REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº 9753.
DEMANDANTE:ZULAY COROMOTO AVENDAÑO DE MONSALVE.
DEMANDADO: EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRES.
MOTIVO:DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con las jurisprudencia emanadas del tribunal supremo de justicia en sala civil de fecha 30 de marzo de 2017 y en Sala Constitucional Nº 446 del 15 de mayo de 2014.
FECHA DE ADMISIÓN:13 de febrero de 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadanaZULAY COROMOTO AVENDAÑO DE MONSALVE, venezolana, casada, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V- 9.475.558, con domicilio en Santa Ana del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico zulayc69@gmail.com teléfono: 0414-7494304, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIRNA BEATRIZ DUGARTE PERNIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-15.622.630 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.912, domiciliada en la Urbanización el Carrizal A calle los Bucares casa Nº 37, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correo mirdugate30@gmail.com teléfono 0424-7005691. Por medio de la cualinterpuso DEMANDA DE DIVORCIO contra el ciudadano EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-9.472.020, domiciliado en los llanitos de Tabay vía principal casa 3-12 sector las Marías, frente al mesón anda luz Mérida Estado Bolivariano de Mérida, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con las Jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil de fecha 30 de marzo de 2017 y en Sala Constitucional Nº 446 del 15 de mayo de 2014.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2023 (folio 14 al folio 17), se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, además porque este Juzgado es competente por razón de la materia, cuantía y territorio, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Se ordenó librar boleta de citación al ciudadano EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRES para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la demanda de Divorcio.Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación alFiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en auto su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIOen el presente caso,en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.Se entregaron las boletas al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 28 de febrero de 2023 (folio 18 y folio 19), el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ciudadana EDDYLEYBA BALZA PÉREZ.
El día 20 de marzo de 2023 (folio 20 y folio 21), el aguacil accidental de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRESparte demandada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2023 (folio 22), se hizo presente el ciudadanoEMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRESparte demandada en el presente juicio, en el cual expuso, que reconocía los hechos explanados en el libelo de la demanda y está de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ZULAY COROMOTO AVENDAÑO DE MONSALVE.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente demanda para decidir:
PRIMERO:copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRES y ZULAY COROMOTO AVENDAÑO DE MONSALVE, suscrita por JOSEFA CASTELETTI DE MORA, Juez Provisorio del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta en el acta Nº 02, en fecha 12 de agosto de 1988, folio Nº 03, marcado con la letra “A”.
SEGUNDO:copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos ZULAY COROMOTO AVENDAÑO DE MONSALVE y EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRES, folio 06 y folio 07, marcados con la letra “B” y “C”.
TERCERO:copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos KEILA KARINA MONSALVE AVENDAÑO, EMILIO JAVIER MONSALVE AVENDAÑO, FÁTIMA CAROLINA MONSALVE AVENDAÑO y ADA MARILIS MONSALVE AVENDAÑO, folios Nº 08, Nº 09, Nº 10 y Nº 11, marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”.
No habiendo hecho objeción alguna la fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DELA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGARLA DEMANDA DE DIVORCIOincoada por la ciudadanaZULAY COROMOTO AVENDAÑO DE MONSALVE contra el ciudadano EMILIO DE JESÚS MONSALVE TORRES, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Jurisprudencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil Sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en Sala Constitucional Nº 446 del 15 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Por cuanto la parte interviniente manifestóque los hijos que tuvieron dentro del matrimonio son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tiene a su disposición un lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.
LA JUEZ SUPLENTE.
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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