REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164°

SOLICITUD Nº 8390.

S O L I C I T A N T E: JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE MARZO DE 2023.

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, arquitecto, titular de la cédula de identidad número V-8.044.696, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil jurídicamente, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-2.459.331 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089 y de este domicilio, mediante el cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ y ACACIO JOSÉ CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de la cédulas de identidad números V-8.044.696 y V-8.010.639 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles jurídicamente, en su condición de hijos de la causante BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2023, y para el momento portaba la cédula de identidad número V-1.845.881, según se evidencia en acta de defunción Nº 272, expedida por el Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legitimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare a los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ y ACACIO JOSÉ CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.044.696 y V-8.010.639 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijo, como Únicos y Universales Herederos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2023 (folio 15 y 16), se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018. Asimismo, se fijó para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de la declaración de los ciudadanos INGRID CAROLINA AGUIRRE, JOSÉ ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JORGE ALEJANDRO LA CRUZ SALAS. Por último, se corrigió error en la numeración de la foliatura.
Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2023 (folio 17), el ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ, otorgo poder especial a los abogados ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS y RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS
En fecha 04 de abril de 2023 (folio 18 y 19), se realizó el acto de la declaración de la ciudadana INGRID CAROLINA HERNÁNDEZ AGUIRRE. Sin embargo los otros dos testigos ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JORGE ALEJANDRO LACRUZ SALAS no fueron presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 2023 (folio 20), se hizo presente el abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, solicitando se fije día y hora para que los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JORGE ALEJANDRO LACRUZ SALAS.
Por auto de fecha 12 de abril de 2023 (folio 21), se fijó para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que sea presentados por la parte interesada los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA y JORGE ALEJANDRO LACRUZ SALAS a las nueve (9:00 am) y nueve y media (9: 30 am).
En fecha 17 de abril de 2023 (folio 22), se realizó el acto de la declaración del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BUSTAMANTE MOLINA.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir, aducen los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ y ACACIO JOSÉ CHACÓN RAMÍREZ en su condición de hijos de la ciudadana BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante, quien falleció en fecha 15 de febrero de 2023, era portadora de la cédula de identidad número V- 1.845.881, según se evidencia en el acta de defunción Nº 272, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta nº 272, de fecha 15 de febrero de 2023, folios 03 y 04.
Segundo: copia simple de la cédula de identidad de la causante BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN.
Tercero: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ CHACÓN DELGADO y BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, expedida por el Registro Civil Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta en el acta Nº 402 de fecha 1 de diciembre 1956, folio 06 y 07.
Cuarto: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio el Llano, distrito Libertador del estado Mérida, de fecha 18 de julio de 1966, folio 08.
Quinto: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ACACIO JOSÉ CHACÓN RAMÍREZ, expedida por la autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 11 de julio de 1961, folio 12.
Sexto: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ y ACACIO JOSÉ CHACÓN RAMÍREZ, folio 09.
Séptimo: copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ CHACÓN DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 200, de fecha 09 de septiembre de 2021, folios 10 y 11.
Esta juzgadora observa que los documentos presentados por el solicitante, trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare Únicos y Universales Herederos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara Únicos y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos, de la causante BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, quién falleció en fecha 15 de febrero de 2023, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-1.845.881, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 272, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSÉ LUIS CHACÓN RAMÍREZ y ACACIO JOSÉ CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.044.696 y V-8.010.639 respectivamente, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos de la causante BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, como Únicos y universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintitrés.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:14 a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.



Nb.