REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9754


SOLICITANTES: JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE RAMÍREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070.DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.

FECHA DE ADMISIÓN: 22DEFEBRERODE 2023.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanosJHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE RAMÍREZ, titulares de las cedulas de identidad NrosV-18.306.066 y V-18.308.077, respectivamente, venezolanos, mayores de edad asistidos en este acto por la abogada en ejercicio María Elena Bracho Salazar, titular de la cedula de identidad N° V-11.221.454, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N°302.829 todos de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano,en concordancia con lo establecido por lasentencia N° 1070.De fecha 09de diciembre del 2016,del Tribunal SupremoDe Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de las partes solicitantes de no permanecer casados, tal y como lo han hecho los ciudadanosJHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE, ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 28 de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día21de marzo del 2023, los ciudadanossolicitantesJHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.306.066 y V-18.308.077, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio María Elena Bracho Salazar, titular de la cedula de identidad N° V-11.221.454, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N°302.829 todos de este domicilio y hábiles, en el cual ratifican en todas y cada una de sus partes su intención de continuar con el proceso de divorcio por mutuo acuerdo o desafecto

El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE RAMÍREZ,expedida por el Registro Civil dela Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 51, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha05 de mayo de 2017.
SEGUNDO:Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanosJHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE RAMÍREZ.
TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO por mutuo acuerdo o desafecto solicitado por los ciudadanosJHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN y DIEGO ENRIQUE VILLAFAÑE RAMÍREZ,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano,en concordancia con lo establecido por lasentencia N° 1070.De fecha 09de diciembre del 2016,del Tribunal SupremoDe Justicia,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porel Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 51, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha05 de mayo de 2017.
SEGUNDO: Por cuanto las partes solicitante ha manifestado que noprocrearon los hijos durante el matrimonio, por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIASAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ SUPLENTE:


ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA

FX.