REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213° y 164°

SOLICITUD Nº8391

SOLICITANTE:VALERIA DEL VALLE BALLESTER FLORES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 14 de abril de 2023.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaVALERIA DEL VALLE BALLESTER FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.364.291, de este domicilio y hábil, en su condición de hija del causante y asistida por la abogadaMaría Alejandra De La Trinidad Flores Rondón, titular de la cedula de identidad Nº V-12.353.661 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.712, de este domicilio y hábil, donde solicita se lesdeclare a ella,como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante LELIS NELSONBALLESTER UZCATEGUI, fallecido en la ciudad de Barinas,el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinte (2020), tal y como lo evidencia el acta de defunción expedida por el Registro Civil de La Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-13.098.939y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de La Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas,progenitor dela ciudadanaVALERIA DEL VALLE BALLESTER FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.364.291. Según consta en acta denacimiento,es por lo que solicita se le declare, a la ciudadanas anteriormente identificadacomo único y universal heredero del causanteLELIS NELSONBALLESTER UZCATEGUI,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14de abrilde 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ya identificada,que ellaes la única, legítima y universal heredera, del causantequien falleció ab-intestatoen la ciudad de Barinas,el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinte (2020), tal y como lo evidencia el acta de defunción expedida por el Registro Civil de La Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causanteLELIS NELSONBALLESTER UZCATEGUI.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadanoLELIS NELSONBALLESTER UZCATEGUI, emitida porel Registro Civil de La Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como lo evidencia el acta de defunción expedida por el Registro Civil de La Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 0147, de fecha 01 de diciembre de 2020.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaVALERIA DEL VALLE BALLESTER FLORES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 441, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1997.
Tercero:Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: Yoraxcy Coromoto Contreras molina, Jenny Carolina Mora Gutiérrez, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, las declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaraÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero del causante LELIS NELSONBALLESTER UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-13.098.939y hábil, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barinasel treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), tal y como lo evidencia el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barinas, del Municipio Barinas del Estado BarinasNº 0147, de fecha 01 de diciembre de 2020,a la ciudadanaVALERIA DEL VALLE BALLESTER FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.364.291, en su condición dehijaplenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS CUATRO (24)DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y treinta y cuatrode la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.
FX.