REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 17 de Abril del año 2023.
213° y 164°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 12 de Abril del presente año 2023, suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH FINOL RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad N° V-18.615.667, domiciliada en el Sector San Isidro 5, vía panamericana Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de ocupación Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-13.825.648, teléfono N° 0424-7003151 y 0414-6723310, domiciliado en el Sector Inrevi, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de la manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de Quince (15$) semanales.
SEGUNDO: Así mismo el padre de los niños se compromete a pagar el 50% del monto de la lista escolar, y el otro 50% será sufragado por la madre de los niños. Igualmente se compromete a sufragar el 50% del costo de los uniformes y zapatos en la época escolar.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas, vestuario y calzado.
CUARTO: Para la época decembrina, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestimenta para el día 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 12 de Abril de 2023, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ELIZABETH FINOL RIVERA y ANTONIO JOSE HERNANDEZ AZUAJE. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. NELSON E. MORENO A.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria T.
Exp. Nº. 2023-002 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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