L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MICHELLE HELENA BRAVO DE GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-8.688.098, venezolana, mayor de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Mildred Teresa Leal VIllasmil, titular de la cedula de identidad N° V-13.008.659, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N°81.628 todos de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.814.545, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de la parte demandante de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho la ciudadana MICHELLE HELENA BRAVO DE GARCÍA, ordenó librar la boleta al ciudadano ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igual mente ordeno boleta de de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de la citación del ciudadano ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO y al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 08 de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 15 de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de citación sin firmar por el ciudadano demandado ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO. En esta misma fecha la ciudadana demandante y su abogada ambas identificadas en autos solicitaron la Citación por Carteles del ciudadano demandado según lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimientos Civil, en virtud de la resulta sin firmar de la boleta de citación consignada a esta causa por el ciudadano alguacil.
El día 23 de febrero de 2023, el Tribunal ordeno librar el Cartel de Citación al ciudadano ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO.
El día 01 de marzo de 2023, la ciudadana demandante y su abogada, ambas identificadas en autos retiran el Cartel de Citación, para proceder a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 06 de marzo de 2023, la ciudadana secretaria de este Tribunal se traslado a la dirección suministrada en esta causa a los fines de fijar el Cartel de Citación en la puerta de la vivienda del ciudadano demandado, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09 de marzo de 2023, la ciudadana demandante y su abogada consignaron las Certificaciones de la publicación del Cartel de Citación del ciudadano demandado.
El día 06 de marzo de 2023, este Tribunal dejo constancia de la consignación de Certificación de publicación Los andes en la pagina web www.diariodelosandes.com del Cartel de Citación al Ciudadano Orlando Antonio García Olivero de fecha de publicación 02 y 06 del mes de marzo del año en curso.
Este Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO y MICHELLE HELENA BRAVO DE GARCÍA, expedida por el Juzgado de Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 02, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 10 de febrero de 1991.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO GARCÍA OLIVERO y MICHELLE HELENA BRAVO DE GARCÍA.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO ANTONIO GARCÍA BRAVO, expedida por Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 05, en los libros de nacimientos llevados por este de fecha 11 de junio de 2018.
CUARTO: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ORLANDO ANTONIO GARCÍA BRAVO.
QUINTO: Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA BRAVO, expedida por el JUZGADO DEL DISTRITO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Nº 256, en los libros de en los libros de nacimientos llevados por este de fecha 05 de abril de 2005
SEXTO: Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCÍA BRAVO.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MICHELLE HELENA BRAVO DE GARCÍA, de conformidad con el artículo 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la demanda formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 05, en los libros de nacimientos llevados por este de fecha 11 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante ha manifestado que procrearon dos hijos durante el matrimonio, pero que sin embargo estos ya son mayores de edad es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión JUZGADO DEL DISTRITO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las parte demandante y demandada que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuenta y tres de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX.
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