REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9752
DEMANDANTE: LEONARDO DAVID PABON BOHORQUEZ.
DEMANDADO: MARLEN EMILIA MORALES PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 22DEFEBRERODE 2023.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cualel ciudadanoLEONARDO DAVID PABONBOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-18.966.604, venezolano, mayor de edad asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Luis Peña Araque, titular de la cedula de identidad N° V-5.198.945, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A N°88.601 todos de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.En contra de la ciudadanaMARLEN EMILIA MORALES PEÑA,titular de la cedula de identidad N°V-20.431.130,venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de la parte demandante de no permanecer casado, tal y como lo ha hecho el ciudadanoLEONARDO DAVID PABONBOHORQUEZ, ordenó librar la boleta a la ciudadana MARLEN EMILIA MORALES PEÑA, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igual mente ordeno boleta dede notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la citaciónde la ciudadanaMARLEN EMILIA MORALES PEÑA y al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 28 de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 07 de marzo de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana demandada MARLEN EMILIA MORALES PEÑA.
Este Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONARDO DAVID PABONBOHORQUEZy MARLEN EMILIA MORALES PEÑA,expedida por el Registro Civil dela Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha10 de febrero de 2021.
SEGUNDO:Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanosLEONARDO DAVID PABONBOHORQUEZ y MARLEN EMILIA MORALES PEÑA.
TERCERO:Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, expedida por Registro Civil de la Parroquia Sagrario,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,inserta bajo el Nº 05,en los libros de Registro Civil de Uniones Estables de Hechode fecha11 de junio de 2018.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIOsolicitado porel ciudadanoLEONARDO DAVID PABONBOHORQUEZ,de conformidad con el artículo DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,la demanda formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porel Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 09, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha10 de febrero de 2021.
SEGUNDO: Por cuanto las partes solicitante ha manifestado que noprocrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIAANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las parte demandante y demandada que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de abrilde dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y veinticinco de la mañana y se dejó copia certificada.
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