TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-028-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ANA YAJAIRA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.076.171, domiciliada en el Latino, de la Parroquia de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-6344961.

ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.142.745, con Inpreabogado bajo el Nº 120.357, con domicilio procesal en la calle principal de Nueva Bolivia, Casa Nro. 42, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ANA YAJAIRA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.076.171, domiciliada en el Latino, de la Parroquia de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-6344961, y hábil, asistida en este acto por la Abogada SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.142.745, con Inpreabogado bajo el Nº 120.357, con domicilio procesal en la calle principal de Nueva Bolivia, Casa Nro. 42, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………..

En fecha 04 de Abril de 2023, se Admitió la presente Solicitud y se acordó fijar para el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy , para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 02:00 p.m, 02:30 p.m. y 03:00 p.m., riela al folio diecisiete(17)…………………………………………………….

En fecha 13 de Abril del 2023, se llevó a cabo la Declaración Testifical de los ciudadanos: MIGUEL JOSE ALBARRAN ANDARA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.615.029, YAQUELINE COROMOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.128.099 y MARIA MIRIAM BARRIOS DE TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.239.214, rielan desde el folio dieciocho (18) al veinte (20)……………………………………………………………………………………………………

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: ANA YAJAIRA ZAMBRANO MARQUEZ, (folio 01 al 03).
2. Copia de cedula de la solicitante: ANA YAJAIRA ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.076.171 (folio 04). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de la Autorización para Protocolizar de Marzo de 2.023 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 15 de Marzo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

5. Original de Cedula Catastral de fecha 15 de Marzo de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de Plano de Mensura de Fecha Marzo 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley………………….

7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL JOSE ALBARRAN ANDARA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.615.029, YAQUELINE COROMOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.128.099 y MARIA MIRIAM BARRIOS DE TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.239.214, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. Si me conocen desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación. Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi única expensa las Bienhechurías anteriormente descritas y deslindadas. Tercero: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que habito de forma pacífica e ininterrumpida, la vivienda antes descrita, desde hace más de Veinticinco (25) años. Cuarto: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que dichas bienhechurías radican en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito, techo de Placa y Machihembrado, consta de dos (02) habitaciones con baño, sala, comedor, cocina, un cuarto de servicios con su sala de baño, lavandería, garaje, dos jardineras, un patio trasero. Y una Edificación constante de una Primera Planta y una Segunda Planta. En la PRIMERA PLANTA: Consta de seis (06) Apartamentos, numerados del 1 al 6. En la SEGUNDA PLANTA: Consta de seis (06) Apartamentos, numerados del 7 al 12. (del folio 18 al 20). Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil…………………………………………………….
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANA YAJAIRA ZAMBRANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.076.171, domiciliada en el Latino, de la Parroquia de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-6344961, el cual posee una superficie de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1482,80Mts2), según consta de Cedula Catastral Nro. CC- 4705, y Plano de Mensura otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero Del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con TRANSVERSAL 04; SUR: Colinda con ESPERANZA MACHADO/ JOSE CAMACHO/ ROSALBA CASTILLO; ESTE: Colinda con CALLE PUBLICA, PEDRO PEREZ; OESTE: Colinda con FELIPE RODRIGUEZ/ ISBELI RIVERA/CARMINA LOPEZ; estas bienhechurías constan de: UNO (01) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito, techo de Placa y Machihembrado, consta de dos (02) habitaciones con baño, sala, comedor, cocina, un cuarto de servicios con su sala de baño, lavandería, garaje, dos jardineras, un patio trasero, para un área de construcción de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (286,42Mts 2 ). DOS (02) Un Conjunto Residencial, el cual mide TREINTA Y SEIS METROS (36Mts.) de largo, por DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS DE ANCHO (10,7), constante de una Primera Planta y una Segunda Planta. En la PRIMERA PLANTA: Consta de seis (06) Apartamentos, numerados del 1 al 6. APARTAMENTO Nro. 1: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 2: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 3: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 4: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 5: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 6: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. SEGUNDA PLANTA: Consta de seis (06) Apartamentos, numerados del 7 al 12. APARTAMENTO Nro. 7: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 8: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 9: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 10: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 11: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. APARTAMENTO Nro. 12: Mide DIEZ METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,7Mts.) de largo por SEIS METROS (06Mts.) de ancho, y está construido con pisos de granito, paredes de bloque de cemento pulido, y pintura de primera, techos de platabanda, puerta Principal de Hierro y Madera, Una Ventana de Aluminio con vidrio bronceado, tres puertas de madera, consta de dos (02) habitaciones; un (01) baño, lavandería, cocina, sala, comedor. Un (01) tanque para depósito de agua potable. Un (01) estacionamiento para un vehículo por apartamento, construido con cemento y malla. La Edificación está totalmente cercada con paredes de Bloque frisado sin pintar; un portón eléctrico, y un portón al fondo de las Residencias, que separa a estas con la Casa Principal. Toda la construcción consta de sus respectivas instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad, Con acabados de Primera. En el Edificio existe una (01) escalera principal, ubicada en la parte externa del edificio, que Sirve de acceso a la Segunda Planta de la edificación. Dicha edificación fue construida
Progresivamente por etapas y con dinero de mi propio peculio. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO


ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la Una de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-028-2023

La Sria Temp.

Abg. Anyela Valero