDA oficiar al Banco Bicentenario, a los efectos de que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, remita a este Tribunal, un informe detallado de los depósitos realizados, en la cuenta Número 00070034740010091800, a nombre del ciudadano CESAR MAGO UZCATEGUI VILLAFRAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-661.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO”, referida a la prueba de Informe Técnico, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y por ende, ACUERDA oficiar la Oficina de Catastro Municipal e Ingeniera Municipal entes adscritos a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, remita a este Tribunal, un informe técnico detallado (planos, tipos de construcción, fotografías y medidas) de las instalaciones del local identificado como galpón Nº 1, ubicado en la calle que conduce al antiguo trapiche de Mago Uzcategui, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. “QUINTO”, vista la documental en cuanto a los depósitos realizados, insertos a los folios (184 y 185 y su vuelto), este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, ya que la misma es legal y pertinente para la solución de la presente controversia.
Con relación a las pruebas consignadas por la parte demandante, el Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación a los particulares promovidos señalados como “DOCUMENTALES”: “a…, b…, c…, d… y e…” Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo referente al particular señalado como: “PRUEBA DE COTEJO”: En cuanto a la prueba de cotejo, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452, ejusdem, fija el segundo (2do) de hábil de despacho siguiente al de hoy, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de EXPERTOS COTEJADORES, en consecuencia, precédase a su evacuación, conforme a la ley. En lo referente al particular señalado como: “INFORME JUDICIAL”: En cuanto a la referida prueba, este Tribunal la admite en cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena realizar un informe, específicamente en los documentos que conforman el expediente de consignación signado con el N° 220-2007, tomando como base la notoriedad judicial de las referidas documentales visto que las mismas, se encuentran en los archivos de este órgano Tribunalicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
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